Desapariciones y ejecuciones extrajudiciales.
Los países de América Latina que han sufrido largos períodos
de gobiernos dictatoriales, desde los del cono sur como Argentina, Chile,
Uruguay, Brasil, Paraguay y Bolivia; así como los del Caribe o Centroamérica, léase
Guatemala, Nicaragua, El Salvador, República Dominicana, Haití, Cuba (1940/44 y
1952/59), han registrado patrones similares de estas violaciones para mantener
el control social, basados en esta Doctrina de Seguridad Nacional. Ésta constituye una concepción teórica
global, desde un ángulo eminentemente castrense, y ha sido la justificación
utilizada por las fuerzas de seguridad –sean estas fuerzas militares o
paramilitares, guardia nacional, agentes de policía para convertir en enemigo interno
a los sectores políticos de oposición y orientar sus acciones hacia su
eliminación física. Es posible precisar
las características comunes que tuvieran la aplicación e implementación de esta
doctrina en tiempos de gobiernos militares en la región, éstas son:
1. La creación de los
conceptos de “enemigo interno”, de “guerra sucia” y de “baja intensidad”. Con
ello se pretendió justificar la persecución y represión brutal y masiva, por
parte de las fuerzas policiales, militares y paraestatales, hacia ciudadanos y
ciudadanas bajo jurisdicción nacional e incluso en el extranjero, como
sucedería en el Operativo Cóndor
2. Las violaciones de los
derechos humanos resultantes, al haber sido cometidas por representantes del
Estado, revestían aun mayor gravedad al verse obstaculizadas las posibilidades
de apelar a las instancias jurídicas nacionales para reclamar justicia, pues no
existían garantías ni recursos judiciales en la opacidad del tratamiento penal
aplicado al enemigo.
3. Los regímenes se
sostenían por medio no sólo del terror de Estado, sino por las condiciones
sociales de evidentes y profundas desigualdades, ya que sostenían cuando no
otorgaban privilegios y poderes a ciertos grupos o sectores sociales que
promovieron la hegemonía política de un Estado represivo.
4. Las violaciones de los
derechos humanos se produjeron no sólo a partir de agentes gubernamentales que
hicieron ejercicio sin control de la fuerza pública al momento de aplicarse la
prisión en instituciones tales como recintos policiales, dependencias militares,
cárceles y hasta hospitales psiquiátricos, sino también, aunque
excepcionalmente, en centros de detención clandestinos.
5. Violaciones como la
detención, la tortura y las desapariciones o las ejecuciones extrajudiciales, se
inscriben dentro de un plano de degradación del individuo, que afecta tanto su
integridad física como psicológica. En la configuración de la relación víctima-victimario,
el represor actúa desde la posición de quien pertenece a un sistema sostenido por
el poder del Estado. Se trata entonces de privar de su libertad, torturar,
ejecutar o hacer desaparecer al otro como alguien que no es, al que el mismo
Estado priva de ciudadanía, yendo aún más lejos, alguien que carece de
condición humana; se lo reduce así a la categoría de objeto y no como sujeto de
derechos sobre el cual es lícito aplicar
cualquier tipo de violación de sus derechos.
Concepto
de desaparición
La desaparición forzada de personas ha sido considerada a
lo largo de la historia como un crimen de Estado, una práctica del gobierno o de agentes de éste, con el objetivo de
deshacerse de opositores políticos, eliminar evidencias de asesinatos y luego
negar cualquier información sobre el
paradero de los desaparecidos.
La persona desparecida es privada legal o ilegalmente de
su libertad y se desconoce su paradero, bien, porque se niega la desaparición
por parte de los autores del hecho, o porque no se informa a los interesados del
lugar en el que el sujeto se encuentra.
Existen varios instrumentos internacionales que consagran
la protección de las personas contra la práctica de la desaparición forzada.
Algunos tienen el carácter de tratados, otros son declaraciones.
Declaración sobre la Protección de todas las personas contra
las Desapariciones Forzadas: De acuerdo con este instrumento internacional, la
conducta analizada se produce cuando se “arreste, detenga o traslade contra su
voluntad a las personas o que éstas resulten privadas de su libertad de alguna
otra forma por agentes gubernamentales de cualquier sector o nivel, por grupos
organizados o por particulares que actúan en nombre del gobierno o con su apoyo
directo, indirecto, su autorización o su asentimiento y que luego se niegan a
revelar la suerte o el paradero de estas personas o a reconocer que están
privadas de la libertad, sustrayéndolas así de la protección de la ley.”
Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de
Personas: El Artículo 2 del tratado en mención, incluye la siguiente
definición: “Se considera Desaparición forzada la privación de la libertad a
una o más personas, cualquiera que fuere su forma, cometida por agentes del
Estado o por personas o grupos de personas que actúen con la autorización, el
apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la falta de información o de la
negativa a reconocer dicha privación de libertad o de informar sobre el
paradero de la persona, con lo cual se impide el ejercicio de los recursos
legales y de las garantías procesales pertinentes.”
Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos:
El Artículo 9 de este tratado consagra el derecho a la
libertad personal, en los siguientes términos: “Todo individuo tiene derecho a
la libertad y a la seguridad personales. Nadie podrá ser sometido a detención o
prisión arbitrarias. Nadie podrá ser privado de su libertad (...).” (Cft.) La
Convención Interamericana sobre Desaparición forzada de Personas, así como el
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos reitera derechos fundamentales
como la vida y la libertad; sus disposiciones son obligatorias y por eso, todos
los Estados del mundo serán responsables por el delito de desaparición forzada,
sin importar que hayan suscrito los respectivos tratados.
En conclusión la desaparición forzada en el derecho internacional,
es un delito consistente en la privación de la libertad, seguida por el
ocultamiento y este último se verifica con la negativa a dar información o a
reconocer que se tiene retenida a la persona, con el fin de sustraerla del
amparo de la ley. Esta conducta es realizada por agentes del Estado y lesiona
la dignidad humana y otros derechos protegidos en instrumentos internacionales,
como el debido proceso, la libertad, el reconocimiento de la personalidad
jurídica, el derecho a la seguridad personal, el derecho a la familia, entre
otros; además, con esta conducta también se facilita la violación del derecho a
la vida y el derecho a no ser sometido a tortura o a tratos crueles, inhumanos
o degradantes.
Concepto
de ejecución extrajudicial.
En lo referente al homicidio perpetrado por agentes del
Estado colocando a la víctima en situación de indefensión o inferioridad, es de
precisar que esta conducta se identifica con lo que en el derecho internacional
de los derechos humanos recibe el nombre de ejecución extrajudicial.
Hay ejecución extrajudicial cuando individuos, cuya
actuación compromete la responsabilidad internacional del Estado, matan a una
persona en acto que presenta los rasgos característicos de una privación
ilegítima de la vida. Por lo tanto, para que con rigor pueda hablarse de este
crimen internacional la muerte de la víctima ha de ser deliberada e
injustificada.
La ejecución extrajudicial debe distinguirse, pues, de
los homicidios cometidos por servidores públicos que mataron:
a. Por imprudencia,
impericia, negligencia o violación del reglamento.
b. En legítima defensa.
c. En combate dentro de un
conflicto armado.
d. Al hacer uso racional,
necesario y proporcionado de la fuerza como encargados de hacer cumplir la ley.
En ciertos casos la ejecución extrajudicial es perpetrada en un contexto
bélico. Ello ocurre, por ejemplo, cuando con ocasión y en desarrollo de conflicto
armado un miembro de la fuerza pública da muerte a una persona que no participa
directamente en las hostilidades.
Deliberando sobre las leyes y mi función policial.
Para el cierre de nuestro
encuentro 2 estamos invitados e invitadas a reflexionar en torno a la
responsabilidad en la aplicación de la ley y el rol en la prevención y
detección temprana del delito que tenemos, considerando el impacto que ambos elementos
tienen en nuestra sociedad y la garantía que el estado a través de sus
representantes debe dar a sus ciudadanos y ciudadanas. Para ello, asumamos una
actitud crítica frente a nuestro quehacer diario como funcionarios y
funcionarias policiales y de manera escrita plasmemos nuestras ideas,
opiniones, sentires y saberes que enriquezcan nuestro proceso reflexivo en
mínimo una (1) cuartilla y máximo (2) dos cuartillas.
Es
importante que tengamos en consideración los elementos que a continuación te
presentamos para la entrega de la presente actividad.
1. Cuida la redacción de tu
reflexión crítica, es decir, sé clara(o), coherente, preciso(a).
