sábado, 13 de abril de 2013

Tema 2. Los Medios Alternativos de Solución de conflictos y diversidad cultural, del P.F.G: Estudios Juridicos


Comparta con sus Compañeros, Compañeras y Facilitador,  sus saberes sobre, los Medios Alternativos de Solución de conflictos y diversidad cultural.  Donde  deberán desarrollar los temas de Pluralismo Jurídico,  Localismo globalizado en las etnias Warao, Wayú, Kariña, entre otros.
Deberán construir saberes respetando los criterios de sus compañeros, cuidando la ortografía,  deberán plasmar la referencia bibliográfica  de la   información aportada, su datos personales,  de esta manera nos estaremos preparando para un foro a realizar en el aula de clase el día 17 de Marzo de 2013
 



40 comentarios:

  1. La Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela promulgada en el año 1999, en la cual participaron activamente los dirigentes indígenas, escuchando los reclamos y exigencias de los movimientos indígenas mundiales, es por ello que en su…
    Preámbulo se declaró al Estado Venezolano como una nación multiétnica, pluricultural y multilingüe, reconociendo de manera expresa y formal un capítulo que consagra los derechos propios y vitales de los distintos pueblos y comunidades indias, que garantizan su organización social y económica, sus culturas, usos y costumbres, así como sus idiomas y religiones, vale decir, su identidad cultural como pueblos.
    El reconocimiento, respeto y aplicación de tales derechos colectivos aflora de manera inmediata y los mismos no están sujetos a la operatividad de normas reglamentarias futuras.
    El papel de los usos y costumbres como solución de conflictos sociales de los pueblos indígenas. Derecho Consuetudinario y Derechos Humanos. Armonización entre ambos. Análisis del pensamiento Bolivariano, Robinsoniano y Zamorano desde las perspectivas de los pueblo indígenas.
    LOLIMAR TORREALBA, C.I. 12.078.123, IX E.J. NOC.

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  2. En las dos últimas décadas del siglo XX, algunos países latinoamericanos reconocieron de manera expresa en sus cartas políticas el carácter multiétnico y pluricultural del Estado-nación, admitiendo además la coexistencia paralela o alternativa de los sistemas normativos de los pueblos indígenas con el derecho estatal, es decir, el pluralismo jurídico dentro del ámbito de la administración de justicia.
    En este orden de ideas, el artículo 260 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela reconoció la Jurisdicción especial a las autoridades legítimas de los pueblos indígenas, como medio alternativo de justicia, con la potestad de resolver los conflictos entre sus integrantes dentro de sus espacios territoriales (hábitat), de acuerdo a sus tradiciones ancestrales; es decir, se reconoció a los pueblos indígenas la vigencia de sus normas consuetudinarias, autoridades y procedimientos. Dicha norma constitucional se relaciona estrechamente con los derechos con los derechos a la propia cultura, usos y costumbres, cosmovisión, valores, reconocido en el capítulo constitucional dedicado a los pueblos indígenas
    Julio Santolaria

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    1. Muy buen comentario de Julio Santolaria, pero debería colocar el compañero la referencia de los autores de donde tomó la información. Es ética. Ese es un trabajo muy bueno que merece que se le de crédito a quienes investigaron y lo escribieron.

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  3. Buenas noches, queridos compañeros y compañeras, les recuerdo que deberán desarrollar temas relacionados al Pluralismo Jurídico, Localismo globalizado. es importante que profundicen la investigación con respecto al tema central de la actividad.

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  4. Buenas noches prof. seria importante debatir desde el reconocimiento de nuestro pueblos indigenas, ya que son ellos quienes mas han sufrido el localismo globalizado, ya que es un proceso cultural mediante el cual una cultura local hegemonica se come y digiere, como un canibal, otras culturas subordinadas. Nuestro país es referencia mundial en cuanto al reconocimiento de nuestros pueblos originarios, para lo cual se reconoce en la CRBV y la Ley de Comunidades y Pueblos Indígenas, que son los diferentes ordenes jurídicos en un mismo ámbito de tiempo y espacio que permiten la resolución de conflictos en nuestra país pluricultural y multietnico
    LOLIMAR

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  5. El Pluralismo Jurídico tiene como propósito principal examinar, analizar y discutir los principales rasgos de sistemas jurídicos indígenas y/o de otras expresiones culturales existentes en Venezuela y que hacen parte del derecho propio de estos grupos, históricamente negado por la teoría jurídica dominante, de corte colonial, hegemónico y univoco, se trata de:
    - Analizar las principales expresiones jurídicas a través de las sentencias del Tribunal Supremo de Justicia con relación a casos particulares de culturas indígenas u otras expresiones que han afectado o creado jurisprudencia.
    - Examinar la producción de derecho (hegemónico) aplicado en los espacios indígenas con el propósito de caracterizar las nuevas formas de regulación y gestión jurídica política acorde con los lineamientos constitucionales.
    - Estudiar las consecuencias para el desarrollo de los derechos humanos, sociales y culturales y jurídicos en las culturas indígenas o distintas a la cultura hegemónica.
    -Abordar los estudios jurídicos desde distintas lógicas y no solamente desde la lógica positivista del derecho.
    Doc. Especializaciond e Gestion Judicial

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  6. PLURALISMO JURIDICO:
    El concepto de pluralismo jurídico supone una definición alternativa de derecho, pues si se adopta la definición clásica, el derecho se reduce a las normas producidas exclusivamente por el Estado.
    Localismo globalizado
    Este es un fenómeno que es muy conocido en nuestro país y que en otras palabras es un proceso de transculturización, nuestras raíces y costumbres fueron desplazadas por la gran publicidad norteamericana quien con su cultura hegemónica ha pretendido borrar nuestras raíces; lo cual cabe destacar que no ha ocurrido con nuestros pueblos indígenas, sin embargo los que han emigrado de sus tierras si lo han vivido.
    Globalismo localizado
    Consiste en el impacto específico de las prácticas e imperativos transnacionales en las condiciones locales, que son así de estructuradas y reestructuradas con el fin de responder a dichos imperativos. Estas transnacionales se apropian, usan nuestros recursos con el único fin y objetivo de acrecentar su economía y reservas de los recursos extraídos, garantizando la perpetuación de los mismos en mediano y largo plazo sin importar la devastación de los territorios donde se instalan.

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  7. Debemos empezar primeramente conceptualizando que son los medios alternativos de solución de conflicto los cuales consisten en los diversos procedimientos mediante los cuales las personas pueden resolver sus controversias sin necesidad de una intervención jurisdiccional, tomando en cuenta que la diversidad cultural es aquella que refleja la multiplicidad e interacción de las culturas que coexisten en el mundo y que, por ende, forman parte del patrimonio común de la humanidad.
    El pluralismo jurídico debe entenderse como la coexistencia de normas que reclamen obediencia en un mismo territorio y que pertenecen a sistemas distintos, para la regulación de la vida cotidiana de una determinada comunidad, localidad, región o nación.
    Localismo globalizado: Consiste en el proceso por el cual un fenómeno local dado es globalizado con éxito.
    Como hemos podido observar los indígenas que habitan actualmente en Venezuela han desarrollado su manera de ser, adecuándose a sus condiciones particulares de vida, protegiéndose y resolviendo sus problemas de una manera diferente, y cada pueblo ha implementado su propia forma de administrar justicia, cabe señalar que en ellos se ve reflejado el pluralismo jurídico que coexiste con nuestras leyes.
    En nuestro país existe una gran diversidad cultural que se ve reflejada en las diferentes leyes que conforman nuestra legislación, es por ello que nuestra Carta Magna de 1999, establece desde su preámbulo que Venezuela es un país democrático, multiétnicos y pluricultural dándonos la autodeterminación de los pueblos y en el Capitulo VIII se reconoce el Derecho de los Pueblos Indígenas respetando su organización que ha existido desde tiempos ancestrales y a coexistido conjuntamente con nuestras leyes, sin alterar ni perjudicar nuestro ámbito territorial, ellos son venezolanos y pertenecen a Venezuela, siendo reconocidos y respetado por su diversidad cultural.
    YARELYS GARCIA C.I 14.017.987

