domingo, 29 de julio de 2012

¿De cuantas maneras puede ir un médico a juicio?


EL MÉDICO PUEDE PARTICIPAR EN UN JUICIO DE LAS SIGUIENTES MANERAS:
COMO IMPUTADO: el médico puede ser llevado  a juicio cuando se crea o se sospeche que cometió un delito dentro de sus actuaciones como médico. Nuestro Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 126, define al imputado ó imputada como;  toda persona a quien se le señale como autor o autora, o partícipe de un hecho punible, por un acto de procedimiento de las autoridades encargadas de la persecución penal conforme a lo establecido en este Código.
Con la admisión de la acusación, el imputado o imputada adquiere la condición de acusado o acusada.
La denominación de imputado o imputada podrá utilizarse indistintamente en cualquier fase del proceso
COMO CONSULTOR TÉCNICO; el médico podrá asistir a un juicio bajo esta figura tal como lo establece el artículo 150 del Código Orgánico Procesal Penal;  Cuando por las particularidades del caso, alguna de las partes considere necesario ser asistida por un consultor ó consultora en una ciencia, arte o técnica, lo comunicará al Juez o Jueza. El consultor técnico o consultora técnica podrá presenciar las experticias. En las audiencias podrán acompañar a la parte con quien colaboran y auxiliarla en los actos propios de su función.
El Ministerio Público podrá nombrar, también, directamente a su consultor técnico o consultora técnica. Cada parte sólo tendrá derecho a nombrar un consultor técnico o una consultora técnica.
El médico también puede participar como PERITO ya que es un conocedor a fondo de su profesión, y  está  dotado de conocimientos especializados que suministran información u opinión fundada a los tribunales de justicia sobre los puntos litigiosos que son materia de su dictamen. Esta figura actúa de acuerdo a los artículos 224. Y siguientes del COPP.
COMO  TESTIGO: bajo esta figura también puede compadecer un medico, ya que un testigo es  aquella persona que es capaz de dar fe de un acontecimiento por tener conocimiento del mismo. su comparecía es de carácter obligatoria,  la figura de testigo está fundamentada en los articulo 338, 155, 169 del COPP.
MEDICO   BAJO LA FIGURA DE EXPERTO:, nuestro ordenamiento jurídico en lo penal, en sus artículos 102, 155, 169, nos habla de los experto, es por esta razón que los médicos entran en esta figura ya que un medico es  una persona reconocida como una fuente confiable de un tema, técnica o habilidad cuya capacidad para juzgar o decidir en forma correcta, justa o inteligente. es por esta razón que los medico pueden participar en juicio como expertos.
COMO  TESTIGO: bajo esta figura también puede compadecer un medico, ya que un testigo es  aquella persona que es capaz de dar fe de un acontecimiento por tener conocimiento del mismo. su comparecía es de carácter obligatoria,  la figura de testigo está fundamentada en los articulo 338, 155, 169 del COPP.
LAS FIGURAS DE ESCABINOS Y ESCABINAS, fueron eliminadas al  ser publicado el nuevo Código Orgánico Procesal Penal, en  Gaceta Oficial Nº 6.078 extraordinario del 15 de Junio de 2012.
ABG. FERRER JOHNNY.

EL IMPERIO DE LA LEY



¡LEAMOS CON ATENCIÓN!
            En un Estado social de derecho y de justicia las acciones están dirigidas a beneficiar a todos los ciudadanos y ciudadanas por igual. Éste es el tipo de Estado en que están fundamentadas las normativas en Venezuela,  que se centran en valores como la vida, entendida  como el valor supremo, la cual se respeta, protege  y garantiza. La libertad, como la independencia  de sus ciudadanos y ciudadanas ante cualquier país o  ente externo que pretenda interceder en el libre ejercicio  de los derechos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. A través de  la solidaridad el Estado promueve el apoyo mutuo  con el fin de erradicar el individualismo como forma de vida y parte del sistema capitalista.
            En el preámbulo de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) quedaron sentados los motivos o propósitos que orientaron a los constituyentes para establecer los principios fundamentales organizativos del Estado y del sistema político venezolano; es decir, se establecieron claramente las  características que definen el Estado venezolano, los  valores de la sociedad Política y los fines sociales que debe perseguir el Estado para garantizar los derechos humanos que, en él se consagran como esenciales.
