sábado, 23 de febrero de 2013

Tramo I. Policía, Sociedad y Democracia Socialista. Reflexión a partir de la canción “Ruperto“de Alí Primera

Reflexión a partir de la canción “Ruperto“de Alí Primera
ACTI VIDAD.
Preguntas generadoras:

¿Qué tiene que ver Ruperto con la realidad de cada uno de nosotras y nosotros?

¿Qué elementos de mi barrio puedo relacionar con la dominación cultural?

¿Cómo se formó tu comunidad?

¿Cómo ha evolucionado?

¿Cómo ha sido la relación con la policía?
 

lunes, 3 de septiembre de 2012

RESPONSABILIDADES EN LA APLICACIÓN DE LA LEY PREVENCIÓN Y DETECCIÓN DEL DELITO.


Hola, amigos Discentes este Tema estará abierto hasta el día Jueves a las 12:00 am. es Importante que participe.

Actividad 2. Lectura: Entre Derechos.

¡Leamos con atención!

          El Derecho ha sido considerado por la historia de las civilizaciones como un instrumento en las manos del ser humano para conducir los destinos de los núcleos sociales y ordenarlos jurídicamente; es decir, reglamentar la conducta de los ciudadanos de acuerdo a ciertas reglas o normas de carácter impero-atributivo para ordenar jurídicamente dichas conductas, socialmente buscando un fin.
La finalidad del Derecho es la búsqueda u obtención de:
• El bien común.
• La seguridad jurídica.
• La Justicia o injusticia.

     En la República Bolivariana de Venezuela el bien común puede estar referido al concepto de seguridad ciudadana que abarca, de acuerdo al Texto Constitucional de 1999, el derecho de protección que tiene el pueblo venezolano frente a todas las situaciones de amenaza, vulnerabilidad y riesgo, tanto de su integridad física como de sus propiedades; también, incluye el disfrute de las garantías y los derechos constitucionales. Por ello, se ha erigido como una de las principales responsabilidades y competencias del Estado venezolano.
A continuación se explicarán una serie de contenidos  sobre aspectos jurídicos que deben ser conocidos:
Principios que delimitan las prácticas de aplicación de la Ley.

        Las normas legales contienen hipótesis generales, abstractas e impersonales que buscan regular las relaciones humanas en forma ordenada para conseguir una vida social armónica. Estas hipótesis, que pueden presuponer situaciones de hecho o de derecho, se materializan cuando la conducta de un sujeto se adecúa a ellas o una situación contemplada se realiza. En ese momento, la ley se debe aplicar a fin de determinar los sujetos y las consecuencias de derecho. Puede haber dos acepciones de aplicación de la ley, una es cuando la autoridad administrativa  o la jurisdiccional, al materializarse los supuestos fácticos previstos en la hipótesis legal deben imponer a los sujetos involucrados las consecuencias resultantes; la otra acepción, es de que el sólo hecho de materializarse los presupuestos fácticos previstos en la hipótesis legal, ipso iure, surgen sus consecuencias, independientemente de la intervención de autoridad alguna, la que en caso de intervenir sólo las declarará e impondrá.

Presunción de inocencia

     El principio de inocencia o presunción de inocencia es un principio jurídico penal que establece la inocencia de la persona como regla. Solamente a través de un proceso o juicio en el que se demuestre la culpabilidad de la persona, podrá el Estado aplicarle una pena o sanción.
      La contracara de la presunción de inocencia son las medidas privativas como la prisión preventiva. En el derecho penal moderno solamente se admiten medidas privativas cuando hay riesgo de fuga o peligro cierto de que la persona afecte la investigación del hecho de forma indebida.

Derecho a un Juicio justo
“El estado de derecho no es tan sólo el uso formal de instrumentos legales, sino también el imperio de la justicia y de la protección de todos los miembros de la sociedad frente al poder gubernamental excesivo”.