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  9. Itamar González Romero
    Diversidad Cultural es el reconocimiento en un determinado territorio de la existencia de diferentes culturas que conviven de manera armónica, respetándose y nutriéndose entre sí, en nuestro país es un punto de honor la diversidad cultural de nuestra población, además de ser un precepto constitucional establecido en el preámbulo de la Constitución y desarrollado como derechos fundamentales de los pueblos indígenas en los Arts. 119 al 126.
    El término Pluralismo Jurídico hace referencia al reconocimiento y aplicación de dos o más ordenes jurídicos en un mismo territorio y tiempo determinado; puede entonces decirse que al aplicar pluralismo jurídico existe una definición alterna de derecho; desde el punto de vista social al reconocer normas que regulen la conducta del hombre en sociedad estamos hablando o dando cabida al pluralismo jurídico. En nuestro país la existencia o reconocimiento del pluralismo jurídico está establecido fundamentalmente en los Arts. 119 al 126 de la CRBV, estos reconocen el derecho de estos grupos de venezolanos a mantener sus leyes, costumbres, cultos, cultura, etc.
    En relación al Globalismo Localizado, este término es aplicable al proceso mediante el cual una costumbre a un determinado fenómeno local se extiende a otras áreas geográficas y logra arraigarse entre los habitantes de ese territorio, llegando a adoptar la conducta local que logro globalizarse como propia, un claro ejemplo de este fenómeno es el uso del Blue-Jeans o pantalones por parte de las damas en todo el mundo.
    El termino contrario, Globalismo Localizado nos enfrenta con una situación más ligada a la barbarie económica , en este caso se hace uso o se explotan los recursos propios del territorio que enfrenta la globalización, en muchos casos estos recursos son utilizados de manera indiscriminada, sus habitantes transculturalizad0os y se llega a perder inclusive la propia identidad cultural. Un claro y triste ejemplo de Globalización Localizada es el uso del Blue-Jeans por parte de las damas de la etnia Wayuu, nuestras indígenas dejaron de utilizar sus bellas mantas para usar pantalones.

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  10. Debemos empezar primeramente conceptualizando que son los medios alternativos de solución de conflicto los cuales consisten en los diversos procedimientos mediante los cuales las personas pueden resolver sus controversias sin necesidad de una intervención jurisdiccional, tomando en cuenta que la diversidad cultural es aquella que refleja la multiplicidad e interacción de las culturas que coexisten en el mundo y que, por ende, forman parte del patrimonio común de la humanidad.
    El pluralismo jurídico debe entenderse como la coexistencia de normas que reclamen obediencia en un mismo territorio y que pertenecen a sistemas distintos, para la regulación de la vida cotidiana de una determinada comunidad, localidad, región o nación.
    Localismo globalizado: Consiste en el proceso por el cual un fenómeno local dado es globalizado con éxito.
    Como hemos podido observar los indígenas que habitan actualmente en Venezuela han desarrollado su manera de ser, adecuándose a sus condiciones particulares de vida, protegiéndose y resolviendo sus problemas de una manera diferente, y cada pueblo ha implementado su propia forma de administrar justicia, cabe señalar que en ellos se ve reflejado el pluralismo jurídico que coexiste con nuestras leyes.
    En nuestro país existe una gran diversidad cultural que se ve reflejada en las diferentes leyes que conforman nuestra legislación, es por ello que nuestra Carta Magna de 1999, establece desde su preámbulo que Venezuela es un país democrático, multiétnicos y pluricultural dándonos la autodeterminación de los pueblos y en el Capitulo VIII se reconoce el Derecho de los Pueblos Indígenas respetando su organización que ha existido desde tiempos ancestrales y a coexistido conjuntamente con nuestras leyes, sin alterar ni perjudicar nuestro ámbito territorial, ellos son venezolanos y pertenecen a Venezuela, siendo reconocidos y respetado por su diversidad cultural.

    YARELYS GARCIA C.I 14.017.987 IX SEMESTRE ESTUDIOS JURIDICOS

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  11. El derecho indígena, también llamado de usos y costumbres, estaba en el olvido y hasta hace más de una década tenía un valor legal inferior. Pese a esto, el derecho indígena, que forma parte de una cosmovisión y práctica social, se ha mantenido y recreado durante siglos. Entre los principios fundamentales del derecho indígena se destacan la integralidad, el carácter público del proceso, la oralidad, la celeridad, y la constante actualización del derecho a situaciones nuevas. Los medios alternativos de resolución de conflictos, como el arbitraje, la negociación, la conciliación y la mediación, tienen rasgos similares al derecho indígena, pero se utilizan en ámbitos más limitados, como por ejemplo en el divorcio, disputa por herencia y bienes, devolución de préstamo, entre otros.
    El derecho indígena se fundamenta en una filosofía o religión de la dualidad armónica: así como el sol (hombre-padre) y la luna (mujer-madre) se complementan y se unen, sin perder su diferencia y particularidad. Estos principios de equilibrio, interrelación y armonía entre hombre, naturaleza y sociedad se aplican también en las relaciones sociales. El conflicto entre personas, causa, precisamente, un desequilibrio, una ruptura en estas relaciones. La justicia indígena busca entonces restablecer la armonía perdida. El inculpado, el denunciante, la autoridad y la comunidad juegan un rol importante en la restauración de este equilibrio.
    La autoridad indígena que desempeña el papel de conciliador o árbitro tiene que cumplir una serie de características: honestidad, imparcialidad, sabiduría legitimidad y reconocimiento moral, habilidades sociales y comunicativas, y el manejo de técnicas de persuasión y conciliación. Bajo la guía de la autoridad, el culpable asume la responsabilidad, pide perdón, admite la verdad (respetando la obligación de no mentir, ama llulla), y restituye el daño causado, con lo que él y su familia que está indirectamente involucrada, queda rehabilitado. Finalmente se restablece la armonía entre el denunciante y el infractor. El objetivo del juzgamiento no está en la sanción sino en la restauración de la armonía.
    Los medios alternativos se parecen mucho al derecho indígena y la resolución según usos y costumbres, ya que buscan el equilibrio, la armonía en las relaciones humanas y el rol de un tercero neutral parecido a la autoridad indígena.

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  12. El derecho indígena, también llamado de usos y costumbres, estaba en el olvido y hasta hace más de una década tenía un valor legal inferior. Pese a esto, el derecho indígena, que forma parte de una cosmovisión y práctica social, se ha mantenido y recreado durante siglos. Entre los principios fundamentales del derecho indígena se destacan la integralidad, el carácter público del proceso, la oralidad, la celeridad, y la constante actualización del derecho a situaciones nuevas. Los medios alternativos de resolución de conflictos, como el arbitraje, la negociación, la conciliación y la mediación, tienen rasgos similares al derecho indígena, pero se utilizan en ámbitos más limitados, como por ejemplo en el divorcio, disputa por herencia y bienes, devolución de préstamo, entre otros.
    El derecho indígena se fundamenta en una filosofía o religión de la dualidad armónica: así como el sol (hombre-padre) y la luna (mujer-madre) se complementan y se unen, sin perder su diferencia y particularidad. Estos principios de equilibrio, interrelación y armonía entre hombre, naturaleza y sociedad se aplican también en las relaciones sociales. El conflicto entre personas, causa, precisamente, un desequilibrio, una ruptura en estas relaciones. La justicia indígena busca entonces restablecer la armonía perdida. El inculpado, el denunciante, la autoridad y la comunidad juegan un rol importante en la restauración de este equilibrio.
    La autoridad indígena que desempeña el papel de conciliador o árbitro tiene que cumplir una serie de características: honestidad, imparcialidad, sabiduría legitimidad y reconocimiento moral, habilidades sociales y comunicativas, y el manejo de técnicas de persuasión y conciliación. Bajo la guía de la autoridad, el culpable asume la responsabilidad, pide perdón, admite la verdad (respetando la obligación de no mentir, ama llulla), y restituye el daño causado, con lo que él y su familia que está indirectamente involucrada, queda rehabilitado. Finalmente se restablece la armonía entre el denunciante y el infractor. El objetivo del juzgamiento no está en la sanción sino en la restauración de la armonía.
    Los medios alternativos se parecen mucho al derecho indígena y la resolución según usos y costumbres, ya que buscan el equilibrio, la armonía en las relaciones humanas y el rol de un tercero neutral parecido a la autoridad indígena.
    Triunfador: Robert Suárez, IX Semestre, Estudios Jurídicos, turno nocturno.
    Referencia Bibliográfica: Urvio, Revista Latinoamericana de Seguridad Ciudadana.