2. Usa expresiones sencillas
y de fácil comprensión haciendo gala de la diversidad del lenguaje.
3. Plantea tu reflexión
personal sobre la base de lo analizado, identificando elementos precisos de los
contenidos del encuentro, recuerda aportar ideas que trasciendan a los propios
planteamientos de lo leído.
4. Apóyate en los elementos
básicos de la teoría.
5. Cierra tu escrito con un
mensaje contundente que nace de la reflexión realizada.
Existen violaciones de los derechos humanos, a lo largo de la historia de estado. Esto basada más en la desapariciones forzadas, torturas y crímenes a personas que tienen que ver con practica del gobierno, esto con la finalidad de eliminar opositores políticos, sin dejar rastros o evidencias de los mismos lo cual se privan ilegítimamente de su libertad en forma legal e ilegal a cualquier persona natural o extranjeras, sea por asesinato o desconociéndose su paradero por parte de sus autores.
ResponderEliminarLa convención interamericana sobre las desapariciones forzadas art: 2.manifiesta que una o más personas es considerada desaparición forzosa y privada de libertad, y de sus derechos constitucionales en forma ilegitima ya sean por personas como agentes del estado, o grupos irregulares afecto al gobierno que actúan con autorización del estado en forma negativa, a reconocer la privación de libertad y así entorpecer la forma legales y procesales las cuales leccionan la dignidad humana y otros derechos internacionales.
ORLANDO GIL
CI:7910615
La comunidad Ìnternacional es agraviada o afectada cuando se producen estos dèlitos,desde la Declaraciòn Universal de los Derechos Humanos formulada en 1948, luego de la experiencia de los Tribunales Militares de Nuremberg y Tokio,existen conciencia de no tolerarse ciertas conductas.
ResponderEliminarLa tortura es entonces uno de aquellos delitos que construyen lo màs preciado de la persona humana,es asi, que el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Politicos regula su prohibiciôn adsoluta en el articulo 7.
"Nadie serà sometido a torturas ni a penas o tratos crueles,inhumanos o degradantes en particular, nadie serà sometido sin su libre consentimiento a experimentos mèdicos o cientifícos".En particular,Pienso,que los Derechos Humanos es una garantìa de nuestros derechos en nuestra Venezuela.También ocurrieron muchas torturas,acesinatos,por ejemplo:aquì en yaracuy el sonado caso de la masacre de Yumare,segùn el historiador y antropòlogo MArio Sanoja, señala que hace 26 años ocurriò el asesinato de un grupo de jòvenes de revolucionarios,quienes simplemente estaban reunidos,y las fuerzas de seguridad del Gobierno de turno los fusilaron,como una especie de advertencia a todos aquellos que quisieran pensar distinto.
MIGUEL QUERO.
las desapariciones y ejecuciones extrajudiciales se han presentado a lo largo de todo el cono sudamericano pasando por argentina, chile, haiti, cuba, republica dominicana, el salvador, guatemala y venezuela que no se escapa a estas crudas realidades como son las persecuciones a las personas que piensan distintas a las politicas establecidas por los regimenes traiendo como consecuencia la persecucion privacion ilegitima de libertad torturas en calabozos clandestinos y seguidamente la muerte, en venezuela se vivio esta atrocidad a partir de los años 50 como ejemplo mas resaltante la seguridad nacional con su cabecilla pedro estrada impuesto y entrenado por la c.i.a para tales delitos de lesa humanidad y en latinoamerica su ejemplo mas emblematico fue la operacion condor. a partir de 1944 segun los tratados y pactos internacionales se crean organizaciones contra las desapariciones forzadas y las ejecuciones extrajudiciales para asi controlar y regular las actuaciones policiales, militares y civiles es todo mi comentario bartolo esteiler
ResponderEliminarDurante años no se ha podido detener los delitos de desapariciones y ejecuciones extra judiciales,que tienen gobiernos dictatoriales ya sea para mantener el control social o político.La mayoría de estos delitos son cometidos por fuerzas policiales,militares,y paramilitares bajo ordenes de representantes del estado.Estos delitos ocurren también en aquellos países que los gobiernos no dan al pueblo los beneficios suficientes para vivir dignamente, ejemplo el caracazo en Venezuela donde hubieron muchas desapariciones.