Comisión Internacional de Juristas, 1986.

       Un juicio justo es un pilar fundamental en todo orden jurídico-estatal. La observancia de los derechos judiciales y procesales es una expresión del Estado de Derecho. Sin la protección ante la arbitrariedad estatal y la presunción de inocencia resulta difícil crear la confianza de la opinión pública en los instrumentos jurídico-estatales en general.
       El derecho a un juicio justo establecido en el Artículo 6 de la CEDH puede ser considerado un derecho cuantitativa y cualitativamente importante en la Convención. El Artículo 6 es la norma con el mayor significado práctico: por ejemplo, de las 695 sentencias pronunciadas por la Corte Europea de Derechos Humanos en el año 2000, 591 (el 85%) involucraron al Artículo 6.

Derecho a la vida privada

      En otras épocas el uso de la información que se tenía acerca de las personas no ofrecía problemas, pero con el advenimiento y auge de la informática, y por la índole misma de las necesidades de la vida moderna, han proliferado una gran variedad de archivos que almacenan toda clase de información sobre los individuos y muchas veces el afectado no está enterado de la gran cantidad de datos que hay en un fichero que contiene todo lo que es factible saber acerca de alguien, por lo que todos esos datos pertenecientes a una persona, pueden estar al alcance de miradas indiscretas, surgiendo un riesgo desconocido anteriormente, el de los ataques a la vida privada y la pérdida de la intimidad de lo cual se derivan problemas jurídicos que anteriormente no habían sido planteados ni en la doctrina ni en la práctica.
       A partir de la década de los sesenta, tanto los países de derecho escrito como los que se rigen por el Common Law, se han enfrentado a la necesidad de elaborar leyes al respecto, en dos sentidos: sobre la incidencia de la informática en la vida privada y social por una parte y las posibles formas de su protección por la otra.
      El tema del derecho a la intimidad se correlaciona con el del derecho a la información que caracteriza a nuestro mundo contemporáneo y entre los cuales es necesario encontrar el equilibrio de estos dos importantes fenómenos de nuestro tiempo: la publicidad excesiva y la necesidad del secreto.
      En la ciencia del derecho, cuando existe una obligación (en este caso la de informar), tiene como correlativo un derecho subjetivo (el de reserva de la vida privada) por lo que la libertad, el derecho a la intimidad y la informática son temas importantes de reflexión y discusión de los juristas y filósofos del derecho, ya que la técnica ha afectado no sólo el campo de la vida social como en épocas anteriores, sino que ahora se han llegado a violar dos de los dones más preciados del hombre: su libertad e individualidad.
La protección del derecho a la intimidad contra las afectaciones provocadas por el desarrollo de la tecnología, requiere de estudios detallados para regla reglamentar el conflicto entre el derecho a la información y el derecho a la vida privada, el honor y la intimidad.

Ética en la lucha contra el delito

        La Cultura de la legalidad nos hace referencia al hecho de que cada persona tiene la responsabilidad de ayudar a desarrollar una sociedad con igualdad de derechos y obligaciones. Buscando que sientan la obligación de cooperar con la Policía Nacional en la lucha contra los delitos y su prevención, haciendo que el trabajo como policías sea más eficiente, eficaz y efectiva y menos peligroso. En la lucha contra la delincuencia y la prevención de los delitos es de vital importancia la ayuda y aporte de la ciudadanía ya que puede suministrar información exacta para combatir los problemas de inseguridad y evitar que se conviertan en próximos delitos, generando un ambiente de seguridad y tranquilidad para la ciudadanía.
     Para lograr dicho objetivo debemos capacitar a los futuros(as) funcionarios(as) tanto en la parte operativa y táctica, haciendo especial énfasis en la enseñanza de las leyes y normas para poder dar una correcta interpretación para que las cumpla y las haga cumplir generando un ambiente de confianza en la ciudadanía.
De esta manera los y las policías deben trabajar activamente con la comunidad promoviendo la cultura de la legalidad, principio fundamental de la sociedad, ya que las acciones de cada individuo son el reflejo de la formación del hogar.