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  13. Por otro lado, el pluralismo jurídico en suma es la coexistencia de dos o más órdenes jurídicos en un mismo ámbito de tiempo y de espacio. El Derecho Indígena es reconocido por la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y por tal motivo coexisten dentro del Estado un conjunto diversos de normas jurídicas.
    En cuanto al localismo globalizado, consiste en el proceso por el cual un fenómeno local dado es globalizado con éxito. Los pueblos indígenas están contribuyendo a generar cambios fundamentales en el derecho internacional y, en particular, en el discurso global de los derechos humanos. Uno de esos cambios tiene que ver con el concepto de la evolución del principio de soberanía estatal, precisamente una de las doctrinas más asentadas del derecho internacional. La doctrina de la soberanía ha servido tradicionalmente a los Estados de escudo en contra de la intervención exterior en asuntos que se consideraban de interés exclusivamente doméstico. Pero en las últimas décadas la doctrina de la soberanía estatal ha evolucionado hacia un principio no absoluto, más ajustado a una jurisdicción internacional. Esta evolución se atribuye sustancialmente al efecto del sistema internacional de derechos humanos desarrollado a partir de la adopción de la Carta de las Naciones Unidas, que impone limitaciones externas al ejercicio de la autoridad estatal en el ámbito interno, normalmente a favor del individuo. Las demandas de los pueblos indígenas, que se articulan precisamente a través del régimen internacional de derechos humanos, han contribuido a una alteración radical de la norma de soberanía estatal que va más allá de los efectos provocados por la internacionalización de los derechos individuales. Las demandas de los pueblos indígenas de autonomía y derechos colectivos incluyen, por ejemplo, demandas de control sobre tierras y recursos, aspectos que tradicionalmente se consideraban dentro de la esfera de interés económico exclusivo de los estados en virtud del principio de soberanía sobre los recursos.
    El reconocimiento de los derechos colectivos de los pueblos indígenas cuestiona pues algunos aspectos fundamentales del modelo de primacía y exclusividad de la autoridad estatal, de forma más contundente que el sistema clásico de derechos individuales.
    Triunfador: Robert Suárez, IX Semestre, Estudios Jurídicos, turno nocturno.
    Referencia Bibliográfica: Urvio, Revista Latinoamericana de Seguridad Ciudadana.

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  14. Debemos empezar primeramente conceptualizando que son los medios alternativos de solución de conflicto los cuales consisten en los diversos procedimientos mediante los cuales las personas pueden resolver sus controversias sin necesidad de una intervención jurisdiccional, tomando en cuenta que la diversidad cultural es aquella que refleja la multiplicidad e interacción de las culturas que coexisten en el mundo y que, por ende, forman parte del patrimonio común de la humanidad.
    El pluralismo jurídico debe entenderse como la coexistencia de normas que reclamen obediencia en un mismo territorio y que pertenecen a sistemas distintos, para la regulación de la vida cotidiana de una determinada comunidad, localidad, región o nación.
    Localismo globalizado: Consiste en el proceso por el cual un fenómeno local dado es globalizado con éxito.
    Como hemos podido observar los indígenas que habitan actualmente en Venezuela han desarrollado su manera de ser, adecuándose a sus condiciones particulares de vida, protegiéndose y resolviendo sus problemas de una manera diferente, y cada pueblo ha implementado su propia forma de administrar justicia, cabe señalar que en ellos se ve reflejado el pluralismo jurídico que coexiste con nuestras leyes.
    En nuestro país existe una gran diversidad cultural que se ve reflejada en las diferentes leyes que conforman nuestra legislación, es por ello que nuestra Carta Magna de 1999, establece desde su preámbulo que Venezuela es un país democrático, multiétnicos y pluricultural dándonos la autodeterminación de los pueblos y en el Capitulo VIII se reconoce el Derecho de los Pueblos Indígenas respetando su organización que ha existido desde tiempos ancestrales y a coexistido conjuntamente con nuestras leyes, sin alterar ni perjudicar nuestro ámbito territorial, ellos son venezolanos y pertenecen a Venezuela, siendo reconocidos y respetado por su diversidad cultural.

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  15. Debemos empezar primeramente conceptualizando que son los medios alternativos de solución de conflicto los cuales consisten en los diversos procedimientos mediante los cuales las personas pueden resolver sus controversias sin necesidad de una intervención jurisdiccional, tomando en cuenta que la diversidad cultural es aquella que refleja la multiplicidad e interacción de las culturas que coexisten en el mundo y que, por ende, forman parte del patrimonio común de la humanidad.
    El pluralismo jurídico debe entenderse como la coexistencia de normas que reclamen obediencia en un mismo territorio y que pertenecen a sistemas distintos, para la regulación de la vida cotidiana de una determinada comunidad, localidad, región o nación.
    Localismo globalizado: Consiste en el proceso por el cual un fenómeno local dado es globalizado con éxito.
    Como hemos podido observar los indígenas que habitan actualmente en Venezuela han desarrollado su manera de ser, adecuándose a sus condiciones particulares de vida, protegiéndose y resolviendo sus problemas de una manera diferente, y cada pueblo ha implementado su propia forma de administrar justicia, cabe señalar que en ellos se ve reflejado el pluralismo jurídico que coexiste con nuestras leyes.
    En nuestro país existe una gran diversidad cultural que se ve reflejada en las diferentes leyes que conforman nuestra legislación, es por ello que nuestra Carta Magna de 1999, establece desde su preámbulo que Venezuela es un país democrático, multiétnicos y pluricultural dándonos la autodeterminación de los pueblos y en el Capitulo VIII se reconoce el Derecho de los Pueblos Indígenas respetando su organización que ha existido desde tiempos ancestrales y a coexistido conjuntamente con nuestras leyes, sin alterar ni perjudicar nuestro ámbito territorial, ellos son venezolanos y pertenecen a Venezuela, siendo reconocidos y respetado por su diversidad cultural.

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  16. Debemos empezar primeramente conceptualizando que son los medios alternativos de solución de conflicto los cuales consisten en los diversos procedimientos mediante los cuales las personas pueden resolver sus controversias sin necesidad de una intervención jurisdiccional, tomando en cuenta que la diversidad cultural es aquella que refleja la multiplicidad e interacción de las culturas que coexisten en el mundo y que, por ende, forman parte del patrimonio común de la humanidad.
    El pluralismo jurídico debe entenderse como la coexistencia de normas que reclamen obediencia en un mismo territorio y que pertenecen a sistemas distintos, para la regulación de la vida cotidiana de una determinada comunidad, localidad, región o nación.
    Localismo globalizado: Consiste en el proceso por el cual un fenómeno local dado es globalizado con éxito.
    Como hemos podido observar los indígenas que habitan actualmente en Venezuela han desarrollado su manera de ser, adecuándose a sus condiciones particulares de vida, protegiéndose y resolviendo sus problemas de una manera diferente, y cada pueblo ha implementado su propia forma de administrar justicia, cabe señalar que en ellos se ve reflejado el pluralismo jurídico que coexiste con nuestras leyes.
    En nuestro país existe una gran diversidad cultural que se ve reflejada en las diferentes leyes que conforman nuestra legislación, es por ello que nuestra Carta Magna de 1999, establece desde su preámbulo que Venezuela es un país democrático, multiétnicos y pluricultural dándonos la autodeterminación de los pueblos y en el Capitulo VIII se reconoce el Derecho de los Pueblos Indígenas respetando su organización que ha existido desde tiempos ancestrales y a coexistido conjuntamente con nuestras leyes, sin alterar ni perjudicar nuestro ámbito territorial, ellos son venezolanos y pertenecen a Venezuela, siendo reconocidos y respetado por su diversidad cultural.

