martes, 7 de octubre de 2014

MANIFIESTO COMUNISTA



El Manifiesto Comunista (1847) es la obra clave e inicial del movimiento obrero y del comunismo mundial. Fue escrita por Marx y Engels que en esa época contaban con 29 y 27 años respectivamente, y a pesar del tiempo transcurrido sigue conservando toda su frescura y validez. Es la obra que sienta las bases del pensamiento comunista y ofrece una explicación propia de la evolución de la humanidad.
Una vez dicho esto es necesario que lean este manifiesto para luego realizar un ensayo, donde lo subirán a este blog, esto con la intención de que cada uno de ustedes lo analicen y de su punto de vista es necesario que sea construido con sus propias palabras.
Tendrán una semana para realizar este ensayo desde el dia 9 de octubre hasta el 16 del corriente mes.
Aca esta el manifiesto comunista.  Dale clip
http://dspace.universia.net/bitstream/2024/1507/1/marxengels_manifiestocomunista.pdf


 Recuerden que la educacion nos hara libre.

martes, 12 de agosto de 2014

¿Qué es un planteamiento del problema dentro del trabajo especial de grado de la UNES?





Saludo a todos los Discentes de la Unidad Curricular Investigación e Innovación del grupo de la Comandancia General, deberán dejar plasmado en este blog las respuestas a las siguientes preguntas.




1.- ¿Qué es un planteamiento del problema dentro del trabajo de grado?

2.- ¿porque el proyecto se realiza dentro del contexto de su comunidad? 

3.- ¿Que se busca con el  Proyecto socio-integrador en la comunidad y en el ámbito policial?


 Son preguntas abiertas que deberán responder con coherencia y pertinencia.
Esta actividad tendrá una ponderación de 8 % y tendrán hasta el día 28 de agosto para realizarla, recuerda amigo que tu participación es importante.
















martes, 8 de abril de 2014

CRÍTICA A LA DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

Bienvenidos y bienevenidas a este espacio educativo. Una vez realizado la actvidad enriquecedora dentro del aula de clase, apreciados y apreciadas Discentes deberan comentar bajo una vision critica todo lo concerniente a la Declaracion de los Derechos Humanos, recuerden ser muy coherente y pertinente a la hora de realizar su ensayo, tambien deberan agregar algun punto que consideren importante que se le anexe o se le quite  a dicha declaracion, recuerden dejar plasmado sus datos personales. exito a todos y todas, si tienen alguna duda pueden comunicarse conmigo por el tlf 0426-4506442, o por el correo johnnyferrer1976@hotmail.com

viernes, 5 de julio de 2013

UNIDAD CURRICULAR: SERVICIO DE POLÍCIA (PROYECTO)


Bienvenidos a mi Blog  todos los Dicentes  que cursan estudios superiores para la Licenciatura en  la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad (UNES) Región- Yaracuy.
Una vez discutido en el Salón de clase de la UNES lo concerniente al tema 1 y 2 del Modulo Servicio de Policía.  A Continuación deberán desarrollar las respuestas de cada una de estas preguntas:
1.    ¿Qué es un proyecto de investigación social? 
2.    ¿Que es la Ética y pertinencia en el proyecto? 
3.    ¿Cuales son las líneas de acción comunitaria que desarrolla la UNES?
Es importante tener en cuenta la ortografía al escribir, cuando vayan a citar algún párrafo de un autor deberán interpretar que quiso decir el mismo. Esta actividad tendrá su ponderación respectiva.
La Actividad estará abierta hasta las 9:00 de la noche  del día lunes 15 de julio del 2013.  Cualquiera duda con respecto a la actividad asignada deberán ubicarme por los teléfonos: 0426-4506442 ó 2318536. También podrán visitarme en las oficinas de la Caja de Ahorro ó vía facebock: johnnyferrer1976@hotmail.com
Manos a la obra compañeros. “Ten siempre presente que tu situación actual no es tu destino final, lo mejor está por venir”


lunes, 27 de mayo de 2013

LA DOGMÁTICA JURÍDICA EN EL ÁMBITO LEGAL.


