lunes, 3 de septiembre de 2012

RESPONSABILIDADES EN LA APLICACIÓN DE LA LEY PREVENCIÓN Y DETECCIÓN DEL DELITO.


Hola, amigos Discentes este Tema estará abierto hasta el día Jueves a las 12:00 am. es Importante que participe.

Actividad 2. Lectura: Entre Derechos.

¡Leamos con atención!

          El Derecho ha sido considerado por la historia de las civilizaciones como un instrumento en las manos del ser humano para conducir los destinos de los núcleos sociales y ordenarlos jurídicamente; es decir, reglamentar la conducta de los ciudadanos de acuerdo a ciertas reglas o normas de carácter impero-atributivo para ordenar jurídicamente dichas conductas, socialmente buscando un fin.
La finalidad del Derecho es la búsqueda u obtención de:
• El bien común.
• La seguridad jurídica.
• La Justicia o injusticia.

     En la República Bolivariana de Venezuela el bien común puede estar referido al concepto de seguridad ciudadana que abarca, de acuerdo al Texto Constitucional de 1999, el derecho de protección que tiene el pueblo venezolano frente a todas las situaciones de amenaza, vulnerabilidad y riesgo, tanto de su integridad física como de sus propiedades; también, incluye el disfrute de las garantías y los derechos constitucionales. Por ello, se ha erigido como una de las principales responsabilidades y competencias del Estado venezolano.
A continuación se explicarán una serie de contenidos  sobre aspectos jurídicos que deben ser conocidos:
Principios que delimitan las prácticas de aplicación de la Ley.

        Las normas legales contienen hipótesis generales, abstractas e impersonales que buscan regular las relaciones humanas en forma ordenada para conseguir una vida social armónica. Estas hipótesis, que pueden presuponer situaciones de hecho o de derecho, se materializan cuando la conducta de un sujeto se adecúa a ellas o una situación contemplada se realiza. En ese momento, la ley se debe aplicar a fin de determinar los sujetos y las consecuencias de derecho. Puede haber dos acepciones de aplicación de la ley, una es cuando la autoridad administrativa  o la jurisdiccional, al materializarse los supuestos fácticos previstos en la hipótesis legal deben imponer a los sujetos involucrados las consecuencias resultantes; la otra acepción, es de que el sólo hecho de materializarse los presupuestos fácticos previstos en la hipótesis legal, ipso iure, surgen sus consecuencias, independientemente de la intervención de autoridad alguna, la que en caso de intervenir sólo las declarará e impondrá.

Presunción de inocencia

     El principio de inocencia o presunción de inocencia es un principio jurídico penal que establece la inocencia de la persona como regla. Solamente a través de un proceso o juicio en el que se demuestre la culpabilidad de la persona, podrá el Estado aplicarle una pena o sanción.
      La contracara de la presunción de inocencia son las medidas privativas como la prisión preventiva. En el derecho penal moderno solamente se admiten medidas privativas cuando hay riesgo de fuga o peligro cierto de que la persona afecte la investigación del hecho de forma indebida.

Derecho a un Juicio justo
“El estado de derecho no es tan sólo el uso formal de instrumentos legales, sino también el imperio de la justicia y de la protección de todos los miembros de la sociedad frente al poder gubernamental excesivo”.

Comisión Internacional de Juristas, 1986.

       Un juicio justo es un pilar fundamental en todo orden jurídico-estatal. La observancia de los derechos judiciales y procesales es una expresión del Estado de Derecho. Sin la protección ante la arbitrariedad estatal y la presunción de inocencia resulta difícil crear la confianza de la opinión pública en los instrumentos jurídico-estatales en general.
       El derecho a un juicio justo establecido en el Artículo 6 de la CEDH puede ser considerado un derecho cuantitativa y cualitativamente importante en la Convención. El Artículo 6 es la norma con el mayor significado práctico: por ejemplo, de las 695 sentencias pronunciadas por la Corte Europea de Derechos Humanos en el año 2000, 591 (el 85%) involucraron al Artículo 6.