Deliberando sobre las leyes y mi función policial.

Para el cierre de nuestro encuentro 2 estamos invitados e invitadas a reflexionar en torno a la responsabilidad en la aplicación de la ley y el rol en la prevención y detección temprana del delito que tenemos, considerando el impacto que ambos elementos tienen en nuestra sociedad y la garantía que el estado a través de sus representantes debe dar a sus ciudadanos y ciudadanas. Para ello, asumamos una actitud crítica frente a nuestro quehacer diario como funcionarios y funcionarias policiales y de manera escrita plasmemos nuestras ideas, opiniones, sentires y saberes que enriquezcan nuestro proceso reflexivo en mínimo una (1) cuartilla y máximo (2) dos cuartillas.

Es importante que tengamos en consideración los elementos que a continuación te presentamos para la entrega de la presente actividad.

1. Cuida la redacción de tu reflexión crítica, es decir, sé clara(o), coherente, preciso(a).
2. Usa expresiones sencillas y de fácil comprensión haciendo gala de la diversidad del lenguaje.
3. Plantea tu reflexión personal sobre la base de lo analizado, identificando elementos precisos de los contenidos del encuentro, recuerda aportar ideas que trasciendan a los propios planteamientos de lo leído.
4. Apóyate en los elementos básicos de la teoría.
5. Cierra tu escrito con un mensaje contundente que nace de la reflexión realizada.





RESPONSABILIDADES EN LA APLICACIÓN DE LA LEY PREVENCIÓN Y DETECCIÓN DEL DELITO.

Hola, amigos Discentes este Tema estará abierto hasta el día Jueves a las 12:00 am. es Importante que participe.

Desapariciones y ejecuciones extrajudiciales.

            Los países de América Latina que han sufrido largos períodos de gobiernos dictatoriales, desde los del cono sur como Argentina, Chile, Uruguay, Brasil, Paraguay y Bolivia; así como los del Caribe o Centroamérica, léase Guatemala, Nicaragua, El Salvador, República Dominicana, Haití, Cuba (1940/44 y 1952/59), han registrado patrones similares de estas violaciones para mantener el control social, basados en esta Doctrina de Seguridad Nacional.  Ésta constituye una concepción teórica global, desde un ángulo eminentemente castrense, y ha sido la justificación utilizada por las fuerzas de seguridad –sean estas fuerzas militares o paramilitares, guardia nacional, agentes de policía para convertir en enemigo interno a los sectores políticos de oposición y orientar sus acciones hacia su eliminación física.  Es posible precisar las características comunes que tuvieran la aplicación e implementación de esta doctrina en tiempos de gobiernos militares en la región, éstas son:
1. La creación de los conceptos de “enemigo interno”, de “guerra sucia” y de “baja intensidad”. Con ello se pretendió justificar la persecución y represión brutal y masiva, por parte de las fuerzas policiales, militares y paraestatales, hacia ciudadanos y ciudadanas bajo jurisdicción nacional e incluso en el extranjero, como sucedería en el Operativo Cóndor
2. Las violaciones de los derechos humanos resultantes, al haber sido cometidas por representantes del Estado, revestían aun mayor gravedad al verse obstaculizadas las posibilidades de apelar a las instancias jurídicas nacionales para reclamar justicia, pues no existían garantías ni recursos judiciales en la opacidad del tratamiento penal aplicado al enemigo.
3. Los regímenes se sostenían por medio no sólo del terror de Estado, sino por las condiciones sociales de evidentes y profundas desigualdades, ya que sostenían cuando no otorgaban privilegios y poderes a ciertos grupos o sectores sociales que promovieron la hegemonía política de un Estado represivo.
4. Las violaciones de los derechos humanos se produjeron no sólo a partir de agentes gubernamentales que hicieron ejercicio sin control de la fuerza pública al momento de aplicarse la prisión en instituciones tales como recintos policiales, dependencias militares, cárceles y hasta hospitales psiquiátricos, sino también, aunque excepcionalmente, en centros de detención clandestinos.
5. Violaciones como la detención, la tortura y las desapariciones o las ejecuciones extrajudiciales, se inscriben dentro de un plano de degradación del individuo, que afecta tanto su integridad física como psicológica. En la configuración de la relación víctima-victimario, el represor actúa desde la posición de quien pertenece a un sistema sostenido por el poder del Estado. Se trata entonces de privar de su libertad, torturar, ejecutar o hacer desaparecer al otro como alguien que no es, al que el mismo Estado priva de ciudadanía, yendo aún más lejos, alguien que carece de condición humana; se lo reduce así a la categoría de objeto y no como sujeto de derechos  sobre el cual es lícito aplicar cualquier tipo de violación de sus derechos.