ResponderEliminarMi reflexión es que como funcionario policial debo velar para que se cumplan todos los instrumentos estadales, nacionales y internacionales que consagran la protección de las personas contra la practica de la desaparición forzada.
TONY GAINZA
Las desapariciones y ejecuciones extrajudiciales han estados precentes a largo del cono sur desde argentina,brasil,dominicana,haiti,cuba,el salvador,entre otros y venezuela que no escapa a esta realidad que no es mas que una modalidad impuesta por los regimenes fasista para asi tener sometidos a las personas que pensaban distinto y eran considerados enemigos internos y todos estos ilicitlos eran cometidos en sus totalidad por los llamados a precervar la vida y hacer cunplir las leyes debido a tadas estas violaciones de los derechos humanos surgen los pactos y tratados devido a la nececidad de minimisar y controlar este tipo ilicito Luis Bermudez
ResponderEliminarlas desapariciones y ejecuciones extra judiciales, se biene dando a lo largo del cono sur, pasando por argentina, brasil, republica dominicana salvador guatemala haiti cuba y venezuela que no se escapa de esta realidad; lsa desapariciones y ejecuciones, es un metodo facista de los regimes para controlar y dominar al pueblo, que poco a pocose ha dado de cuenta, como esto regimen torturaron y masacraron a su pueblo. a esto opositores se le denominaron, enemigo interno. y en su totalidad toda esta atrosidades eran cometido por funcionario, llamase civilis y militares, que eran utilizado a conveniencia de los regimen o gobierno de turno. por todo esto ilicito, fueron realizado, pacto y convenio y tratado internacionales, en materia de derecho humanos para minimisar y eradicar este ilicito. "como reflexion" nosotro los funcionario policiales debemo trabajar y actuar dentro de nuestro marco juridico, con mucha consiencia y contundendencia y respetando los derecho humanos
ResponderEliminarResponsabilidad en la aplicación de la Ley, prevención y detección del delito.
ResponderEliminarLa violación de los derechos humanos ha sido exclusividad de algunos funcionarios y funcionarias representantes del estado que han actuado siempre fuera del margen de la Ley, amparados o no por el Estado, al igual que se dice que en los países que han estado durante largos periodos de gobierno dictatoriales, han violado estos derechos con el único fin de mantener el control social desde un punto o carácter notablemente militar, catalogando como enemigos internos a los sectores políticos de oposición hasta perseguirlos y eliminarlos físicamente, y también se justificó la persecución, la represión brutal y masiva al igual que las desapariciones forzadas y las ejecuciones extra judiciales bajo los conceptos de “Enemigos internos” de “Guerra Sucia” y de “baja intensidad”.
Sabemos que nuestros cuerpos policiales han violado en ocasiones los derechos humanos a través de ejecuciones extrajudiciales, desapariciones forzadas y privación ilegitima de libertad, ahora bien teniendo en cuenta el concepto claro de cada uno de estos delitos, y sabiendo que existen instrumentos internacionales que consagran la protección de las personas contra las practicas de estos crímenes de estado, como la desaparición forzada que en lo general las finalidades son deshacerse de opositores políticos y eliminar evidencias de asesinatos por parte de nuestro cuerpos (ejecución extrajudicial).
Reflexión: Nosotros como ciudadanos de estado estamos llamados a proteger nuestra Constitución Nacional, basados que es parte y prioridad de nuestras funciones proteger los derechos y garantías de los ciudadanos y ciudadanas como representantes del Estado, y éste a su vez está obligado a investigar y sancionar legalmente los delitos contra los derechos humanos cometidos por los funcionarios y funcionarias públicos o autoridades, ya que bien la desaparición forzada y la ejecución extrajudicial en algunos casos van tomados de la mano ya que nuestra carta magna en su articula 45 trata sobre los derechos civiles y nos dice que ni aun en estado de emergencia, excepción o restricción de garantías, las autoridades públicas, podrán practicar, permitir o tolerar la desaparición forzada de personas, ya que los autores o autoras materiales e intelectuales, cómplices y encubridores de éste delito serán sancionados o sancionadas de conformidad con la Ley.
Entonces podemos decir que toda persona tiene derecho a que se le respete su integridad física, psíquica y moral, y somos nosotros como autoridades y representantes de la Ley los llamados a protegerlos de los delitos o crímenes de Estado al igual que de los delitos comunes.