Derecho a la vida privada

      En otras épocas el uso de la información que se tenía acerca de las personas no ofrecía problemas, pero con el advenimiento y auge de la informática, y por la índole misma de las necesidades de la vida moderna, han proliferado una gran variedad de archivos que almacenan toda clase de información sobre los individuos y muchas veces el afectado no está enterado de la gran cantidad de datos que hay en un fichero que contiene todo lo que es factible saber acerca de alguien, por lo que todos esos datos pertenecientes a una persona, pueden estar al alcance de miradas indiscretas, surgiendo un riesgo desconocido anteriormente, el de los ataques a la vida privada y la pérdida de la intimidad de lo cual se derivan problemas jurídicos que anteriormente no habían sido planteados ni en la doctrina ni en la práctica.
       A partir de la década de los sesenta, tanto los países de derecho escrito como los que se rigen por el Common Law, se han enfrentado a la necesidad de elaborar leyes al respecto, en dos sentidos: sobre la incidencia de la informática en la vida privada y social por una parte y las posibles formas de su protección por la otra.
      El tema del derecho a la intimidad se correlaciona con el del derecho a la información que caracteriza a nuestro mundo contemporáneo y entre los cuales es necesario encontrar el equilibrio de estos dos importantes fenómenos de nuestro tiempo: la publicidad excesiva y la necesidad del secreto.
      En la ciencia del derecho, cuando existe una obligación (en este caso la de informar), tiene como correlativo un derecho subjetivo (el de reserva de la vida privada) por lo que la libertad, el derecho a la intimidad y la informática son temas importantes de reflexión y discusión de los juristas y filósofos del derecho, ya que la técnica ha afectado no sólo el campo de la vida social como en épocas anteriores, sino que ahora se han llegado a violar dos de los dones más preciados del hombre: su libertad e individualidad.
La protección del derecho a la intimidad contra las afectaciones provocadas por el desarrollo de la tecnología, requiere de estudios detallados para regla reglamentar el conflicto entre el derecho a la información y el derecho a la vida privada, el honor y la intimidad.

Ética en la lucha contra el delito

        La Cultura de la legalidad nos hace referencia al hecho de que cada persona tiene la responsabilidad de ayudar a desarrollar una sociedad con igualdad de derechos y obligaciones. Buscando que sientan la obligación de cooperar con la Policía Nacional en la lucha contra los delitos y su prevención, haciendo que el trabajo como policías sea más eficiente, eficaz y efectiva y menos peligroso. En la lucha contra la delincuencia y la prevención de los delitos es de vital importancia la ayuda y aporte de la ciudadanía ya que puede suministrar información exacta para combatir los problemas de inseguridad y evitar que se conviertan en próximos delitos, generando un ambiente de seguridad y tranquilidad para la ciudadanía.
     Para lograr dicho objetivo debemos capacitar a los futuros(as) funcionarios(as) tanto en la parte operativa y táctica, haciendo especial énfasis en la enseñanza de las leyes y normas para poder dar una correcta interpretación para que las cumpla y las haga cumplir generando un ambiente de confianza en la ciudadanía.
De esta manera los y las policías deben trabajar activamente con la comunidad promoviendo la cultura de la legalidad, principio fundamental de la sociedad, ya que las acciones de cada individuo son el reflejo de la formación del hogar.



Deliberando sobre las leyes y mi función policial.

Para el cierre de nuestro encuentro 2 estamos invitados e invitadas a reflexionar en torno a la responsabilidad en la aplicación de la ley y el rol en la prevención y detección temprana del delito que tenemos, considerando el impacto que ambos elementos tienen en nuestra sociedad y la garantía que el estado a través de sus representantes debe dar a sus ciudadanos y ciudadanas. Para ello, asumamos una actitud crítica frente a nuestro quehacer diario como funcionarios y funcionarias policiales y de manera escrita plasmemos nuestras ideas, opiniones, sentires y saberes que enriquezcan nuestro proceso reflexivo en mínimo una (1) cuartilla y máximo (2) dos cuartillas.

Es importante que tengamos en consideración los elementos que a continuación te presentamos para la entrega de la presente actividad.

1. Cuida la redacción de tu reflexión crítica, es decir, sé clara(o), coherente, preciso(a).
2. Usa expresiones sencillas y de fácil comprensión haciendo gala de la diversidad del lenguaje.
3. Plantea tu reflexión personal sobre la base de lo analizado, identificando elementos precisos de los contenidos del encuentro, recuerda aportar ideas que trasciendan a los propios planteamientos de lo leído.
4. Apóyate en los elementos básicos de la teoría.
5. Cierra tu escrito con un mensaje contundente que nace de la reflexión realizada.





RESPONSABILIDADES EN LA APLICACIÓN DE LA LEY PREVENCIÓN Y DETECCIÓN DEL DELITO.