Concepto de desaparición

            La desaparición forzada de personas ha sido considerada a lo largo de la historia como un crimen de Estado, una práctica del gobierno  o de agentes de éste, con el objetivo de deshacerse de opositores políticos, eliminar evidencias de asesinatos y luego negar cualquier información sobre  el paradero de los desaparecidos.
            La persona desparecida es privada legal o ilegalmente de su libertad y se desconoce su paradero, bien, porque se niega la desaparición por parte de los autores del hecho, o porque no se informa a los interesados del lugar en el que el sujeto se encuentra.
            Existen varios instrumentos internacionales que consagran la protección de las personas contra la práctica de la desaparición forzada. Algunos tienen el carácter de tratados, otros son declaraciones.
            Declaración sobre la Protección de todas las personas contra las Desapariciones Forzadas: De acuerdo con este instrumento internacional, la conducta analizada se produce cuando se “arreste, detenga o traslade contra su voluntad a las personas o que éstas resulten privadas de su libertad de alguna otra forma por agentes gubernamentales de cualquier sector o nivel, por grupos organizados o por particulares que actúan en nombre del gobierno o con su apoyo directo, indirecto, su autorización o su asentimiento y que luego se niegan a revelar la suerte o el paradero de estas personas o a reconocer que están privadas de la libertad, sustrayéndolas así de la protección de la ley.”
            Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas: El Artículo 2 del tratado en mención, incluye la siguiente definición: “Se considera Desaparición forzada la privación de la libertad a una o más personas, cualquiera que fuere su forma, cometida por agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúen con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la falta de información o de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o de informar sobre el paradero de la persona, con lo cual se impide el ejercicio de los recursos legales y de las garantías procesales pertinentes.”

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos:

            El Artículo 9 de este tratado consagra el derecho a la libertad personal, en los siguientes términos: “Todo individuo tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales. Nadie podrá ser sometido a detención o prisión arbitrarias. Nadie podrá ser privado de su libertad (...).” (Cft.) La Convención Interamericana sobre Desaparición forzada de Personas, así como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos reitera derechos fundamentales como la vida y la libertad; sus disposiciones son obligatorias y por eso, todos los Estados del mundo serán responsables por el delito de desaparición forzada, sin importar que hayan suscrito los respectivos tratados.
            En conclusión la desaparición forzada en el derecho internacional, es un delito consistente en la privación de la libertad, seguida por el ocultamiento y este último se verifica con la negativa a dar información o a reconocer que se tiene retenida a la persona, con el fin de sustraerla del amparo de la ley. Esta conducta es realizada por agentes del Estado y lesiona la dignidad humana y otros derechos protegidos en instrumentos internacionales, como el debido proceso, la libertad, el reconocimiento de la personalidad jurídica, el derecho a la seguridad personal, el derecho a la familia, entre otros; además, con esta conducta también se facilita la violación del derecho a la vida y el derecho a no ser sometido a tortura o a tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Concepto de ejecución extrajudicial.