La Dogmatica Jurídica. La dogmatica es, desde luego, una actividad compleja, en la que cabe distinguir esencialmente estas tres funciones: 1) suministrar criterios para la producción del derecho en las diversas instancias en que ello tiene lugar; 2) suministrar criterios para la aplicación del derecho; 3) ordenar y sistematizar un sector del ordenamiento jurídico.
 Razones de la argumentación jurídica o por qué se debe argumentar en el ámbito del derecho. El primer lugar, por el principio de legalidad. Ninguna producción de norma, o aplicación de norma (decisión judicial) o análisis  del corpus legal tiene validez si no se aportan razones establecida por el propio corpus jurídico. La argumentación jurídica valida tiene como parámetro el fundar y motivar la producción, aplicación o análisis de las proposiciones legales. Fuera de la fundamentación y motivación de la proposición legal solo hay vacio e ilegalidad.
En segundo lugar, porque es imperativo aducir razones (racionales y razonables) para producir aplicar o analizar las  proposiciones legales.
En el tercer lugar, porque el estado de derecho democrático se sustenta no solo en el principio de legalidad, sino en la pertinencia que existe entre el corpus jurídico disciplinador y la moral comunitaria, entendida en este caso como cultura comunitaria simplemente. Las proposiciones legales deben dar cuenta, argumentando razones que funde y motiven la legitimidad y la legalidad de la producción, aplicación y análisis de la misma. Por lo tanto, la argumentación jurídica es el instrumento por virtud del cual:
1.    La producción de la proposición jurídica es legal y legitima.
2.    La aplicación de la proposición legal es pertinente a la comunidad y apegada a derecho.
3.    El análisis de la proposición legal coherente con el corpus jurídico y con la cultura comunitaria.
4.    Los productores, aplicadores y analista de las proposiciones legales hacen valer razonamiento racionales y  razonables que sustentan el estado de derecho democrático desde el dialogo comunitario, es decir, desde una perspectiva dialógica y no autoritaria.
Abg. Ferrer Johnny.

sábado, 13 de abril de 2013

Tema 2. Los Medios Alternativos de Solución de conflictos y diversidad cultural, del P.F.G: Estudios Juridicos


Comparta con sus Compañeros, Compañeras y Facilitador,  sus saberes sobre, los Medios Alternativos de Solución de conflictos y diversidad cultural.  Donde  deberán desarrollar los temas de Pluralismo Jurídico,  Localismo globalizado en las etnias Warao, Wayú, Kariña, entre otros.
Deberán construir saberes respetando los criterios de sus compañeros, cuidando la ortografía,  deberán plasmar la referencia bibliográfica  de la   información aportada, su datos personales,  de esta manera nos estaremos preparando para un foro a realizar en el aula de clase el día 17 de Marzo de 2013
 



lunes, 25 de marzo de 2013

LO QUE DEBEMOS SABER DE LAS PRESTACIONES DE ANTIGUEDAD.






        La ley adopta medidas tendientes a garantizar la estabilidad en el trabajo y establece las prestaciones que recompensen la antigüedad del trabajador en el servicio y lo amparen en caso de cesantía.

¿QUÉ SON LAS PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD?
        Es una indemnización consagrada como derecho adquirido del trabajador a recibir una cantidad de dinero al terminar la relación de trabajo con un patrono.
Después del tercer mes ininterrumpido de servicio, el trabajador tendrá derecho a una prestación de antigüedad equivalente a cinco (5) días de salario por cada mes. Después del primer año de servicio o fracción superior a seis (6) meses contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la Ley, el patrono pagará al trabajador adicionalmente dos (2) días de salario, por cada año, por concepto de prestación de antigüedad acumulativos hasta treinta (30) días de salario.

SE DISTINGUEN 3 TIPOS DE PRESTACIONES:
Prestación de Antigüedad Base
Prestación de Antigüedad Adicional
Prestación de Antigüedad Complementaria

¿ES LO MISMO PRESTACIÓN SOCIAL QUE PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD?
     No, son dos conceptos diferentes, prestaciones sociales incluye todo lo que es vacaciones, salario retenido, entre otros en cambio la prestación de antigüedad es un ahorro que se le va a haciendo al trabajador hasta cuando termine la relación de trabajo, esta prestación tiene un fin social.

¿EN DÓNDE Y CON QUÉ FRECUENCIA DEBE EL PATRONO DEPOSITAR LAS PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD DE SUS TRABAJADORES?
    La prestación de antigüedad, atendiendo a la voluntad del trabajador, requerida previamente por escrito, se depositará y liquidará mensualmente, en forma definitiva, en un fideicomiso individual o en un Fondo de Prestaciones de Antigüedad o se acreditará mensualmente a su nombre, también en forma definitiva, en la contabilidad de la empresa.