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  17. Debemos empezar primeramente conceptualizando que son los medios alternativos de solución de conflicto los cuales consisten en los diversos procedimientos mediante los cuales las personas pueden resolver sus controversias sin necesidad de una intervención jurisdiccional, tomando en cuenta que la diversidad cultural es aquella que refleja la multiplicidad e interacción de las culturas que coexisten en el mundo y que, por ende, forman parte del patrimonio común de la humanidad.
    El pluralismo jurídico debe entenderse como la coexistencia de normas que reclamen obediencia en un mismo territorio y que pertenecen a sistemas distintos, para la regulación de la vida cotidiana de una determinada comunidad, localidad, región o nación.
    Localismo globalizado: Consiste en el proceso por el cual un fenómeno local dado es globalizado con éxito.
    Como hemos podido observar los indígenas que habitan actualmente en Venezuela han desarrollado su manera de ser, adecuándose a sus condiciones particulares de vida, protegiéndose y resolviendo sus problemas de una manera diferente, y cada pueblo ha implementado su propia forma de administrar justicia, cabe señalar que en ellos se ve reflejado el pluralismo jurídico que coexiste con nuestras leyes.
    En nuestro país existe una gran diversidad cultural que se ve reflejada en las diferentes leyes que conforman nuestra legislación, es por ello que nuestra Carta Magna de 1999, establece desde su preámbulo que Venezuela es un país democrático, multiétnicos y pluricultural dándonos la autodeterminación de los pueblos y en el Capitulo VIII se reconoce el Derecho de los Pueblos Indígenas respetando su organización que ha existido desde tiempos ancestrales y a coexistido conjuntamente con nuestras leyes, sin alterar ni perjudicar nuestro ámbito territorial, ellos son venezolanos y pertenecen a Venezuela, siendo reconocidos y respetado por su diversidad cultural.

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  18. Debemos empezar primeramente conceptualizando que son los medios alternativos de solución de conflicto los cuales consisten en los diversos procedimientos mediante los cuales las personas pueden resolver sus controversias sin necesidad de una intervención jurisdiccional, tomando en cuenta que la diversidad cultural es aquella que refleja la multiplicidad e interacción de las culturas que coexisten en el mundo y que, por ende, forman parte del patrimonio común de la humanidad.
    El pluralismo jurídico debe entenderse como la coexistencia de normas que reclamen obediencia en un mismo territorio y que pertenecen a sistemas distintos, para la regulación de la vida cotidiana de una determinada comunidad, localidad, región o nación.
    Localismo globalizado: Consiste en el proceso por el cual un fenómeno local dado es globalizado con éxito.
    Como hemos podido observar los indígenas que habitan actualmente en Venezuela han desarrollado su manera de ser, adecuándose a sus condiciones particulares de vida, protegiéndose y resolviendo sus problemas de una manera diferente, y cada pueblo ha implementado su propia forma de administrar justicia, cabe señalar que en ellos se ve reflejado el pluralismo jurídico que coexiste con nuestras leyes.
    En nuestro país existe una gran diversidad cultural que se ve reflejada en las diferentes leyes que conforman nuestra legislación, es por ello que nuestra Carta Magna de 1999, establece desde su preámbulo que Venezuela es un país democrático, multiétnicos y pluricultural dándonos la autodeterminación de los pueblos y en el Capitulo VIII se reconoce el Derecho de los Pueblos Indígenas respetando su organización que ha existido desde tiempos ancestrales y a coexistido conjuntamente con nuestras leyes, sin alterar ni perjudicar nuestro ámbito territorial, ellos son venezolanos y pertenecen a Venezuela, siendo reconocidos y respetado por su diversidad cultural.

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  19. La visión liberal del ser humano como ente dotado de razón y libertad, llevó a aceptar la premisa de que todos somos iguales. Inicialmente sólo al individuo se le reconoció como sujeto de derecho, desconociendo a otros actores este derecho. Claro está, se trataba de una igualdad meramente formal, que a la postre llevó a la desigualdad material, pues no existían las mismas oportunidades para todos los individuos de un mismo grupo social. A su vez, existen grupos colectivos con especificidades culturales propias, como lo son los pueblos indígenas, que tienen una dimensión distinta de la vida (cosmovisión) y formas de resolver los conflictos entre sus miembros.
    Con el reconocimiento de la diversidad étnica y cultural en nuestra Constitución se dio paso al reconocimiento de un nuevo sujeto de derecho, los pueblos o nacionalidades indígenas, dejando de ser una realidad fáctica y legal para constituirse en sujetos de carácter colectivo de derechos fundamentales.
    Ahora bien, el Pluralismo Jurídico es cuando coexisten dos o más sistemas normativos dentro de un mismo espacio social o geopolítico, todo lo cual implica que debe dársele cabida a las instituciones y sistemas jurídicos propios de los pueblos indígenas para solventar los conflictos.
    Este proceso se ha generado debido a la práctica reiterada y permanente en el tiempo de las formas propias de solución de conflictos de los pueblos indígenas, que de manera efectiva han logrado la paz y tranquilidad a sus comunidades, a pesar de los profundos procesos de aculturación que han sufrido a lo largo de la historia por los grupos dominantes.
    Por otro lado, el reconocimiento del derecho y la jurisdicción indígena amplía y enriquece la noción de Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia establecido en el artículo 2 de nuestra Carta Magna, pues ello implica además la participación de nuevos actores sociales (los indígenas) dentro del sistema de administración de justicia que aplicarán formas propias de resolución de conflictos, de acuerdo a su cosmovisión y patrones culturales.
    Los problemas y demás conflictos que se susciten dentro del espacio territorial en el cual habitan los indígenas constituyen hechos y situaciones reales y concretas, que deberán ser resueltos dentro de un marco procedimental establecido según las costumbres de cada pueblo o comunidad. Así, desde el punto de vista jurídico procesal, las autoridades indígenas tienen la plena facultad de aplicar el derecho consuetudinario dentro de un espacio territorial (competencia): es decir, tienen la capacidad de administrar justicia.
    NADELIS LÓPEZ. ESTUDIOS JURÍDICOS NOCTURNO. IX SEMESTRE
    REFERENCIA BIBLIOGRÁFICA: Entrevista a Boaventura de Sousa Santos

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  20. Debemos empezar primeramente conceptualizando que son los medios alternativos de solución de conflicto los cuales consisten en los diversos procedimientos mediante los cuales las personas pueden resolver sus controversias sin necesidad de una intervención jurisdiccional, tomando en cuenta que la diversidad cultural es aquella que refleja la multiplicidad e interacción de las culturas que coexisten en el mundo y que, por ende, forman parte del patrimonio común de la humanidad.
    El pluralismo jurídico debe entenderse como la coexistencia de normas que reclamen obediencia en un mismo territorio y que pertenecen a sistemas distintos, para la regulación de la vida cotidiana de una determinada comunidad, localidad, región o nación.
    Localismo globalizado: Consiste en el proceso por el cual un fenómeno local dado es globalizado con éxito.
    Como hemos podido observar los indígenas que habitan actualmente en Venezuela han desarrollado su manera de ser, adecuándose a sus condiciones particulares de vida, protegiéndose y resolviendo sus problemas de una manera diferente, y cada pueblo ha implementado su propia forma de administrar justicia, cabe señalar que en ellos se ve reflejado el pluralismo jurídico que coexiste con nuestras leyes.
    En nuestro país existe una gran diversidad cultural que se ve reflejada en las diferentes leyes que conforman nuestra legislación, es por ello que nuestra Carta Magna de 1999, establece desde su preámbulo que Venezuela es un país democrático, multiétnicos y pluricultural dándonos la autodeterminación de los pueblos y en el Capitulo VIII se reconoce el Derecho de los Pueblos Indígenas respetando su organización que ha existido desde tiempos ancestrales y a coexistido conjuntamente con nuestras leyes, sin alterar ni perjudicar nuestro ámbito territorial, ellos son venezolanos y pertenecen a Venezuela, siendo reconocidos y respetado por su diversidad cultural.

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  21. Debemos empezar primeramente conceptualizando que son los medios alternativos de solución de conflicto los cuales consisten en los diversos procedimientos mediante los cuales las personas pueden resolver sus controversias sin necesidad de una intervención jurisdiccional, tomando en cuenta que la diversidad cultural es aquella que refleja la multiplicidad e interacción de las culturas que coexisten en el mundo y que, por ende, forman parte del patrimonio común de la humanidad.
    El pluralismo jurídico debe entenderse como la coexistencia de normas que reclamen obediencia en un mismo territorio y que pertenecen a sistemas distintos, para la regulación de la vida cotidiana de una determinada comunidad, localidad, región o nación.
    Localismo globalizado: Consiste en el proceso por el cual un fenómeno local dado es globalizado con éxito.
    Como hemos podido observar los indígenas que habitan actualmente en Venezuela han desarrollado su manera de ser, adecuándose a sus condiciones particulares de vida, protegiéndose y resolviendo sus problemas de una manera diferente, y cada pueblo ha implementado su propia forma de administrar justicia, cabe señalar que en ellos se ve reflejado el pluralismo jurídico que coexiste con nuestras leyes.
    En nuestro país existe una gran diversidad cultural que se ve reflejada en las diferentes leyes que conforman nuestra legislación, es por ello que nuestra Carta Magna de 1999, establece desde su preámbulo que Venezuela es un país democrático, multiétnicos y pluricultural dándonos la autodeterminación de los pueblos y en el Capitulo VIII se reconoce el Derecho de los Pueblos Indígenas respetando su organización que ha existido desde tiempos ancestrales y a coexistido conjuntamente con nuestras leyes, sin alterar ni perjudicar nuestro ámbito territorial, ellos son venezolanos y pertenecen a Venezuela, siendo reconocidos y respetado por su diversidad cultural.