Hola, amigos Discentes este Tema estará abierto hasta el día Jueves a las 12:00 am. es Importante que participe.

Desapariciones y ejecuciones extrajudiciales.

            Los países de América Latina que han sufrido largos períodos de gobiernos dictatoriales, desde los del cono sur como Argentina, Chile, Uruguay, Brasil, Paraguay y Bolivia; así como los del Caribe o Centroamérica, léase Guatemala, Nicaragua, El Salvador, República Dominicana, Haití, Cuba (1940/44 y 1952/59), han registrado patrones similares de estas violaciones para mantener el control social, basados en esta Doctrina de Seguridad Nacional.  Ésta constituye una concepción teórica global, desde un ángulo eminentemente castrense, y ha sido la justificación utilizada por las fuerzas de seguridad –sean estas fuerzas militares o paramilitares, guardia nacional, agentes de policía para convertir en enemigo interno a los sectores políticos de oposición y orientar sus acciones hacia su eliminación física.  Es posible precisar las características comunes que tuvieran la aplicación e implementación de esta doctrina en tiempos de gobiernos militares en la región, éstas son:
1. La creación de los conceptos de “enemigo interno”, de “guerra sucia” y de “baja intensidad”. Con ello se pretendió justificar la persecución y represión brutal y masiva, por parte de las fuerzas policiales, militares y paraestatales, hacia ciudadanos y ciudadanas bajo jurisdicción nacional e incluso en el extranjero, como sucedería en el Operativo Cóndor
2. Las violaciones de los derechos humanos resultantes, al haber sido cometidas por representantes del Estado, revestían aun mayor gravedad al verse obstaculizadas las posibilidades de apelar a las instancias jurídicas nacionales para reclamar justicia, pues no existían garantías ni recursos judiciales en la opacidad del tratamiento penal aplicado al enemigo.
3. Los regímenes se sostenían por medio no sólo del terror de Estado, sino por las condiciones sociales de evidentes y profundas desigualdades, ya que sostenían cuando no otorgaban privilegios y poderes a ciertos grupos o sectores sociales que promovieron la hegemonía política de un Estado represivo.
4. Las violaciones de los derechos humanos se produjeron no sólo a partir de agentes gubernamentales que hicieron ejercicio sin control de la fuerza pública al momento de aplicarse la prisión en instituciones tales como recintos policiales, dependencias militares, cárceles y hasta hospitales psiquiátricos, sino también, aunque excepcionalmente, en centros de detención clandestinos.
5. Violaciones como la detención, la tortura y las desapariciones o las ejecuciones extrajudiciales, se inscriben dentro de un plano de degradación del individuo, que afecta tanto su integridad física como psicológica. En la configuración de la relación víctima-victimario, el represor actúa desde la posición de quien pertenece a un sistema sostenido por el poder del Estado. Se trata entonces de privar de su libertad, torturar, ejecutar o hacer desaparecer al otro como alguien que no es, al que el mismo Estado priva de ciudadanía, yendo aún más lejos, alguien que carece de condición humana; se lo reduce así a la categoría de objeto y no como sujeto de derechos  sobre el cual es lícito aplicar cualquier tipo de violación de sus derechos.

Concepto de desaparición

            La desaparición forzada de personas ha sido considerada a lo largo de la historia como un crimen de Estado, una práctica del gobierno  o de agentes de éste, con el objetivo de deshacerse de opositores políticos, eliminar evidencias de asesinatos y luego negar cualquier información sobre  el paradero de los desaparecidos.
            La persona desparecida es privada legal o ilegalmente de su libertad y se desconoce su paradero, bien, porque se niega la desaparición por parte de los autores del hecho, o porque no se informa a los interesados del lugar en el que el sujeto se encuentra.
            Existen varios instrumentos internacionales que consagran la protección de las personas contra la práctica de la desaparición forzada. Algunos tienen el carácter de tratados, otros son declaraciones.
            Declaración sobre la Protección de todas las personas contra las Desapariciones Forzadas: De acuerdo con este instrumento internacional, la conducta analizada se produce cuando se “arreste, detenga o traslade contra su voluntad a las personas o que éstas resulten privadas de su libertad de alguna otra forma por agentes gubernamentales de cualquier sector o nivel, por grupos organizados o por particulares que actúan en nombre del gobierno o con su apoyo directo, indirecto, su autorización o su asentimiento y que luego se niegan a revelar la suerte o el paradero de estas personas o a reconocer que están privadas de la libertad, sustrayéndolas así de la protección de la ley.”
            Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas: El Artículo 2 del tratado en mención, incluye la siguiente definición: “Se considera Desaparición forzada la privación de la libertad a una o más personas, cualquiera que fuere su forma, cometida por agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúen con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la falta de información o de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o de informar sobre el paradero de la persona, con lo cual se impide el ejercicio de los recursos legales y de las garantías procesales pertinentes.”

