¡LEAMOS CON
ATENCIÓN!
En un Estado social de derecho y de
justicia las acciones están dirigidas a beneficiar a todos los ciudadanos y
ciudadanas por igual. Éste es el tipo de Estado en que están fundamentadas las
normativas en Venezuela, que se centran
en valores como la vida, entendida como
el valor supremo, la cual se respeta, protege
y garantiza. La libertad, como la independencia de sus ciudadanos y ciudadanas ante cualquier
país o ente externo que pretenda interceder
en el libre ejercicio de los derechos
consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. A
través de la solidaridad el Estado
promueve el apoyo mutuo con el fin de
erradicar el individualismo como forma de vida y parte del sistema capitalista.
En el preámbulo de la Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela (1999) quedaron sentados los motivos o
propósitos que orientaron a los constituyentes para establecer los principios
fundamentales organizativos del Estado y del sistema político venezolano; es
decir, se establecieron claramente las características
que definen el Estado venezolano, los valores
de la sociedad Política y los fines sociales que debe perseguir el Estado para
garantizar los derechos humanos que, en él se consagran como esenciales.
En el mismo se indica que somos “un Estado de Justicia Federal y
Descentralizado” destacándose el valor
de la justicia, de manera que más que un Estado sometido al derecho, se
configura un Estado sometido a la justicia. También se plasmaron los siguientes
valores: Libertad, independencia, paz, solidaridad, bien común, integridad,
convivencia y el imperio de la ley. Valores éstos que deben orientar el texto
Constitucional en procura de alcanzar los derechos humanos esenciales. Esta descripción expresada en el preámbulo
constitucional, en el marco del enfoque propuesto por Rawls, constituiría lo
que a su modo de ver, son las estructuras básicas de la sociedad, de manera que
siguiendo al mencionado autor, el momento de la sanción y promulgación del
texto Constitucional de 1999 sería, lo que él denomina “la posición original”,
es decir, la situación en la cual los individuos, para organizarse como
sociedad, eligen y ordenan los valores que en definitiva permitirán la configuración,
mediante la producción de reglas públicas, de la estructura básica institucional
de esa sociedad.
Los
Derechos Humanos.
En el marco del Derecho
Internacional existen distintos tipos de instrumentos internacionales de derechos
humanos los cuales otorgan a los Estados
derechos, además de obligaciones que estos al suscribirlos o ratificarlos
se COMPROMETEN DE MANERA OBLIGATORIA A
PROTEGER, RESPETAR, PROMOVER Y GARANTIZAR LOS DERECHOS HUMANOS. Con el fin
anterior, cada Estado adecuará su ordenamiento jurídico. La obligación de
proteger exige que el Estado respete, exija y se abstenga de interferir el
disfrute de los derechos, además prevenga violaciones a los derechos humanos
por parte de terceros. La obligación de garantizar exige que el Estado promueva
la adopción de medidas legislativas, administrativas, presupuestarias y
judiciales entre otras que resulten necesarias para alcanzar la efectiva
realización de los derechos. El movimiento internacional de los derechos humanos
se fortaleció con la aprobación de la Declaración Universal de los Derechos
Humanos por parte de la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de
diciembre de 1948. Redactada como “un
ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse”, en
la Declaración, por primera vez en la historia de la humanidad, se establecen CLARAMENTE LOS DERECHOS CIVILES, POLÍTICOS,
ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES BÁSICOS DE LOS QUE TODOS LOS SERES HUMANOS
DEBEN GOZAR. A lo largo de los años, lo establecido en la Declaración ha
sido ampliamente aceptado como las normas fundamentales de derechos humanos que
todos deben respetar y proteger. La Declaración Universal, junto con el Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos y sus dos protocolos facultativos,
y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, forman
la llamada “Carta Internacional de Derechos Humanos”.
Una serie de tratados
internacionales de derechos humanos y otros instrumentos adoptados desde 1945 han
conferido una base jurídica a los derechos humanos inherentes y han
desarrollado el conjunto de derechos humanos internacionales. En el plano
regional se han adoptado otros instrumentos que reflejan las preocupaciones
específicas en materia de derechos humanos de la respectiva región, y en los
que se establecen determinados mecanismos de protección. La mayoría de los
Estados también han adoptado constituciones y otras leyes que protegen
formalmente los derechos humanos fundamentales. Si bien los tratados internacionales
y el derecho consuetudinario forman la columna vertebral del derecho internacional de derechos humanos, otros instrumentos, como
declaraciones, directrices y principios adoptados en el plano internacional
contribuyen a su comprensión, aplicación y desarrollo. El respeto por los
derechos humanos requiere el establecimiento del Estado de Derecho en el plano
nacional e internacional.
DERECHO HUMANITARIO.
A lo largo de la historia, cuando
los Estados no han podido arreglar sus diferencias a través de los medios pacíficos,
utilizan medios violentos que en el estado actual de la Comunidad Internacional
están sometidos al control de las Naciones Unidas. Los medios violentos de
solución de conflictos son: retorsión, represalia, bloqueo, ruptura de
relaciones diplomáticas y la guerra. La guerra es la negación del derecho,
porque ella es la consagración del imperio de la fuerza. Por eso fuerza y
derecho son dos nociones contrapuestas y excluyentes.
