lunes, 25 de marzo de 2013

LO QUE DEBEMOS SABER DE LAS PRESTACIONES DE ANTIGUEDAD.






        La ley adopta medidas tendientes a garantizar la estabilidad en el trabajo y establece las prestaciones que recompensen la antigüedad del trabajador en el servicio y lo amparen en caso de cesantía.

¿QUÉ SON LAS PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD?
        Es una indemnización consagrada como derecho adquirido del trabajador a recibir una cantidad de dinero al terminar la relación de trabajo con un patrono.
Después del tercer mes ininterrumpido de servicio, el trabajador tendrá derecho a una prestación de antigüedad equivalente a cinco (5) días de salario por cada mes. Después del primer año de servicio o fracción superior a seis (6) meses contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la Ley, el patrono pagará al trabajador adicionalmente dos (2) días de salario, por cada año, por concepto de prestación de antigüedad acumulativos hasta treinta (30) días de salario.

SE DISTINGUEN 3 TIPOS DE PRESTACIONES:
Prestación de Antigüedad Base
Prestación de Antigüedad Adicional
Prestación de Antigüedad Complementaria

¿ES LO MISMO PRESTACIÓN SOCIAL QUE PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD?
     No, son dos conceptos diferentes, prestaciones sociales incluye todo lo que es vacaciones, salario retenido, entre otros en cambio la prestación de antigüedad es un ahorro que se le va a haciendo al trabajador hasta cuando termine la relación de trabajo, esta prestación tiene un fin social.

¿EN DÓNDE Y CON QUÉ FRECUENCIA DEBE EL PATRONO DEPOSITAR LAS PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD DE SUS TRABAJADORES?
    La prestación de antigüedad, atendiendo a la voluntad del trabajador, requerida previamente por escrito, se depositará y liquidará mensualmente, en forma definitiva, en un fideicomiso individual o en un Fondo de Prestaciones de Antigüedad o se acreditará mensualmente a su nombre, también en forma definitiva, en la contabilidad de la empresa.

¿CUÁNDO COMIENZA EL PATRONO A DEPOSITAR EN EL FIDEICOMISO DE PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD?
    Desde el tercer mes ininterrumpido de servicio, el trabajador tendrá derecho a una prestación de antigüedad que el patrono depositará en un Fideicomiso de Prestaciones de Antigüedad, administrado por una empresa de seguros o en una institución financiera que el patrono seleccionará.

¿CUÁNTO DEBE DEPOSITAR EL PATRONO EN EL FIDEICOMISO?
     Los patronos deben depositar el equivalente a cinco (5) días de salario por cada mes para los trabajadores que tengan más de tres (3) meses y menos de un (1) año. Después del primer año, o fracción superior a seis (6) meses, el patrono pagará adicionalmente dos (2) días de salario por cada año, acumulativo hasta treinta (30) días de salario.

¿QUÉ RENTABILIDAD TENDRÁN LOS FIDEICOMISOS DE PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD?

      Lo depositado o acreditado mensualmente devengará intereses de la siguiente manera:
Al rendimiento que produzcan los fideicomisos.
A la tasa activa determinada por el BCV, si el trabajador hubiese requerido que los depósitos se efectuasen en un fideicomiso y el patrono no cumpliera con lo solicitado.
Al promedio de las tasas activa y pasiva determinadas por el BCV, si fuera en la contabilidad de la empresa.

¿CUÁNDO RETIRA EL TRABAJADOR LOS INTERESES QUE PRODUCEN LOS FIDEICOMISOS?

     Anualmente se informará al trabajador sobre el monto de capital y los intereses. Asimismo, se entregará anualmente al trabajador los intereses generados por su prestación de antigüedad acumulada. El trabajador, mediante manifestación por escrito, podrá capitalizar los intereses.

¿SE ENCUENTRAN EXENTOS AL IMPUESTO SOBRE LA RENTA LOS INTERESES?
    Sí, los intereses acreditados o depositados mensualmente en los Fideicomisos de Prestaciones de Antigüedad están exentos del pago del Impuesto sobre la Renta.

¿CUÁNDO PUEDE RETIRAR UN TRABAJADOR LOS FONDOS DEPOSITADOS EN LOS FIDEICOMISOS?
     El trabajador recibira el monto total depositado y sus intereses en los fideicomisos cuando termine la relación de trabajo con el patrono que hace los aportes al fideicomiso. Sin embargo, el trabajador tendrá derecho a recibir anticipos de hasta un 75% de lo depositado para satisfacer lo siguiente:

La construcción, adquisición, mejora o reparación de vivienda para él y su familia;
La liberación de hipoteca o de cualquier otro gravamen sobre vivienda de su propiedad;
Las pensiones escolares para él, su cónyuge, hijos o con quien haga vida marital y
Los gastos por atención médica y hospitalaria de las personas indicadas en el literal anterior.
Si la prestación de antigüedad estuviere depositada en un Fondo de Prestaciones de Antigüedad, el trabajador podrá garantizar con ese capital las obligaciones contraídas para los fines antes previstos.

CUANDO LA RELACIÓN DE TRABAJO TERMINE POR CUALQUIER CAUSA EL TRABAJADOR TENDRÁ DERECHO A UNA PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD EQUIVALENTE A:
a) Quince (15) días de salario cuando la antigüedad excediere de tres (3) meses y no fuere mayor de seis (6) meses o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente.
b) Cuarenta y cinco (45) días de salario si la antigüedad excediere de seis (6) meses y no fuere mayor de un (1) año o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente.
c) Sesenta (60) días de salario después del primer año de antigüedad o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente, siempre que hubiere prestado por lo menos seis (6) meses de servicio, durante el año de extinción del vínculo laboral”.

VINCULOS DE INTERES

http://www.inass.gob.ve/consultas/verdependencias.php?id=6
h
ttp://www.primus.com.ve/PreguntasFideicomisos.htm
http
://www.agapea.com/Los-complementos-salariales-por-antiguedad-el-regimen-juridico-actual-y-su-proyectada-reforma-n195689i.htm
http://www.uv.es/~ripj/3allan.htm

Cortesia de http://ninoaspectoslegales.blogspot.com/2007/06/prestaciones-de-antiguedad.html

1 comentario:

  1. hola buenos días! Doctor como esta la cusas,muy importante el comentario sobre las prestaciones de antigüedad. nosotros los que trabajamos en la institución policial necesitamos accesoria legal en cuanto a nuestras reivindicaciones sociales y beneficios laborales, la ley orgánica del trabajo es muy clara y establece siempre el bienestar del trabajador y así garantizar el bien común de la familia y el personal,

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