Gines Quintero
C.I. 10.373.942
Hola, amigos Discentes este Tema estará abierto hasta el día Jueves a las 12:00 am. es Importante que participe. esta publicación la hice hoy lunes 03-08-2012 a las 5:47 Pm.
ResponderEliminarJaun Robles 7587751 Las personas que han perdido sus seres queridos y no saben o no pueden hacer nada para saber si estan vivos o muertos por que sele ha violado los derechos humanos tanto de la persona desaparecida como a los familiares que no tienen respuesta de algun ente del gobierno .Estos hechos se vieron durante los gobiernos dictatoriales que desaparecian a los opositores que no sinpatisaban las ideas del gobierno.
ResponderEliminarDurante años no se ha podido detener los delitos de desapariciones y ejecuciones extra judiciales,que tienen gobiernos dictatoriales ya sea para mantener el control social o político.La mayoría de estos delitos son cometidos por fuerzas policiales,militares,y paramilitares bajo ordenes de representantes del estado.Estos delitos ocurren también en aquellos países que los gobiernos no dan al pueblo los beneficios suficientes para vivir dignamente, ejemplo el caracazo en Venezuela donde hubieron muchas desapariciones.
ResponderEliminarMi reflexión es que como funcionario policial debo velar para que se cumplan todos los instrumentos estadales, nacionales y internacionales que consagran la protección de las personas contra la practica de la desaparición forzada.
TONY GAINZA
. En junio de 2011, entraron en vigor importantes reformas constitucionales enmateria de derechos humanos que, en esencia, establecen que los derechos humanos consagrados en los tratados internacionales tienen jerarquía constitucional. Las enmiendas consagran las obligaciones de todas las autoridades en relación con los derechos humanos y proporcionan mayor fuerza legal a las recomendaciones de los organismos públicos de derechos humanos. Otra reforma constitucional reconoce que las violaciones a los derechos humanos internacionalmente reconocidos pueden ser objeto del juicio de amparo. El Congreso de la Unión y las legislaturas locales deben armonizar la legislación federal y estatal con estos cambios constitucionales así como que los poderes judiciales adecuar su jurisprudencia al nuevo marco constitucional.ALBERTO OROPEZA
ResponderEliminarLas desapariciones denunciadas se concentran en el periodo 1993 a 1997 atribuidas a agentes del Estado: el ejército, los servicios de seguridad, la gendarmería, la policía, las fuerzas de defensa civil y la milicia. El Grupo de Trabajo destacó en su informe de 2007 las diferentes dificultades interpuestas por el gobierno argelino al progreso de las investigaciones tanto por parte del organismo de Naciones Unidas, que hasta entonces solo pudo esclarecer 9 casos, como de las ONG locales, que criticaron abiertamente en el 2005 la propuesta del Presidente.RODRIGO ORDOÑEZ
ResponderEliminarRESPONSABUILIDAD EN LA APLICACION DE LA LEY
ResponderEliminarComentario de Higinio Santeliz
C.I. 10761294
Grupo Nº1
Desapariciones y ejecuciones extra judiciales.
Es una modalidad por llamarlo así de toma de justicia por mano propia, pero con un sentido totalmente erróneo de lo que la concepción y aplicación de la ley que muchos órganos policiales, militares, de la guardia, entre otros habían adoptado hace algunos años atrás y que hoy en día son muy esporádicos los casos que de esta índole se dan en el país, generalmente cuando se dan estos hechos, son totalmente contradictorios a lo que es el marco de la ley y en la que se violan unos de los derechos humanos fundamentales como lo es el derecho a la libertad y a la vida. Puede haber detrás de la aplicación de los mismos diversos factores que influya, ya sean de orden psicológico, racistas, políticos, económicos entre otros, cabe destacar que no solamente en Venezuela, si no, también en América y el mundo se han presentado casos como estos. Generalmente es común que siempre haya un interés detrás de estas actuaciones, acompañados de ensañamiento y tortura.
Se trata en esta lectura el concepto más idóneo para describir la desaparición forzada, en las que lo describe básicamente como que siempre obedece a un interés por parte del que lo ejecuta, ordena o financia, lo cierto es que es total y absolutamente violatorio de los derechos humanos a nivel mundial.