Ahora
bien, nuestro país, la República Bolivariana de Venezuela ratifica en la Constitución de 1999, toda y cada una de las partes de
los tratados vigentes en materia de Derecho Internacional Humanitario y en materia
de Derechos Humanos. Ello sustentado en los acuerdos y protocolos de
Ginebra (1949) que respaldan el actual Derecho Internacional Humanitario.
CONVENCIÓN CONTRA LA
TORTURA.
El Tribunal Penal Internacional, es
otra manifestación de la internacionalización de los Derechos Humanos. Es a
final de la Segunda Guerra Mundial cuando se constituye un tribunal militar
internacional para sancionar los crímenes y atrocidades cometidos por los nazis,
y donde se conocieron o establecieron como crímenes contra la humanidad: el
asesinato, exterminación, reducción a servidumbre, expulsión, encarcelamiento, tortura,
violaciones, persecuciones por motivos políticos, raciales o religiosos y otros
actos inhumanos.
La Tortura es una
violación seria de los derechos humanos, y estrictamente condenada por el
derecho internacional, particularmente por la Declaración Universal de los
Derechos Humanos, Artículo 5,
el cual afirma que “Nadie será sujeto a tortura o a cualquier otro tratamiento
degradante, inhumano o castigo.” Para asegurar la protección de todas las
personas ante estos abusos, las Naciones Unidas han desarrollado por muchos
años algunos estándares universalmente aplicables. La Convención para la
eliminación de la Tortura fue adoptada por la Asamblea General de las Naciones
Unidas el 10 de Diciembre de 1984, junto con muchas otras Convenciones,
Declaraciones y Resoluciones adoptadas por la comunidad internacional, dicha
Convención claramente señala que no hay excepción para la prohibición contra la
tortura.
CONDUCTA ÉTICA Y MORAL
EN LOS FUNCIONARIOS QUE APLICAN LA LEY.
Teniendo una constitución de
avanzada donde están inmersos los derechos humanos en su máxima expresión, las
y los funcionarios deben garantizar el debido proceso como puerta de entrada a
la aplicación plena y garantía de los derechos humanos en los casos de
denuncias, flagrancia y delitos en contra de ciudadanos y ciudadanas. Y esa
aplicación del debido proceso es reflejo de una sociedad solidaria enmarcada en
una transformación de la moralidad, entendida ésta como el conjunto de usos y
costumbres que regulan la vida colectiva de los seres humanos. Entre los
cambios morales que debe registrar la sociedad socialista (en construcción en
Venezuela), se encuentran modificar el marco axiológico que orienta la praxis
social en general, al individualismo, el egocentrismo y la competitividad
exacerbada que promueve el sistema capitalista.
Los funcionarias y funcionarios
encargados de hacer cumplir la ley no sólo tienen que conocer los poderes y
facultades que les confiere la misma, sino que también deben comprender los
efectos prejudiciales, y potencialmente corruptores, que éstos pueden tener. Al
aplicar la ley, se presentan muchas situaciones en que dichos funcionarios y
funcionarias y, los ciudadanos y ciudadanas a quienes prestan servicios, se
encuentran en posiciones contrarias. Con mucha frecuencia, los funcionarios y
funcionarias encargados de hacer cumplir la ley están obligados a actuar para
impedir o investigar una clara infracción de la ley; pero esas actuaciones han
de ser completamente lícitas y no arbitrarias. En estas situaciones, los
funcionarios y funcionarias encargados de hacer cumplir la ley sienten o
perciben desequilibrio o injusticia entre la libertad en lo penal y el deber de
aplicar la ley.
Por
ética suele entenderse:
“...
disciplina que trata de lo bueno y lo malo, y de los deberes y obligaciones
morales (...) conjunto de valores o principios morales (...)principios de
conducta de una persona o un grupo (profesional) (...) estudio del carácter
general de la moral y de las elecciones morales, específicas (...) reglamentos
o normas que rigen la conducta de los miembros de una profesión (...) calidad
moral de las medidas tomadas; corrección”.
La ética personal es la moral, los
valores y las creencias de un individuo. Es la ética del funcionario(a) encargado(a)
de hacer cumplir la ley la que fija, en primer lugar, la línea de conducta que
ha de seguir en una situación específica. La experiencia, la educación y la
formación pueden influir positiva y negativamente en la ética personal.
Esta actividad es un momento de
reflexión, dispuesto para que reconstruyamos saberes y expresemos sentires en
cuanto a la importancia que tienen los derechos humanos, la ética y la moral en
el ejercicio de la función policial en el marco del nuevo modelo que se forja,
por eso, requiere que realicemos con detenimiento las lecturas del encuentro y
que asumamos una actitud con respecto al tema.
Estimado Discente Te recomiendo
considerar lo histórico referido a los derechos humanos para de esta manera ver
la progresividad de los mismos en la actualidad y cómo se encuentran vinculados
con el rol de nuestros funcionarios y funcionarias dentro de la sociedad
venezolana.
Haz un breve comentario sobre el
texto antes leído y deja tu opinión que
es muy importante para desarrollar la actividad encomendada.