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  22. Debemos empezar primeramente conceptualizando que son los medios alternativos de solución de conflicto los cuales consisten en los diversos procedimientos mediante los cuales las personas pueden resolver sus controversias sin necesidad de una intervención jurisdiccional, tomando en cuenta que la diversidad cultural es aquella que refleja la multiplicidad e interacción de las culturas que coexisten en el mundo y que, por ende, forman parte del patrimonio común de la humanidad.
    El pluralismo jurídico debe entenderse como la coexistencia de normas que reclamen obediencia en un mismo territorio y que pertenecen a sistemas distintos, para la regulación de la vida cotidiana de una determinada comunidad, localidad, región o nación.
    Localismo globalizado: Consiste en el proceso por el cual un fenómeno local dado es globalizado con éxito.
    Como hemos podido observar los indígenas que habitan actualmente en Venezuela han desarrollado su manera de ser, adecuándose a sus condiciones particulares de vida, protegiéndose y resolviendo sus problemas de una manera diferente, y cada pueblo ha implementado su propia forma de administrar justicia, cabe señalar que en ellos se ve reflejado el pluralismo jurídico que coexiste con nuestras leyes.
    En nuestro país existe una gran diversidad cultural que se ve reflejada en las diferentes leyes que conforman nuestra legislación, es por ello que nuestra Carta Magna de 1999, establece desde su preámbulo que Venezuela es un país democrático, multiétnicos y pluricultural dándonos la autodeterminación de los pueblos y en el Capitulo VIII se reconoce el Derecho de los Pueblos Indígenas respetando su organización que ha existido desde tiempos ancestrales y a coexistido conjuntamente con nuestras leyes, sin alterar ni perjudicar nuestro ámbito territorial, ellos son venezolanos y pertenecen a Venezuela, siendo reconocidos y respetado por su diversidad cultural.

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  23. El localismo globalizado es el proceso por el cual un determinado fenómeno local es globalizado con éxito, como por ejemplo la actividad mundial de las multinacionales, la adopción mundial de las leyes de propiedad intelectual, la globalización de la comida rápida, entre otras.
    Los pueblos indígenas han contribuido a crear un nuevo entendimiento dentro del régimen internacional de derechos humanos, llevándolo a la aceptación de la idea de derechos colectivos. Superando la dicotomía de derechos y deberes de Estados e individuos, los pueblos indígenas han demandado y articulado sus derechos humanos en términos de derechos colectivos o de grupo. En sus múltiples intervenciones orales y escritas ante las instancias internacionales, los líderes y ancianos indígenas han ofrecido explicaciones sobre la naturaleza colectiva de sus derechos, y estas explicaciones han ejercido una gran influencia sobre las dinámicas internacionales relevantes.
    La defensa de los derechos de los pueblos indígenas ha servido para que el sistema internacional de derechos humanos dé una respuesta a la cuestión tan debatida si existe o no los derechos colectivos. La respuesta es, hoy por hoy, afirmativa.
    NADELIS LÓPEZ. ESTUDIOS JURÍDICOS NOCTURNO. IX SEMESTRE
    REFERENCIA BIBLIOGRÁFICA: Entrevista a Boaventura de Sousa Santos

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  24. Debemos empezar primeramente conceptualizando que son los medios alternativos de solución de conflicto los cuales consisten en los diversos procedimientos mediante los cuales las personas pueden resolver sus controversias sin necesidad de una intervención jurisdiccional, tomando en cuenta que la diversidad cultural es aquella que refleja la multiplicidad e interacción de las culturas que coexisten en el mundo y que, por ende, forman parte del patrimonio común de la humanidad.
    El pluralismo jurídico debe entenderse como la coexistencia de normas que reclamen obediencia en un mismo territorio y que pertenecen a sistemas distintos, para la regulación de la vida cotidiana de una determinada comunidad, localidad, región o nación.
    Localismo globalizado: Consiste en el proceso por el cual un fenómeno local dado es globalizado con éxito.
    Como hemos podido observar los indígenas que habitan actualmente en Venezuela han desarrollado su manera de ser, adecuándose a sus condiciones particulares de vida, protegiéndose y resolviendo sus problemas de una manera diferente, y cada pueblo ha implementado su propia forma de administrar justicia, cabe señalar que en ellos se ve reflejado el pluralismo jurídico que coexiste con nuestras leyes.
    En nuestro país existe una gran diversidad cultural que se ve reflejada en las diferentes leyes que conforman nuestra legislación, es por ello que nuestra Carta Magna de 1999, establece desde su preámbulo que Venezuela es un país democrático, multiétnicos y pluricultural dándonos la autodeterminación de los pueblos y en el Capitulo VIII se reconoce el Derecho de los Pueblos Indígenas respetando su organización que ha existido desde tiempos ancestrales y a coexistido conjuntamente con nuestras leyes, sin alterar ni perjudicar nuestro ámbito territorial, ellos son venezolanos y pertenecen a Venezuela, siendo reconocidos y respetado por su diversidad cultural.

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  25. Debemos empezar primeramente conceptualizando que son los medios alternativos de solución de conflicto los cuales consisten en los diversos procedimientos mediante los cuales las personas pueden resolver sus controversias sin necesidad de una intervención jurisdiccional, tomando en cuenta que la diversidad cultural es aquella que refleja la multiplicidad e interacción de las culturas que coexisten en el mundo y que, por ende, forman parte del patrimonio común de la humanidad.
    El pluralismo jurídico debe entenderse como la coexistencia de normas que reclamen obediencia en un mismo territorio y que pertenecen a sistemas distintos, para la regulación de la vida cotidiana de una determinada comunidad, localidad, región o nación.
    Localismo globalizado: Consiste en el proceso por el cual un fenómeno local dado es globalizado con éxito.
    Como hemos podido observar los indígenas que habitan actualmente en Venezuela han desarrollado su manera de ser, adecuándose a sus condiciones particulares de vida, protegiéndose y resolviendo sus problemas de una manera diferente, y cada pueblo ha implementado su propia forma de administrar justicia, cabe señalar que en ellos se ve reflejado el pluralismo jurídico que coexiste con nuestras leyes.
    En nuestro país existe una gran diversidad cultural que se ve reflejada en las diferentes leyes que conforman nuestra legislación, es por ello que nuestra Carta Magna de 1999, establece desde su preámbulo que Venezuela es un país democrático, multiétnicos y pluricultural dándonos la autodeterminación de los pueblos y en el Capitulo VIII se reconoce el Derecho de los Pueblos Indígenas respetando su organización que ha existido desde tiempos ancestrales y a coexistido conjuntamente con nuestras leyes, sin alterar ni perjudicar nuestro ámbito territorial, ellos son venezolanos y pertenecen a Venezuela, siendo reconocidos y respetado por su diversidad cultural.