            En lo referente al homicidio perpetrado por agentes del Estado colocando a la víctima en situación de indefensión o inferioridad, es de precisar que esta conducta se identifica con lo que en el derecho internacional de los derechos humanos recibe el nombre de ejecución extrajudicial.
            Hay ejecución extrajudicial cuando individuos, cuya actuación compromete la responsabilidad internacional del Estado, matan a una persona en acto que presenta los rasgos característicos de una privación ilegítima de la vida. Por lo tanto, para que con rigor pueda hablarse de este crimen internacional la muerte de la víctima ha de ser deliberada e injustificada.
            La ejecución extrajudicial debe distinguirse, pues, de los homicidios cometidos por servidores públicos que mataron:
a. Por imprudencia, impericia, negligencia o violación del reglamento.
b. En legítima defensa.
c. En combate dentro de un conflicto armado.
d. Al hacer uso racional, necesario y proporcionado de la fuerza como encargados de hacer cumplir la ley. En ciertos casos la ejecución extrajudicial es perpetrada en un contexto bélico. Ello ocurre, por ejemplo, cuando con ocasión y en desarrollo de conflicto armado un miembro de la fuerza pública da muerte a una persona que no participa directamente en las hostilidades.


Deliberando sobre las leyes y mi función policial.
     Para el cierre de nuestro encuentro 2 estamos invitados e invitadas a reflexionar en torno a la responsabilidad en la aplicación de la ley y el rol en la prevención y detección temprana del delito que tenemos, considerando el impacto que ambos elementos tienen en nuestra sociedad y la garantía que el estado a través de sus representantes debe dar a sus ciudadanos y ciudadanas. Para ello, asumamos una actitud crítica frente a nuestro quehacer diario como funcionarios y funcionarias policiales y de manera escrita plasmemos nuestras ideas, opiniones, sentires y saberes que enriquezcan nuestro proceso reflexivo en mínimo una (1) cuartilla y máximo (2) dos cuartillas.

Es importante que tengamos en consideración los elementos que a continuación te presentamos para la entrega de la presente actividad.

1. Cuida la redacción de tu reflexión crítica, es decir, sé clara(o), coherente, preciso(a).
2. Usa expresiones sencillas y de fácil comprensión haciendo gala de la diversidad del lenguaje.
3. Plantea tu reflexión personal sobre la base de lo analizado, identificando elementos precisos de los contenidos del encuentro, recuerda aportar ideas que trasciendan a los propios planteamientos de lo leído.
4. Apóyate en los elementos básicos de la teoría.
5. Cierra tu escrito con un mensaje contundente que nace de la reflexión realizada.

sábado, 25 de agosto de 2012

FUNDAMENTOS DEL SERVICIO DE POLICÍA COMUNAL


¿QUÉ ES UN PROYECTO SOCIAL?

            Es una unidad conceptual más limitada en la cual se especifican tanto la necesidad de un grupo de población como las acciones mediante las cuales se pretende intervenir para satisfacer esa necesidad o para mejorar las condiciones que afectan a dicho grupo. El carácter social de un proyecto se determina porque los habitantes de las comunidades no pueden cubrir los gastos de la prestación de algunos servicios, como el que prestan los funcionarios policiales.
            El proyecto social tiene una estructura coherente de objetivos que se concretan en el futuro con respecto a los beneficios esperados por la población. Los proyectos sociales, en cuanto tales, son propuestas en espera de ejecución.      Por ello, en la fase de proyectos no se podría hablar de resultados efectivos, sino de resultados por esperarse. Los proyectos sociales son instrumentos con los que cuentan el Estado y las comunidades organizadas para participar y ejercer un papel protagónico en las políticas públicas. Permiten canalizar recursos en atención a necesidades colectivas. Las comunidades deben intervenir y ejercer su poder de decisión en la gestión del proyecto. Las instituciones públicas tienen la obligación de darle curso a los proyectos presentados por las comunidades.
            Feliz día, hoy me van ayudar  a desarrollar los diferentes conceptos con respecto a la  evaluación de proyectos comunales de seguridad, ya que es importante que manejemos cada uno de estas definiciones y de estas manera nuestro trabajo policial comunitarios sea todo un éxito.
         Por eso es importante que desarrollemos cada uno de los conceptos con nuestros puntos de vista y de esta manera estaremos desarrollando  concepto desde nuestro criterio y puntos de vista.
  1. En qué consiste la evaluación de Proyectos de Seguridad Ciudadana.
  2. Diga un concepto de rendición de cuentas.
  3. Que es Control interno y control externo de la policía.
  4. Los consejos comunales y la Controlaría Social de la policía.
  5. La función policial y la Controlaría Social.
Preguntas generadoras para el desarrollo de la temática de la sesión:


