EL
MÉDICO PUEDE PARTICIPAR EN UN JUICIO DE LAS SIGUIENTES MANERAS:
COMO
IMPUTADO: el médico puede ser llevado a juicio cuando se crea o se sospeche que
cometió un delito dentro de sus actuaciones como médico. Nuestro Código Orgánico
Procesal Penal en su artículo 126, define al imputado ó imputada como; toda persona a quien se le señale como autor o
autora, o partícipe de un hecho punible, por un acto de procedimiento de las autoridades
encargadas de la persecución penal conforme a lo establecido en este Código.
Con la admisión de la
acusación, el imputado o imputada adquiere la condición de acusado o acusada.
La denominación de imputado
o imputada podrá utilizarse indistintamente en cualquier fase del proceso
COMO
CONSULTOR TÉCNICO; el médico podrá asistir a un juicio bajo
esta figura tal como lo establece el artículo 150 del Código Orgánico Procesal
Penal; Cuando por las particularidades
del caso, alguna de las partes considere necesario ser asistida por un consultor
ó consultora en una ciencia, arte o técnica, lo comunicará al Juez o Jueza. El
consultor técnico o consultora técnica podrá presenciar las experticias. En las
audiencias podrán acompañar a la parte con quien colaboran y auxiliarla en los
actos propios de su función.
El Ministerio Público podrá
nombrar, también, directamente a su consultor técnico o consultora técnica.
Cada parte sólo tendrá derecho a nombrar un consultor técnico o una consultora
técnica.
El médico también puede
participar como PERITO ya que es un conocedor
a fondo de su profesión, y está dotado de conocimientos especializados que suministran
información u opinión fundada a los tribunales de justicia sobre los puntos
litigiosos que son materia de su dictamen.
Esta figura actúa de acuerdo a los artículos 224. Y siguientes del COPP.
COMO TESTIGO: bajo esta figura también
puede compadecer un medico, ya que un testigo es aquella persona que es
capaz de dar fe de un acontecimiento por tener conocimiento del mismo. su comparecía
es de carácter obligatoria, la figura de
testigo está fundamentada en los articulo 338, 155, 169 del COPP.
MEDICO
BAJO LA FIGURA DE
EXPERTO:, nuestro ordenamiento
jurídico en lo penal, en sus artículos 102, 155, 169, nos habla de los experto,
es por esta razón que los médicos entran en esta figura ya que un medico es una persona reconocida como una fuente
confiable de un tema, técnica o habilidad cuya capacidad para juzgar o decidir
en forma correcta, justa o inteligente. es por esta razón que los medico pueden
participar en juicio como expertos.
COMO TESTIGO: bajo esta figura también
puede compadecer un medico, ya que un testigo es aquella persona que es
capaz de dar fe de un acontecimiento por tener conocimiento del mismo. su comparecía
es de carácter obligatoria, la figura de
testigo está fundamentada en los articulo 338, 155, 169 del COPP.
LAS
FIGURAS DE ESCABINOS Y ESCABINAS, fueron eliminadas al ser publicado el nuevo Código Orgánico
Procesal Penal, en Gaceta Oficial Nº
6.078 extraordinario del 15 de Junio de 2012.
ABG.
FERRER JOHNNY.
desapariciones y ejeciciones extrajudiciales y se dieron el comomayor intencidad en todo el como ser como fue Argentina, Brasil, Chile, Cuba, Haiti, República Dominicana, El Salvador, Guatemala, y Venezuela. que no se escapa de esta realida, la tiene como caracteristica las persecucion, la privacion ilegitima de libertad, la tortura en calabozos clandestinos hasta llegar a la muerte y la posterior deaparicion de los cuerpos, todos estos ilicitos en su mayoria eran cometidos por la fuerza pública llamese policia, militar y civiles. estos le pasaban a las personas (enemigos internos) por pensar distinto a los de los regimenes en los paises de latino America por ejemplo la (OPERACION cAUDAR) la cual, tenia como objetivo por medio de la C.I.A. promover y financiar golpes de estados en cuentro de presidentes soberanos nada mas por no compratir su ideología politica y sus direcciones devido a estas situaciones se cerarran convenios, pactos internacionales en materia de desapariciones forzadas yderechos humanos.
ResponderEliminarLuis Bermudez
C.I.: 12.277.754