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos:

            El Artículo 9 de este tratado consagra el derecho a la libertad personal, en los siguientes términos: “Todo individuo tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales. Nadie podrá ser sometido a detención o prisión arbitrarias. Nadie podrá ser privado de su libertad (...).” (Cft.) La Convención Interamericana sobre Desaparición forzada de Personas, así como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos reitera derechos fundamentales como la vida y la libertad; sus disposiciones son obligatorias y por eso, todos los Estados del mundo serán responsables por el delito de desaparición forzada, sin importar que hayan suscrito los respectivos tratados.
            En conclusión la desaparición forzada en el derecho internacional, es un delito consistente en la privación de la libertad, seguida por el ocultamiento y este último se verifica con la negativa a dar información o a reconocer que se tiene retenida a la persona, con el fin de sustraerla del amparo de la ley. Esta conducta es realizada por agentes del Estado y lesiona la dignidad humana y otros derechos protegidos en instrumentos internacionales, como el debido proceso, la libertad, el reconocimiento de la personalidad jurídica, el derecho a la seguridad personal, el derecho a la familia, entre otros; además, con esta conducta también se facilita la violación del derecho a la vida y el derecho a no ser sometido a tortura o a tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Concepto de ejecución extrajudicial.

            En lo referente al homicidio perpetrado por agentes del Estado colocando a la víctima en situación de indefensión o inferioridad, es de precisar que esta conducta se identifica con lo que en el derecho internacional de los derechos humanos recibe el nombre de ejecución extrajudicial.
            Hay ejecución extrajudicial cuando individuos, cuya actuación compromete la responsabilidad internacional del Estado, matan a una persona en acto que presenta los rasgos característicos de una privación ilegítima de la vida. Por lo tanto, para que con rigor pueda hablarse de este crimen internacional la muerte de la víctima ha de ser deliberada e injustificada.
            La ejecución extrajudicial debe distinguirse, pues, de los homicidios cometidos por servidores públicos que mataron:
a. Por imprudencia, impericia, negligencia o violación del reglamento.
b. En legítima defensa.
c. En combate dentro de un conflicto armado.
d. Al hacer uso racional, necesario y proporcionado de la fuerza como encargados de hacer cumplir la ley. En ciertos casos la ejecución extrajudicial es perpetrada en un contexto bélico. Ello ocurre, por ejemplo, cuando con ocasión y en desarrollo de conflicto armado un miembro de la fuerza pública da muerte a una persona que no participa directamente en las hostilidades.


Deliberando sobre las leyes y mi función policial.
     Para el cierre de nuestro encuentro 2 estamos invitados e invitadas a reflexionar en torno a la responsabilidad en la aplicación de la ley y el rol en la prevención y detección temprana del delito que tenemos, considerando el impacto que ambos elementos tienen en nuestra sociedad y la garantía que el estado a través de sus representantes debe dar a sus ciudadanos y ciudadanas. Para ello, asumamos una actitud crítica frente a nuestro quehacer diario como funcionarios y funcionarias policiales y de manera escrita plasmemos nuestras ideas, opiniones, sentires y saberes que enriquezcan nuestro proceso reflexivo en mínimo una (1) cuartilla y máximo (2) dos cuartillas.

Es importante que tengamos en consideración los elementos que a continuación te presentamos para la entrega de la presente actividad.

1. Cuida la redacción de tu reflexión crítica, es decir, sé clara(o), coherente, preciso(a).
2. Usa expresiones sencillas y de fácil comprensión haciendo gala de la diversidad del lenguaje.
3. Plantea tu reflexión personal sobre la base de lo analizado, identificando elementos precisos de los contenidos del encuentro, recuerda aportar ideas que trasciendan a los propios planteamientos de lo leído.
4. Apóyate en los elementos básicos de la teoría.
5. Cierra tu escrito con un mensaje contundente que nace de la reflexión realizada.