¿Qué es para usted rendir cuentas?
¿De qué manera rinden cuentas los funcionarios policiales en la policía?
¿Creen ustedes que la policía debe rendir cuentas a las y los integrantes de la comunidad y desde la comunidad?
¿Quién debe ejercer la controlaría social con respecto al trabajo que hacen los policías?


Es importante que tengamos en consideración los elementos que a continuación te presentamos para la entrega de la presente actividad.


1. Cuida la redacción de tu reflexión crítica, es decir, sé clara(o), coherente, preciso(a).
2. Usa expresiones sencillas y de fácil comprensión haciendo gala de la diversidad del lenguaje.
3. Plantea tu reflexión personal sobre la base de lo analizado, identificando elementos precisos de los contenidos del encuentro, recuerda aportar ideas que trasciendan a los propios planteamientos de lo leído.






domingo, 29 de julio de 2012

¿De cuantas maneras puede ir un médico a juicio?


EL MÉDICO PUEDE PARTICIPAR EN UN JUICIO DE LAS SIGUIENTES MANERAS:
COMO IMPUTADO: el médico puede ser llevado  a juicio cuando se crea o se sospeche que cometió un delito dentro de sus actuaciones como médico. Nuestro Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 126, define al imputado ó imputada como;  toda persona a quien se le señale como autor o autora, o partícipe de un hecho punible, por un acto de procedimiento de las autoridades encargadas de la persecución penal conforme a lo establecido en este Código.
Con la admisión de la acusación, el imputado o imputada adquiere la condición de acusado o acusada.
La denominación de imputado o imputada podrá utilizarse indistintamente en cualquier fase del proceso
COMO CONSULTOR TÉCNICO; el médico podrá asistir a un juicio bajo esta figura tal como lo establece el artículo 150 del Código Orgánico Procesal Penal;  Cuando por las particularidades del caso, alguna de las partes considere necesario ser asistida por un consultor ó consultora en una ciencia, arte o técnica, lo comunicará al Juez o Jueza. El consultor técnico o consultora técnica podrá presenciar las experticias. En las audiencias podrán acompañar a la parte con quien colaboran y auxiliarla en los actos propios de su función.
El Ministerio Público podrá nombrar, también, directamente a su consultor técnico o consultora técnica. Cada parte sólo tendrá derecho a nombrar un consultor técnico o una consultora técnica.
El médico también puede participar como PERITO ya que es un conocedor a fondo de su profesión, y  está  dotado de conocimientos especializados que suministran información u opinión fundada a los tribunales de justicia sobre los puntos litigiosos que son materia de su dictamen. Esta figura actúa de acuerdo a los artículos 224. Y siguientes del COPP.
COMO  TESTIGO: bajo esta figura también puede compadecer un medico, ya que un testigo es  aquella persona que es capaz de dar fe de un acontecimiento por tener conocimiento del mismo. su comparecía es de carácter obligatoria,  la figura de testigo está fundamentada en los articulo 338, 155, 169 del COPP.
MEDICO   BAJO LA FIGURA DE EXPERTO:, nuestro ordenamiento jurídico en lo penal, en sus artículos 102, 155, 169, nos habla de los experto, es por esta razón que los médicos entran en esta figura ya que un medico es  una persona reconocida como una fuente confiable de un tema, técnica o habilidad cuya capacidad para juzgar o decidir en forma correcta, justa o inteligente. es por esta razón que los medico pueden participar en juicio como expertos.
COMO  TESTIGO: bajo esta figura también puede compadecer un medico, ya que un testigo es  aquella persona que es capaz de dar fe de un acontecimiento por tener conocimiento del mismo. su comparecía es de carácter obligatoria,  la figura de testigo está fundamentada en los articulo 338, 155, 169 del COPP.
LAS FIGURAS DE ESCABINOS Y ESCABINAS, fueron eliminadas al  ser publicado el nuevo Código Orgánico Procesal Penal, en  Gaceta Oficial Nº 6.078 extraordinario del 15 de Junio de 2012.
ABG. FERRER JOHNNY.