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  26. El pluralismo jurídico es la coexistencia de dos o más órdenes jurídicos en un mismo ámbito de tiempo y de espacio, tiene como propósito principal examinar y analizar desde una perspectiva social o jurídica el conjunto de normas que regulen la conducta humana.
    Localismo globalizado: Consiste en el proceso por el cual un fenómeno local globaliza con éxito.
    El globalismo localizado: Consiste en el impacto específico en las condiciones locales, producidas por las prácticas y los imperativos transnacionales que se desprenden de los localismos globalizados.
    Los medios alternos de justicia son antiguos y son reavivados como mecanismos eficientes, surgen como una herramienta paralela a la administración de justicia estatal para resolver los conflictos que se presentan en la sociedad, la cual podemos decir que la jurisdicción indígena tiene leyes especiales y la constitución establece que reconocerá su existencia, su idioma, sus usos y costumbres y la potestad ejercida por las autoridades indígenas legítimas de sus distintos pueblos y comunidades, ya sea ejercida por hombre o mujer, grupo o asamblea que representara la autoridad máxima de los indígena para ejecutar funciones de justicia, de acuerdo con sus tradiciones, con capacidad incluso de crear y modificar normas.
    Las autoridades indígenas aplican principios generales o normas de control social de acuerdo a su contexto cultural, por ser personas humanas tienen derecho a disfrutar de manera indiscutible de todos los derechos (individuales y colectivos) existentes en los textos internacionales de derechos humanos, por aplicación de los principios de igualdad y no discriminación

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  27. gdfdfsdgsbcxbcxhgdhjdfghfdjdfjcxnxcnxcjdfjdjd
    ferrer

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  28. PUEBLOS INDÍGENAS VENEZOLANOS DERECHO CONSUETUDINARIO Y LA RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
    Como es evidente Venezuela le da fortaleza a el derecho indígena y consuetudinario dentro de la ley positiva si nos vamos al preámbulo constitucional encontramos que se establece una sociedad multiétnica y pluricultural, que respeta todas estas costumbres y diversidad de culturas que conviven en un mismo territorio.
    Dentro del territorio venezolano tenemos una gran gama de pueblos aborígenes dentro de los cuales nombraremos algunos como: Los Waraos, Wayu, Kariñas.
    En cuanto a la etnia Warao tenemos que estos habitan el Delta del Orinoco en Venezuela y las regiones pantanosas adyacentes en Guayana. Favorecidos por la inaccesibilidad de la zona, los Warao han vivido allí y representan la etapa final de una migración precolombina hacia el Este.
    En los hábitats pantanosos del Delta del Orinoco, encontraron un refugio eficaz ante el expansionismo de las etnias Arawakos y Caribes. Su designación tribal Warao es autóctona y significa gente de las curiaras u hombre del agua.
    Es una sociedad monógama, aunque dentro de su cultura los ancianos pueden tener más de una mujer preferiblemente la hermana de su primera esposa, también practican el levirato, es decir, que el cuñado puede casarse con la esposa de su hermano cuando ésta enviuda.
    Por otro lado tenemos a los wayuu o guajiros son un grupo indígena de filiación lingüística Arawak, cuyo territorio tradicional abarca la península de la Guajira. Este territorio se caracteriza por su aridez, acentuada por sus largos veranos y frecuentes sequías. Sin embargo, los wayúu supieron adaptarse a este ambiente difícil y subsistir mediante una agricultura de invierno, la caza, la recolección y la pesca costera.
    En la Guajira, los wayúu viven en pequeños asentamientos de casas dispersas, cerca de un pozo de agua permanente, habitados por familias emparentadas regidas por un sistema matrilineal, cuyo jefe es generalmente el tío materno o taulala. Todos los miembros vinculados entre sí por lazos de consanguinidad por la línea materna, llamados apushi, son los parientes "de carne" y pertenecen a una casta cuyo nombre (por ejemplo, Uriana, Epieyú, Jusayú, etc.)
    Otro grupo importante dentro de los aborígenes venezolanos son los Kariñas o Caribes, Este Pueblo de guerreros navegantes, que convirtió el mar Caribe y sus Islas en posesiones suyas, hoy en día sobrevive a través de pueblos como los Yecuanas o Makiritares de Amazonas y los Karifias de la Mesa de Guanipa en Anzoátegui.
    Los Kariñas a pesar de todo mantienen su lengua y tradiciones (Maremare, Akatompo, Artesanías, Vestidos de mujeres para fiestas tejidos en Moriche, entre otros), sus cultivos rotatorios, producción de casabe y su relación armónica con el entorno.

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  29. Ahora bien dentro de estos pueblos indígenas existe lo que se conoce como derecho alternativo que forma parte de lo que es un estado pluralista en el ámbito jurídico, aplicando así algunos medios alternativos de resolución de conflictos, mediante su cultura y costumbres sociales o conocido en el ámbito jurídico como derecho consuetudinario indígena siendo este un derecho colectivo de los pueblos originarios, asociado al derecho a la propia cultura, usos y costumbres, cosmovisión y valores, como lo establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 119.
    Más específicamente, se dispuso como un elemento esencial de la jurisdicción especial indígena siendo este un medio alternativo de solución de conflictos, consagrado en el artículo 260, mediante el cual las autoridades legítimas de dichos pueblos y comunidades tienen la potestad de resolver los conflictos entre sus integrantes dentro de sus espacios territoriales o hábitat, de acuerdo a sus tradiciones ancestrales. En otras palabras, se reconoció algo que ya aplicaban los pueblos indígenas, es decir, la vigencia de sus normas consuetudinarias, autoridades legítimas y procedimientos siempre y cuando esta forma de justicia no vayan contrario a la constitución nacional.
    Es importante resaltar que Venezuela siendo un Estado Social de Derecho y de Justicia como lo establece su artículo 2 constitucional, sigue realizando herramientas para que los pueblos indígenas sean partícipes dentro de los ámbitos: político, social, económico y cultural para así acabar con la denigración de nuestros pueblos originarios de manera pues que esta constitución saldo la deuda histórica y social que se tenía con la población indígena venezolana.
    La autoridad indígena, la cual estará representada por la persona (hombre o mujer), grupo o asamblea que designe el pueblo o comunidad indígena conforme a sus usos y costumbres: el Cacique para los Yukpas y Barí, el Capitán para los Kariñas y el pueblo Pemon, el Putchipu´u o palabrero guajiro” para los Wayuu, a modo de ejemplo. Para ejercer la potestad jurisdiccional, es decir, la facultad de aplicar justicia a los miembros de su comunidad, las autoridades indígenas aplican principios generales o normas de control social de acuerdo a su contexto cultural, que suponen pruebas y argumentos, y cuyo fin es dar una respuesta satisfactoria –razonable y definida internamente- a las partes en conflicto o administrados.
    Me parecio interesante luego de las diferentes lecturas ampliar el conocimiento sobre las Comunidades Indigenas, y los medios de solucion de conflictos, quien puede ejercer la autoridad, requisitos, entre otros.
    mat: blog alexander ex lege






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  30. ABNEDIS MARQUEZ:

    Venezuela es rica en diversidad cultural, nuestros indígenas son parte de ella, representaciones culturales repartidas por todo el territorio. Hoy día la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece en el capítulo VIII. Los Derechos de los Pueblos Indígenas, artículos 119 al 126, respeto a los pueblos y comunidades indígenas, garantizándole el derecho humano a su forma de vida igualmente la Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas, que viene a complementar el pluralismo jurídico reinante en nuestra sociedad. Nuestros indígenas a pesar de estar protegidos por las leyes de la nación, sufren la presencia de amenazas externas que impiden el disfrute pleno de sus formas de vida. La Globalización es un fenómeno mundial que ingresa en cualquier territorio y busca apoderarse de los pueblos e imponerse como el mejor modelo de desarrollo. Ataca las culturas e interfiere en su desarrollo.
    En Venezuela nuestros indígenas son blanco fácil del globalismo localizado y del localismo globalizado, se les obliga adquirir y usar diariamente expresiones culturales de otras regiones apartando las que le son originarias, son obligados a cambiar su lugar de origen y emigrar a otras regiones donde se les vulneran sus derechos sociales, sus costumbres ascentrales., son marginados socialmente.
    Las etnias que habitan en el territorio Venezolano, buscan mantener sus costumbres y modos de vida, muchas de ellas, los Warao, Arawuacos, Wayúu, entre otros luchan por conservar su identidad, su origen. Citamos como ejemplo de permanencia y desarrollo, a Los warao, quienes han hecho de la explotación y procesamiento de la palma de manaca, un comercio que sobrepasa las fronteras nacionales, como es la elaboración del palmito, producto alimenticio que saborean los grandes paladares del mundo. Podemos decir que una cultura alimenticia autóctona transciende en el espacio. Pero también debemos de reconocer que la injerencia de otras culturas interfieren en el modo de vida de nuestros indígenas y los aparta de sus orígenes debido en gran parte al globalismo localizado que influye negativamente, el pueblo Pemón, habita en la gran Sabana, como medio de sustento se dedican al turismo, deben hablar otros idiomas, comercializar con diferentes monedas y desenvolverse en un ambiente social que los apartas en gran parte de sus costumbres y modos de vida. Las Leyes Venezolanas brinda protección a nuestros indígenas y los atraen nuevamente a que retomen sus culturas, costumbres, para que se desarrollen dentro de su hábitat natural y perduren en el tiempo y el espacio como parte de la gran familia Venezolana.

