domingo, 8 de julio de 2012


LOS DERECHOS HUMANOS Y FUNCIÓN POLICIAL.

Históricamente, en el ejercicio de su función las funcionarias y los funcionarios policiales han venido evidenciando todo tipo de conductas inadecuadas, las cuales devienen de un antiguo modelo de formación centrado en un enfoque militarista, que actuó en detrimento de la propia seguridad de las ciudadanas y los ciudadanos. Este enfoque se caracterizaba por el uso indebido o excesivo de la fuerza; por la aplicación de técnicas y procedimientos, sin diferenciar los casos en los que produzcan daños y perjuicios a las ciudadanas y los ciudadanos; y por la existencia de un alto grado de corrupción policial. Todo esto denota una carencia de principios y de valores éticos y morales en la actuación policial, que se evidencia en el fuerte desapego al respeto de los Derechos Humanos.
Como consecuencia de ello, el gobierno del presidente Hugo Chávez Frías, en concordancia con el modelo de una sociedad democrática, participativa, protagónica y corresponsable, expresado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y con una clara intención de corregir tales desviaciones, ha iniciado –a través de la UNES– un proceso de formación mediante la instauración de un nuevo modelo policial, en el que las y los oficiales posean habilidades y destrezas para aproximarse a sus semejantes, haciendo uso visible de su carácter humanitariamente preventivo.
Aunque los problemas policiales antes mencionados, vinculados con la ética, los valores y el ejercicio de la ciudadanía, son atribuibles a la educación, en tanto que han provisto de estructura a nuestra sociedad y la han marcado con un cuerpo axiológico que ya no soporta los embates nocivos de antivalores expresados en términos de criminalidad, esta condición de descomposición social generada justifica el desarrollo de un plan de educación en materia de seguridad, donde sus propósitos y objetivos se orientaria al acercamiento y ejercicio político legítimo de valores fundamentales, como la vida, la justicia y la solidaridad que son, en sí mismos, la misión humanista de la revolución bolivariana.
La tarea de la educación o de los procesos formativos de la UNES, vistos en los múltiples ámbitos de la cotidianidad familiar y comunitaria, podrán crear prerrogativas frente a la necesidad de transformación que se quiere generar en los procesos de formación en los ambientes de aprendizaje, lo cual contribuye a la profesionalización de las funcionarias y los funcionarios policiales, a la vez que permite la cancelación de una deuda social y política acumulada desde la fundación de la República.
Es así como Derechos Humanos y función policial cobra relevancia en el ámbito policial venezolano, en tanto que se dirige a revertir la actuación policial caracterizada históricamente por su proceder represivo y discriminatorio contra los sectores en situación de pobreza y/o exclusión, a fin de construir un nuevo modelo policial, favorable al pueblo, especialmente a los sectores estructuralmente discriminados, lo que requiere, entre otros aspectos, de una formación humanista, crítica, que incentive el compromiso de las funcionarias y los funcionarios con el respeto y garantía de los derechos humanos, y que trascienda el aula de clase, para reflejarse en las prácticas cotidianas del centro de formación y del ejercicio de la función policial.

5 comentarios:

  1. Desde mi punto de vista hay que hacer enfatis con eso que se ha llamado derechos humanos donde todo el mundo reclama sus derecho pero no saben donde empiezan sus deberes y es ahi donde se cae la actuacion policial porque todo el mundo opina que sus derecho fueron violados mas no se dan cuenta que ese derecho fue violado por el mismo al no cumplir con sus deberes por ejemplo;los dias feriados se iza la bandera porque es un deber de todo ser y lo dice la constitucion y la mayoria no lo hace ahi, viola tus derechos porque como reclamas sino cumples...........