            En el mismo se indica que somos “un Estado de Justicia Federal y Descentralizado” destacándose el valor de la justicia, de manera que más que un Estado sometido al derecho, se configura un Estado sometido a la justicia. También se plasmaron los siguientes valores: Libertad, independencia, paz, solidaridad, bien común, integridad, convivencia y el imperio de la ley. Valores éstos que deben orientar el texto Constitucional en procura de alcanzar los derechos humanos esenciales.  Esta descripción expresada en el preámbulo constitucional, en el marco del enfoque propuesto por Rawls, constituiría lo que a su modo de ver, son las estructuras básicas de la sociedad, de manera que siguiendo al mencionado autor, el momento de la sanción y promulgación del texto Constitucional de 1999 sería, lo que él denomina “la posición original”, es decir, la situación en la cual los individuos, para organizarse como sociedad, eligen y ordenan los valores que en definitiva permitirán la configuración, mediante la producción de reglas públicas, de la estructura básica institucional de esa sociedad.
Los Derechos Humanos.
            En el marco del Derecho Internacional existen distintos tipos de instrumentos internacionales de derechos humanos los cuales otorgan a los Estados  derechos, además de obligaciones que estos al suscribirlos o ratificarlos se COMPROMETEN DE MANERA OBLIGATORIA A PROTEGER, RESPETAR, PROMOVER Y GARANTIZAR LOS DERECHOS HUMANOS. Con el fin anterior, cada Estado adecuará su ordenamiento jurídico. La obligación de proteger exige que el Estado respete, exija y se abstenga de interferir el disfrute de los derechos, además prevenga violaciones a los derechos humanos por parte de terceros. La obligación de garantizar exige que el Estado promueva la adopción de medidas legislativas, administrativas, presupuestarias y judiciales entre otras que resulten necesarias para alcanzar la efectiva realización de los derechos. El movimiento internacional de los derechos humanos se fortaleció con la aprobación de la Declaración Universal de los Derechos Humanos por parte de la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948. Redactada como “un ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse”, en la Declaración, por primera vez en la historia de la humanidad, se establecen CLARAMENTE LOS DERECHOS CIVILES, POLÍTICOS, ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES BÁSICOS DE LOS QUE TODOS LOS SERES HUMANOS DEBEN GOZAR. A lo largo de los años, lo establecido en la Declaración ha sido ampliamente aceptado como las normas fundamentales de derechos humanos que todos deben respetar y proteger. La Declaración Universal, junto con el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y sus dos protocolos facultativos, y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, forman la llamada “Carta Internacional de Derechos Humanos”.
            Una serie de tratados internacionales de derechos humanos y otros instrumentos adoptados desde 1945 han conferido una base jurídica a los derechos humanos inherentes y han desarrollado el conjunto de derechos humanos internacionales. En el plano regional se han adoptado otros instrumentos que reflejan las preocupaciones específicas en materia de derechos humanos de la respectiva región, y en los que se establecen determinados mecanismos de protección. La mayoría de los Estados también han adoptado constituciones y otras leyes que protegen formalmente los derechos humanos fundamentales. Si bien los tratados internacionales y el derecho consuetudinario forman la columna vertebral del derecho internacional  de derechos humanos, otros instrumentos, como declaraciones, directrices y principios adoptados en el plano internacional contribuyen a su comprensión, aplicación y desarrollo. El respeto por los derechos humanos requiere el establecimiento del Estado de Derecho en el plano nacional e internacional.
DERECHO HUMANITARIO.
            A lo largo de la historia, cuando los Estados no han podido arreglar sus diferencias a través de los medios pacíficos, utilizan medios violentos que en el estado actual de la Comunidad Internacional están sometidos al control de las Naciones Unidas. Los medios violentos de solución de conflictos son: retorsión, represalia, bloqueo, ruptura de relaciones diplomáticas y la guerra. La guerra es la negación del derecho, porque ella es la consagración del imperio de la fuerza. Por eso fuerza y derecho son dos nociones contrapuestas y excluyentes.
Ahora bien, nuestro país, la República Bolivariana de Venezuela ratifica en la Constitución de 1999, toda y cada una de las partes de los tratados vigentes en materia de Derecho Internacional Humanitario y en materia de Derechos Humanos. Ello sustentado en los acuerdos y protocolos de Ginebra (1949) que respaldan el actual Derecho Internacional Humanitario.
CONVENCIÓN CONTRA LA TORTURA.