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  31. Medios alternativos de solución de conflictos: Hacen referencia a una amplia gama de mecanismos y procesos destinados a ayudar a los particulares en la solución de sus controversias, sin suplantar la justicia ordinaria , solo persigue complementarla, dando oportunidad de resolver los conflictos de una manera creativa y efectiva, adoptando el procedimiento que mejor se adapte a cada disputa en particular.
    Pluralismo Jurídico: Se refiere a la coexistencia de dos o mas ordenamientos jurídicos, en un mismo ámbito de tiempo y espacio. Es una definición alternativa del derecho clásico, pues el derecho clásico se reduce a las normas producidas exclusivamente por el estado, conducentes a regular la conducta humana y las cuales deben ser conocidas por sus destinatarios.
    Localismo Globalizado: consiste en el proceso por el cual un fenómeno local es globalizado con éxito, desde un centro originario y después es expandido y desimanado a la periferia o centros aledaños, hasta llegar a extenderse a otra culturas quienes terminan adoptándolas.
    Globalismo localizado: Consiste en el impacto especifico de las practicas e imperativos transnacionales en las condiciones locales, que son así desestructuradas y reestructuradas con el fin de responder a dichos imperativos, tales como deforestación y deterioro masivo de los recursos naturales convirtiendo una Agricultura de subsistencia en una agricultura orientada a la expansión destinada a la exportación, con el fin de pagar un ajuste estructural de la deuda externa.
    El pluralismo Jurídico, localismo globalizado en las etnias Warao, Wayuu, y Kariñas. Las etnias que habitan en el territorio Venezolano, buscan mantener sus costumbres y modos de vida, muchas de ellas, los Warao, Arawuacos, Wayúu, entre otros luchan por conservar su identidad, su origen. Un ejemplo de ellos lo constituyen los Warao, quienes han hecho de la explotación y procesamiento de la palma de manaca, un comercio que sobrepasa las fronteras nacionales, como es la elaboración del palmito, producto alimenticio que saborean los grandes paladares del mundo. Podemos decir que una cultura alimenticia autóctona transciende en el espacio. Pero también debemos de reconocer que la injerencia de otras culturas interfieren en el modo de vida de nuestros indígenas y los aparta de sus orígenes y modos de vida. Las Leyes Venezolanas brinda protección a nuestros indígenas y los atraen nuevamente a que retomen sus culturas, costumbres, para que se desarrollen dentro de su hábitat natural y perduren en el tiempo y el espacio como parte de la gran familia. Así mismo es digno de observar las practicas ancestrales y consuetudinarios en la solución de conflictos lo cual nos permitirá su adopción en la solución de conflictos en nuestras comunidades.
    Esteban Orlando López C. I : 3.406.032


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  32. NOTA: SE LE EXPLICO A LA COMPAÑERA ELLILDA ORDOÑEZ COMO SUBIR UN COMENTARIO. ABG JOHNNY FERRER

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  33. LOS MEDIOS DE RESOLUCION DE CONFLICTO, SON ALTERNATIVAS QUE AYUDAN A SOLUCIONAR UN CONFLICTO CON CELERIDAD Y PRONTITUD, POR ESO ES IMPORTANTE QUE TODOS LOS JURISTAS (PROFESIONALES Y DISCENTES) LO PONGAN EN PRACTICA EN SU DIA A DIA. ABG. FERRER JOHNNY

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  34. Ellirda Ordoñes
    Los Medios Alternativos de Resolución de Conflictos
    En la actualidad constituyen un mecanismo efectivo e innovador al momento de dirimir las controversias que se presentan entre las personas en la sociedad, su implementación ha revelado que se trata de una herramienta valiosa y exitosa en la solución de los conflictos y disensiones que se presentan en las diferentes áreas del quehacer humano. Medios que han sido utilizados desde épocas ancestrales adoptadas por el ser humano para la solución de conflictos utilizando como modalidad el dialogo entre las partes con o sin la presencia de un mediador o conciliador.
    Los medios alternativos de resolución de conflictos (MARC) vienen siendo propuestos y promovidos como una opción institucional de acceso y mejoramiento de la justicia. Desde su consideración en el ámbito constitucional y/o siendo el objeto de leyes específicas, como es el caso venezolano, ya que se ha consagrado con rango constitucional en el artículo 253 de la C.R.B.V., los medios alternativos de justicia, siendo estos mencionados con mayor exactitud en el artículo 258 de la C.R.B.V., cuando establece que: "La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos". Además en muchos otros instrumentos legales también se ha establecido los MARC como una herramienta más dentro del sistema de justicia: Ley Orgánica de Justicia de Paz, Ley de Arbitraje Comercial, Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Reglamento de la Ley del Trabajo, Código Orgánico Procesal Penal, Código de Procedimiento Civil, Código Civil y el Código de Comercio, entre otras.
    En este orden de ideas para estudia el tema de los medios Alternativos de resolución de conflictos y diversidad cultural, se destacarán putos tales como: Pluralismo jurídico, Localismo globalizado, Globalismo localizado, Resolución de conflictos de pueblos indígenas.
    1. Pluralismo Jurídico La Teoría de la Institución rompe la idea central de la Teoría Estatalista, que considera Derecho, solamente al estatal, que no hay otro Derecho diferente del estatal.
    Para la Teoría Estatalista el Estado es el Dios terrenal, es decir, no reconoce ningún sujeto ni por encima ni por debajo de él, al cual los individuos y grupos deben obediencia incondicional. La elaboración teórica más depurada es la filosofía del Derecho de Hegel.
    El Pluralismo Jurídico basado en la Teoría de la Institución afirma que el Estado no es el único centro productor de normas jurídicas sino también el producido por los grupos sociales diferentes al Estado, siempre y cuando: determinen sus fines propios, establezcan los medios para llegar a esos fines, distribuyan funciones especificas de los individuos que componen el grupo para que cada uno colabore, a través de los medios previstos, para el logro del fin y que tengan diferente cultura.
    Entonces el Pluralismo Jurídico es la coexistencia dentro un Estado de diversos conjuntos de normas jurídicas positivas en un plano de igualdad, respeto y coordinación. Es la coexistencia de dos o más órdenes jurídicos en un mismo ámbito de tiempo y de espacio.
    La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 258 " La ley organizará la justicia de paz en las comunidades. Los jueces o juezas de paz serán elegidos o elegidas por votación universal, directa y secreta, conforme a la ley.

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  35. Desde una perspectiva socio jurídica, puede entenderse el pluralismo jurídico como cualquier conjunto de normas que regulen la conducta humana, y que sea reconocido por sus destinatarios como vinculante. En las dos últimas décadas del siglo XX, algunos países latinoamericanos reconocieron de manera expresa en sus cartas políticas el carácter multiétnico y pluricultural del Estado nación, admitiendo además la coexistencia paralela o alternativa de los sistemas normativos de los pueblos indígenas con el derecho estatal, es decir, el pluralismo jurídico dentro del ámbito de la administración de justicia. Así tenemos que la Constitución de Colombia de 1991 fue la primera en reconocer el derecho y la jurisdicción indígena, seguida por la Constitución de Paraguay (1992) y Perú (1993), luego por la reforma constitucional de Bolivia (1994), la de Ecuador (1998) y por último, la de Venezuela (1999). En todas estas constituciones se reconocen el derecho consuetudinario y la jurisdicción especial indígena, a la vez que se establecen unos límites al ejercicio de la misma, previendo la aprobación de una ley de coordinación y/o compatibilidad entre la jurisdicción estatal y la indígena.
    En este orden de ideas, el artículo 260 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela reconoció la Jurisdicción especial a las autoridades legítimas de los pueblos indígenas, como medio alternativo de justicia, con la potestad de resolver los conflictos entre sus integrantes dentro de sus espacios territoriales (hábitat), de acuerdo a sus tradiciones ancestrales; es decir, se reconoció a los pueblos indígenas la vigencia de sus normas consuetudinarias, autoridades y procedimientos. Dicha norma constitucional se relaciona estrechamente con los derechos a la propia cultura, usos y costumbres, cosmovisión, valores, reconocido en el capítulo constitucional dedicado a los pueblos indígenas. Con la finalidad de reforzar la visión intercultural y el carácter pluralista de la justicia, la Comisión Permanente de Pueblos Indígenas de la Asamblea Nacional impulsó la ratificación del “Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales” de la Organización Internacional del Trabajo (O.I.T.), conocida hoy como la Ley No. 41, mediante el cual el Estado Venezolano se obliga a respetar el derecho consuetudinario, sus normas, instituciones y métodos de control social de los pueblos indígenas. Tal convenio, al ser incorporado al ordenamiento legislativo nacional, se convierte en un instrumento legal de rango constitucional y de obligatorio cumplimiento que prevalece sobre las normas internas, conforme lo ordena el artículo 23 de la Constitución Política. Asimismo, esta Comisión adelanta el Proyecto de Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas, el cual regulará todo lo concerniente a la aplicación del derecho indígena y su incidencia con la jurisdicción ordinaria.
    Siendo pues un derecho colectivo de aplicación inmediata por mandato constitucional.
    Br.Marelis Londoño