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  2. supervisol jefe salvador camacho emvio trabajo pendiente sobre el comentario de los derechos humanos.El Título III de la Constitución se denomina: De los derechos humanos y garantías, y de los deberes. Sus disposiciones generales contienen en primer término el derecho de toda persona al goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e independiente de los derechos humanos, sin discriminación alguna y conforme al principio de progresividad. Su respeto y garantía son obligatorios para todos los órganos del Poder Público, de conformidad con la Constitución, con los tratados sobre derechos humanos, suscritos y ratificados por la República y con las leyes que los desarrollan.
    La Constitución de 1961 no contenía una norma general de garantía de los derechos humanos, ni siquiera utilizaba el término. No obstante, ello no significaba su desconocimiento ya que estaban contemplados expresa o implícitamente. Lo que ocurre es que anteriormente el constitucionalismo prefería utilizar la expresión derechos del hombre para referirse a una de sus notas características. Recordemos que los derechos humanos son anteriores al Estado. Éste lo que hace es reconocerlos como se hace en el Preámbulo de la Convención Americana sobre Derechos Humanos al establecer que "los derechos esenciales del hombre no nacen del hecho de ser nacional de un determinado Estado, sino que tienen como fundamento los atributos de la persona humana, razón por la cual justifican una protección internacional, de naturaleza convencional coadyuvante o complementaria de la que ofrece el derecho interno de los Estados americanos".
    Lo que históricamente ha ocurrido es que el hombre, en la medida que va conociéndose a sí mismo, va consecuentemente descubriendo los derechos que se desprenden de su condición humana y paulatinamente los incorpora a la legislación positiva siendo reconocidos por el Estado o impuestos por el Pueblo en sus constituciones democráticas.
    Una de las novedades más importantes de la Constitución de 1999, parte fundamental del bloque de normas internacionales, lo constituye el artículo 23, propuesto por Brewer Carías, con la asistencia de Ayala Corao.11 Establece que "Los tratados pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno, en la medida que contengan normas sobre su goce y ejercicio más favorables a las establecidas en esta Constitución y en las leyes de la República, y son de aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás órganos del Poder Público".12 En esta misma dirección el artículo 78 incluye expresamente la Convención sobre los Derechos del Niño.13
    Otra novedad constitucional es el derecho de toda persona de acceder a la justicia internacional, en los términos establecidos en los tratados, pactos y convenciones sobre derechos humanos ratificados por la República, a dirigir peticiones o quejas ante los órganos internacionales creados para tales fines, con el objeto de solicitar el amparo a sus derechos humanos. Asimismo, el Estado debe adoptar las medidas que sean necesarias para dar cumplimiento a las decisiones emanadas de los órganos internacionales.
    SUP.JEFE SALVADOR CAMACHO CI:7555124

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  3. Desde un punto de vista más relacional, los Derechos
    Humanos se han definido como las condiciones que
    permiten crear una relación integrada entre la persona
    y la sociedad, que permita a los individuos ser personas, identificándose consigo mismos y con los otros.
    Creo es necesario reflexionar acerca de qué Policía queremos, o mejor dicho para qué clase de Estado queremos la Policía. Las bases de un modelo de policía para un Estado democrático participativo, están plasmadas en los Acuerdos de Paz, lo que indica que debemos empezar por revisar nuestro sistema jurídico en referencia a los criterios, exigencias garantías y demás estándares que impone la adopción de una forma muy precisa de organización social y política, como la vida, la dignidad, la razón y las necesidades humanas, el cual se refleja en las importantes normas internacionales de derechos humanos.
    Muchas veces nos quejamos de la existencia de un cerco informativo a las
    violaciones de derechos humanos. Sin embargo, olvidamos la importancia de
    que las organizaciones de derechos humanos, así como las organizaciones
    populares, seamos capaces de producir informaciones precisas, fiables y
    completas sobre la materia. Olvidamos la necesidad de crear archivos y bases
    de información que nos permitan reconstruir casos o situaciones que puedan
    dar pie, no solo a acciones urgentes de denuncia y solidaridad, sino a
    verdaderos expedientes judiciales nacionales e internacionales. La memoria,
    como arma de los oprimidos, necesita nuestra actividad sistemática y nuestra
    concepción de un trabajo cuyo objetivo final es la lucha contra la impunidad
    y el consecuente castigo a los responsables de violaciones a los derechos
    humanos.
    Venezuela no es ajena al fenómeno de la impunidad de las violaciones a los
    derechos humanos que afecta a muchos países del hemisferio. Ella ha
    significado un importante nivel de desconfianza de la sociedad hacia el
    Estado en su deber de administrar justicia. También ha afectado a amplios
    sectores de la sociedad, victimizados por los agentes del Estado, sin que la
    verdad de los hechos haya sido esclarecida ni los responsables hayan sido
    sancionados. La Justicia Penal Militar, valiéndose de la figura del fuero militar, así como privilegio del nudo hecho, han actuado como instrumentos institucionales de impunidad. La impunidad en Venezuela ha ganado connotaciones estructurales, lo cual dificultará el trabajo de remoción del flagelo.