Por otro lado resulta bastante interesante como en esta lectura hace recordatorio a los tratado que sean hecho o que tienen cierta significancia con respecto a los derechos humanos y los artículos que destacan respecto a la desaparición forzada, como el articulo 9.
Por ultimo esta plasmado dentro del contexto de esta lectura, lo referido a la ejecución extrajudicial que no es mas que quitarle la vida a otra persona, cuando esta se encuentra totalmente indefensa e inferior, a merced. Es decir se ejecuta lo proyectado por mentes retorcidas, bajo un interés, bien sea particular, económico, por política de estado, entre otros el asesinato de una persona.
Por ultimo mi comentario sobre nuestra función policial es que eso, en la Venezuela de hoy, en el mundo de hoy es totalmente inaceptable, inadmisible y es allí donde nosotros como ciudadanos, como funcionarios, como partes de una institución del estado cuya función es proteger la vida y los intereses de la ciudadanía entre otros … Es nuestro deber evitar y luchar para que situaciones como las planteadas no lleguen a suceder, por que en parte para eso existimos, nosotros como institución para ser garantes de los derechos humanos y de evitar la violación de los mismos
se entiende que la desaparicion es un delito grave porque se violan todos los derechos humanos y le cae todo el peso de la ley aquien cometa esa fechoria y va contra la vida de las personas ya sea la intencion de rescate o otra situacion de peligro que atenta contra ese ser humano
ResponderEliminarDesaparición forzada o también, desaparición involuntaria de personas, es el término jurídico que designa a un tipo de delito complejo que supone la violación de múltiples derechos humanos y que, cometido en determinadas circunstancias, constituye también un crimen de lesa humanidad,1 siendo sus víctimas conocidas comúnmente como desaparecidos o también, particularmente en América Latina, como detenidos desaparecidos (DD.DD.).VICTOR ARAUJO
ResponderEliminarLA CARTOGRAFÍA
ResponderEliminarEs la ciencia que se encarga del estudio y de la elaboración de los mapas geográficos, territoriales de diferentes dimensiones lineales y demás representaciones, también se denomina cartografía a un conjunto de documentos territoriales referidos a un ámbito concreto de estudio, además de representar los contornos de las cosas, las superficies y los ángulos, se ocupa también de representar la información que aparece sobre el mapa, según se considere qué es relevante. Esto normalmente depende de lo que se quiera representar en el mapa y de la escala. Actualmente estas representaciones cartográficas se pueden realizar con programas de informática llamados SIG, en los que tiene georreferencia desde un árbol y su ubicación, hasta una ciudad entera incluyendo sus edificios, calles, plazas, puentes y jurisdicciones. Su importancia y utilidades son enormes es fuente fundamental para realizar una buena gestión del inventario de los recursos naturales y medio ambiente, se debe contar con la información cartográfica que contenga infraestructuras, litología, vegetación y fauna, a partir de estos datos las aplicaciones son variadas, mejora la gestión de cuencas hidrográficas, recursos pesqueros, del subsuelo, madereros o agrícolas, control de la contaminación y riesgos geológicos. Es de gran importancia para la planificación urbana territorial posee un control y seguimiento, la planificación territorial cuenta con la cartografía y sobre todo con el SIG, la herramienta más potente para el planeamiento y el cruce de datos, permite obtener criterios para la ubicación de nuevos asentamientos, uno de los mejores ejemplos donde la cartografía muestra sus utilidades es en el catastro, contiene información territorial, localización, superficie, límites e información temática, propietarios, valoraciones, usos y su conjunción ofrece una gestión rápida de la información solicitada, Creando y actualización los inventarios aplicables a las necesidades de invertir en nuevas obras como, bienes mueble, papeleras, jardineras, bancos, señalizaciones elementos que acaparan buena parte del presupuesto municipal y que es difícil tener localizados. Disponer de una cartografía actualizada y en formato digital permite tener control de la carga impositiva y desde luego agiliza los trámites administrativos obteniendo en poco tiempo beneficios para la comunidad en reducción en las redundancias en el trabajo la capacidad de centralizar y compartir datos permite que la realización de tareas no se doble ahorrando tiempo y esfuerzo acortamiento de plazos para la planificación y ejecución de obras mejores resultados en los análisis, metodología más eficaz y rigurosa para la planificación urbana y territorial………………………………………………
Discente:
Rafael Ramón Ríos
CI: 10.372.594