            El Tribunal Penal Internacional, es otra manifestación de la internacionalización de los Derechos Humanos. Es a final de la Segunda Guerra Mundial cuando se constituye un tribunal militar internacional para sancionar los crímenes y atrocidades cometidos por los nazis, y donde se conocieron o establecieron como crímenes contra la humanidad: el asesinato, exterminación, reducción a servidumbre, expulsión, encarcelamiento, tortura, violaciones, persecuciones por motivos políticos, raciales o religiosos y otros actos inhumanos.
La Tortura es una violación seria de los derechos humanos, y estrictamente condenada por el derecho internacional, particularmente por la Declaración Universal de los Derechos Humanos, Artículo 5, el cual afirma que “Nadie será sujeto a tortura o a cualquier otro tratamiento degradante, inhumano o castigo.” Para asegurar la protección de todas las personas ante estos abusos, las Naciones Unidas han desarrollado por muchos años algunos estándares universalmente aplicables. La Convención para la eliminación de la Tortura fue adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de Diciembre de 1984, junto con muchas otras Convenciones, Declaraciones y Resoluciones adoptadas por la comunidad internacional, dicha Convención claramente señala que no hay excepción para la prohibición contra la tortura.
CONDUCTA ÉTICA Y MORAL EN LOS FUNCIONARIOS QUE APLICAN LA LEY.
            Teniendo una constitución de avanzada donde están inmersos los derechos humanos en su máxima expresión, las y los funcionarios deben garantizar el debido proceso como puerta de entrada a la aplicación plena y garantía de los derechos humanos en los casos de denuncias, flagrancia y delitos en contra de ciudadanos y ciudadanas. Y esa aplicación del debido proceso es reflejo de una sociedad solidaria enmarcada en una transformación de la moralidad, entendida ésta como el conjunto de usos y costumbres que regulan la vida colectiva de los seres humanos. Entre los cambios morales que debe registrar la sociedad socialista (en construcción en Venezuela), se encuentran modificar el marco axiológico que orienta la praxis social en general, al individualismo, el egocentrismo y la competitividad exacerbada que promueve el sistema capitalista.
            Los funcionarias y funcionarios encargados de hacer cumplir la ley no sólo tienen que conocer los poderes y facultades que les confiere la misma, sino que también deben comprender los efectos prejudiciales, y potencialmente corruptores, que éstos pueden tener. Al aplicar la ley, se presentan muchas situaciones en que dichos funcionarios y funcionarias y, los ciudadanos y ciudadanas a quienes prestan servicios, se encuentran en posiciones contrarias. Con mucha frecuencia, los funcionarios y funcionarias encargados de hacer cumplir la ley están obligados a actuar para impedir o investigar una clara infracción de la ley; pero esas actuaciones han de ser completamente lícitas y no arbitrarias. En estas situaciones, los funcionarios y funcionarias encargados de hacer cumplir la ley sienten o perciben desequilibrio o injusticia entre la libertad en lo penal y el deber de aplicar la ley.
Por ética suele entenderse:
“... disciplina que trata de lo bueno y lo malo, y de los deberes y obligaciones morales (...) conjunto de valores o principios morales (...)principios de conducta de una persona o un grupo (profesional) (...) estudio del carácter general de la moral y de las elecciones morales, específicas (...) reglamentos o normas que rigen la conducta de los miembros de una profesión (...) calidad moral de las medidas tomadas; corrección”.
            La ética personal es la moral, los valores y las creencias de un individuo. Es la ética del funcionario(a) encargado(a) de hacer cumplir la ley la que fija, en primer lugar, la línea de conducta que ha de seguir en una situación específica. La experiencia, la educación y la formación pueden influir positiva y negativamente en la ética personal.
                Esta actividad es un momento de reflexión, dispuesto para que reconstruyamos saberes y expresemos sentires en cuanto a la importancia que tienen los derechos humanos, la ética y la moral en el ejercicio de la función policial en el marco del nuevo modelo que se forja, por eso, requiere que realicemos con detenimiento las lecturas del encuentro y que asumamos una actitud con respecto al tema.
            Estimado Discente Te recomiendo considerar lo histórico referido a los derechos humanos para de esta manera ver la progresividad de los mismos en la actualidad y cómo se encuentran vinculados con el rol de nuestros funcionarios y funcionarias dentro de la sociedad venezolana.
            Haz un breve comentario sobre el texto antes leído y deja  tu opinión que es muy importante para desarrollar la actividad encomendada.