    Dicente: Juan Alejo
    C.I.: 14798498

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  4. Discente:Marco Betancourt


    Las leyes se hicieron para ser cumplida.
    Sobre la presunción de inocencia nadie lo es hasta que se demuestre lo contrario sin embargo, existen medidas preventivas mientras se hace la averiguación de los hechos. Toda persona tiene derecho cuando es arrestado que el estado le provee un defensor público sino tiene los medios o recursos necesario para ser enjuiciado justamente.
    Si le dieran el cumplimiento a todos los artículos de la CEDH se consideraría la otra cara de la moneda.

    Cada día que pasa nos vemos obligado a no tener problema o conflicto con cualquier persona porque con la inseguridad que existe todo el mundo quien sea anda armado y puede tomar las leyes sobre sus manos.
    Si toda la comunidad trabajara conjuntamente con los funcionarios policiales todo fuera diferente porque hubiera control sobre la delincuencia o todo ciudadano inadaptado y fuera rescatada la ética de muchos funcionarios.
    Nuestro trabajo como funcionario policial es difícil aunque muchas personas se imagina todo lo contrario lo que no saben ellos por falta de información es que no es fácil salir a trabajar despedirse de sus seres querido sin saber que cuando vuelvas puede ser en un ataúd y sin embargo hacemos el trabajo bien o mal cada día para que ellos como ciudadanos se sientan protegido y el riesgo de caer en problema por una mala actuación por las leyes de la constitución que están bastante fluidas sobre el funcionario policial en cualquier error cometido sin tener derecho a pataleo por solo tener conocimiento a leyes le cae todo el peso de la misma quedando en riesgo su trabajo.

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  5. Desde un punto de vista más relacional, los Derechos
    Humanos se han definido como las condiciones que
    permiten crear una relación integrada entre la persona
    y la sociedad, que permita a los individuos ser personas, identificándose consigo mismos y con los otros.
    Creo es necesario reflexionar acerca de qué Policía queremos, o mejor dicho para qué clase de Estado queremos la Policía. Las bases de un modelo de policía para un Estado democrático participativo, están plasmadas en los Acuerdos de Paz, lo que indica que debemos empezar por revisar nuestro sistema jurídico en referencia a los criterios, exigencias garantías y demás estándares que impone la adopción de una forma muy precisa de organización social y política, como la vida, la dignidad, la razón y las necesidades humanas, el cual se refleja en las importantes normas internacionales de derechos humanos.
    Muchas veces nos quejamos de la existencia de un cerco informativo a las
    violaciones de derechos humanos. Sin embargo, olvidamos la importancia de
    que las organizaciones de derechos humanos, así como las organizaciones
    populares, seamos capaces de producir informaciones precisas, fiables y
    completas sobre la materia. Olvidamos la necesidad de crear archivos y bases
    de información que nos permitan reconstruir casos o situaciones que puedan
    dar pie, no solo a acciones urgentes de denuncia y solidaridad, sino a
    verdaderos expedientes judiciales nacionales e internacionales. La memoria,
    como arma de los oprimidos, necesita nuestra actividad sistemática y nuestra
    concepción de un trabajo cuyo objetivo final es la lucha contra la impunidad
    y el consecuente castigo a los responsables de violaciones a los derechos
    humanos.
    Venezuela no es ajena al fenómeno de la impunidad de las violaciones a los
    derechos humanos que afecta a muchos países del hemisferio. Ella ha
    significado un importante nivel de desconfianza de la sociedad hacia el
    Estado en su deber de administrar justicia. También ha afectado a amplios
    sectores de la sociedad, victimizados por los agentes del Estado, sin que la
    verdad de los hechos haya sido esclarecida ni los responsables hayan sido
    sancionados. La Justicia Penal Militar, valiéndose de la figura del fuero militar, así como privilegio del nudo hecho, han actuado como instrumentos institucionales de impunidad. La impunidad en Venezuela ha ganado connotaciones estructurales, lo cual dificultará el trabajo de remoción del flagelo.

    Dicente: Juan Alejo
    C.I.: 14798498

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La educación popular es una visión innovadora de la vida, que busca la formación de los sujetos, a partir de su propia participación e interacción con los demás en la construcción del conocimiento.