¿CUÁNDO COMIENZA EL PATRONO A DEPOSITAR EN EL FIDEICOMISO DE PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD?
    Desde el tercer mes ininterrumpido de servicio, el trabajador tendrá derecho a una prestación de antigüedad que el patrono depositará en un Fideicomiso de Prestaciones de Antigüedad, administrado por una empresa de seguros o en una institución financiera que el patrono seleccionará.

¿CUÁNTO DEBE DEPOSITAR EL PATRONO EN EL FIDEICOMISO?
     Los patronos deben depositar el equivalente a cinco (5) días de salario por cada mes para los trabajadores que tengan más de tres (3) meses y menos de un (1) año. Después del primer año, o fracción superior a seis (6) meses, el patrono pagará adicionalmente dos (2) días de salario por cada año, acumulativo hasta treinta (30) días de salario.

¿QUÉ RENTABILIDAD TENDRÁN LOS FIDEICOMISOS DE PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD?

      Lo depositado o acreditado mensualmente devengará intereses de la siguiente manera:
Al rendimiento que produzcan los fideicomisos.
A la tasa activa determinada por el BCV, si el trabajador hubiese requerido que los depósitos se efectuasen en un fideicomiso y el patrono no cumpliera con lo solicitado.
Al promedio de las tasas activa y pasiva determinadas por el BCV, si fuera en la contabilidad de la empresa.

¿CUÁNDO RETIRA EL TRABAJADOR LOS INTERESES QUE PRODUCEN LOS FIDEICOMISOS?

     Anualmente se informará al trabajador sobre el monto de capital y los intereses. Asimismo, se entregará anualmente al trabajador los intereses generados por su prestación de antigüedad acumulada. El trabajador, mediante manifestación por escrito, podrá capitalizar los intereses.

¿SE ENCUENTRAN EXENTOS AL IMPUESTO SOBRE LA RENTA LOS INTERESES?
    Sí, los intereses acreditados o depositados mensualmente en los Fideicomisos de Prestaciones de Antigüedad están exentos del pago del Impuesto sobre la Renta.

¿CUÁNDO PUEDE RETIRAR UN TRABAJADOR LOS FONDOS DEPOSITADOS EN LOS FIDEICOMISOS?
     El trabajador recibira el monto total depositado y sus intereses en los fideicomisos cuando termine la relación de trabajo con el patrono que hace los aportes al fideicomiso. Sin embargo, el trabajador tendrá derecho a recibir anticipos de hasta un 75% de lo depositado para satisfacer lo siguiente:

La construcción, adquisición, mejora o reparación de vivienda para él y su familia;
La liberación de hipoteca o de cualquier otro gravamen sobre vivienda de su propiedad;
Las pensiones escolares para él, su cónyuge, hijos o con quien haga vida marital y
Los gastos por atención médica y hospitalaria de las personas indicadas en el literal anterior.
Si la prestación de antigüedad estuviere depositada en un Fondo de Prestaciones de Antigüedad, el trabajador podrá garantizar con ese capital las obligaciones contraídas para los fines antes previstos.

CUANDO LA RELACIÓN DE TRABAJO TERMINE POR CUALQUIER CAUSA EL TRABAJADOR TENDRÁ DERECHO A UNA PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD EQUIVALENTE A:
a) Quince (15) días de salario cuando la antigüedad excediere de tres (3) meses y no fuere mayor de seis (6) meses o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente.
b) Cuarenta y cinco (45) días de salario si la antigüedad excediere de seis (6) meses y no fuere mayor de un (1) año o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente.
c) Sesenta (60) días de salario después del primer año de antigüedad o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente, siempre que hubiere prestado por lo menos seis (6) meses de servicio, durante el año de extinción del vínculo laboral”.

VINCULOS DE INTERES

http://www.inass.gob.ve/consultas/verdependencias.php?id=6
h
ttp://www.primus.com.ve/PreguntasFideicomisos.htm
http
://www.agapea.com/Los-complementos-salariales-por-antiguedad-el-regimen-juridico-actual-y-su-proyectada-reforma-n195689i.htm
http://www.uv.es/~ripj/3allan.htm

Cortesia de http://ninoaspectoslegales.blogspot.com/2007/06/prestaciones-de-antiguedad.html