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  36. Localismo globalizado
    Consiste en el proceso por el cual un fenómeno local dado es globalizado con éxito. Usualmente la globalización de prácticas locales se origina en el centro del sistema mundial y son después expandidas y diseminadas a la periferia y a la semiperiferia. En realidad, dice Santos, un localismo globalizado es "un proceso cultural mediante el cual una cultura local hegemónica se come y digiere, como un caníbal, otras culturas subordinadas"
    Globalismo localizado
    Consiste en el impacto específico de las prácticas e imperativos transnacionales en las condiciones locales, que son así desestructuradas y reestructuradas con el fin de responder a dichos imperativos. Tales globalismos localizados incluyen: enclaves de libre comercio; deforestación y deterioro masivo de los recursos naturales para pagar la deuda externa; uso turístico de los tesoros históricos, los lugares y ceremonias religiosas, las artes y artesanías, la vida salvaje; dumpling ecológico; conversión de la agricultura de subsistencia en agricultura orientada a la exportación como parte del "ajuste estructural"; etnización del lugar de trabajo, etc.
    Principales pueblos indígenas de Venezuela
    En la actualidad sólo se tiene registro de los pueblos más numerosos, pero existen otros que aún se deben conocer y proteger.
    • El pueblo wayúu. Es el grupo más numeroso de indígenas venezolanos y pertenece a la familia lingüística arawak. Se ubica principalmente en la península de la Guajira venezolana y colombiana (estado Zulia, en Venezuela, y departamento de la Guajira, en Colombia). Por eso, se les conoce también como guajiros.
    Los wayúu son monogámicos y poligínicos y su organización social está formada por clanes matrilineales a los cuales identifican con algún animal.
    Los hombres de las más apartadas regiones visten el guayuco; las mujeres, en casi todos los lugares donde se encuentran, su manta guajira.
    • El pueblo warao, es el segundo pueblo indígena más numeroso de Venezuela. Se ubica principalmente en Delta Amacuro, pero también hay comunidades en Monagas, Sucre y bolívar, así como en la República de Guyana.
    El grueso de la población vive en palafitos que ubican a orillas de los ríos y que varían de tamaño.
    Los warao son pescadores por excelencia, pero también cazan, recogen frutos silvestres, miel y cultivan algunos productos.
    • El pueblo pemón. Se encuentra ubicado en la Gran Sabana, en el Parque Nacional Canaima y en la Sierra de Imataca, estado Bolívar. Los pemón se dividen en tres subgrupos, que se corresponden con sus variantes dialectales: kamarakoto, taurepán y arekuna. No se pueden establecer delimitaciones geográficas rígidas, pero por lo general los arekuna se concentran en la zona norte del territorio pemón; los taurepán hacia el sur, en dirección este-oeste en la boca del río Maurak; y los kamaracoto se encuentran en la región de Kamarata y Urimán. Son descendientes de la familia lingüística caribe.
    Los pemón son principalmente horticultores, pescadores y cazadores.

    Br. Marelis Londoño

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  37. • El pueblo kariña. Pertenece a la familia lingüística caribe. Está disperso en el centro-sur del estado Anzoátegui, en el norte del estado Bolívar, en las riberas del río Orinoco (estados Bolívar, Apure y Delta Amacuro) y en el estado Monagas. Muchos de ellos han emigrado a El Tigre y Ciudad bolívar
    El largo contacto de los kariña con los criollos ha ocasionado un alto nivel de aculturación en sus comunidades; no obstante, ellos combinan los elementos socioculturales, religiosos y lingüísticos autóctonos con lo criollo. Las plantas alimenticias básicas de los cultivos de los kariña son la yuca, el maíz, el frijol y el plátano, entre otros.
    • El pueblo piaroa. También llamado wo'tuha, que quiere decir «gente pacífica», es riguroso y disciplinado y descarta todo acto de violencia física o verbal. Su idioma tiene influencias arawak y caribe. Se ubica a orillas de los ríos Puruname, Sipapo, Autana, Cuao, Guayapo, Samariapo, Cataniapo, Paria, Parguaza, Alto Suapure, Orinoco, en el valle del Manapiare, cuenca inferior del Ventuari y cerca de Puerto Ayacucho, estado Amazonas.
    • El pueblo guajibo. Está disperso al sur del estado Apure, al noroccidente del estado Amazonas, alrededor de San Juan de Manapire, en las riberas de los ríos Vichada, Tuparro, Tomo, Meta, Capanaparo y en el curso del río Orinoco. Por su ubicación dispersa, se ha mezclado con los criollos pero sin perder del todo su identidad. Los guajibo, desde hace mucho tiempo, han sido nómadas cazadores y recolectores, aunque actualmente muchas de las comunidades son sedentarias y cultivan el conuco así como cazan y pescan.
    • El pueblo yanomami. Vive en el suroeste de Venezuela, entre la sierra Parima y el Orinoco, el Ventuari, el Caura y el Paragua, específicamente en las cuencas de los ríos Ocamo, Manaviche, Mavaca, y en el alto Siapa y el alto Matacuni, en el estado Amazonas. En Venezuela, la mayor parte vive en el Parque Nacional Parima-Tapirapecó; el resto vive en Brasil.
    Cultivan plátano, ocumo, yuca dulce, caña de azúcar, maíz y batata, además de cambur, aguacate, lechoza, pijiguao, tabaco y algodón, que usan para la elaboración de hamacas y de sus vestidos. Cazan regularmente animales, pescan y recolectan productos de la selva. La miel es un recurso natural muy apreciado para ellos. La artesanía la desarrollan las mujeres haciendo cestería y artículos utilitarios con bejuco de mamure descortezado.
    • El pueblo añú. También llamado paraujano, pertenece a la familia lingüística arawak. Se ubica principalmente en la laguna de Sinamaica, en las islas San Carlos y Zapara y en Santa Rosa de Agua, en Maracaibo, entre otras zonas del lago.
    • El pueblo pumé. Conocido también con el nombre de yaruro. Su carácter pacífico es uno de los rasgos distintivos de su cultura. Las comunidades pumé se ubican en la región central y sur del Estado Apure, cerca de los ríos Arauca y Cunaviche y, particularmente, en las riberas de los ríos Capanaparo, Riecito y Sinaruco.

    • El pueblo yukpa. Pertenece a la familia lingüística Caribe. Se ubica en la sierra de Perijá, desde el río Santa Rosa al Guasare, en el norte del estado Zulia. Sus viviendas son extremadamente sencillas entre las que se distinguen tres tipos: una con techos de dos aguas, otra de forma circular y la paravientos. Los techos son de palma o de hojas de bijao y casi todas carecen de paredes.

    Los yukpa visten como los criollos, aunque algunos de ellos aún utilizan una manta típica rectangular con un hueco por donde pasan la cabeza. Las mujeres utilizan dos de éstas, una como falda y otra para el torso dejando el busto al descubierto. Suelen adornarse con collares de semillas ensartadas en hilos de algodón.

    Br. Marelis Londoño

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  38. Es muy interesante saber que coexisten varias formas de hacer justicia en un mismo edo. Nación, pero también es interesante saber que ocurre cuando una norma constitucional es transgredida por la aplicación de una sanción que establece alguna de estas alternativas de admón. De justicia. Tal es el caso de la justicia guajira, " el que asesina debe ser asesinado" es curioso que esta justicia se este aplicando desde hace mucho y aun cuando se viole el derecho a la vida que consagra la CRBV no se haga nada, no quiero decir que sea malo que el pueblo guajiro realice vendetta contra quienes asesinen a su pueblo, pero este conflicto moral debería ser explicado

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La educación popular es una visión innovadora de la vida, que busca la formación de los sujetos, a partir de su propia participación e interacción con los demás en la construcción del conocimiento.