EL IMPERIO DE LA LEY



¡LEAMOS CON ATENCIÓN!
            En un Estado social de derecho y de justicia las acciones están dirigidas a beneficiar a todos los ciudadanos y ciudadanas por igual. Éste es el tipo de Estado en que están fundamentadas las normativas en Venezuela,  que se centran en valores como la vida, entendida  como el valor supremo, la cual se respeta, protege  y garantiza. La libertad, como la independencia  de sus ciudadanos y ciudadanas ante cualquier país o  ente externo que pretenda interceder en el libre ejercicio  de los derechos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. A través de  la solidaridad el Estado promueve el apoyo mutuo  con el fin de erradicar el individualismo como forma de vida y parte del sistema capitalista.
            En el preámbulo de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) quedaron sentados los motivos o propósitos que orientaron a los constituyentes para establecer los principios fundamentales organizativos del Estado y del sistema político venezolano; es decir, se establecieron claramente las  características que definen el Estado venezolano, los  valores de la sociedad Política y los fines sociales que debe perseguir el Estado para garantizar los derechos humanos que, en él se consagran como esenciales.
            En el mismo se indica que somos “un Estado de Justicia Federal y Descentralizado” destacándose el valor de la justicia, de manera que más que un Estado sometido al derecho, se configura un Estado sometido a la justicia. También se plasmaron los siguientes valores: Libertad, independencia, paz, solidaridad, bien común, integridad, convivencia y el imperio de la ley. Valores éstos que deben orientar el texto Constitucional en procura de alcanzar los derechos humanos esenciales.  Esta descripción expresada en el preámbulo constitucional, en el marco del enfoque propuesto por Rawls, constituiría lo que a su modo de ver, son las estructuras básicas de la sociedad, de manera que siguiendo al mencionado autor, el momento de la sanción y promulgación del texto Constitucional de 1999 sería, lo que él denomina “la posición original”, es decir, la situación en la cual los individuos, para organizarse como sociedad, eligen y ordenan los valores que en definitiva permitirán la configuración, mediante la producción de reglas públicas, de la estructura básica institucional de esa sociedad.
Los Derechos Humanos.
            En el marco del Derecho Internacional existen distintos tipos de instrumentos internacionales de derechos humanos los cuales otorgan a los Estados  derechos, además de obligaciones que estos al suscribirlos o ratificarlos se COMPROMETEN DE MANERA OBLIGATORIA A PROTEGER, RESPETAR, PROMOVER Y GARANTIZAR LOS DERECHOS HUMANOS. Con el fin anterior, cada Estado adecuará su ordenamiento jurídico. La obligación de proteger exige que el Estado respete, exija y se abstenga de interferir el disfrute de los derechos, además prevenga violaciones a los derechos humanos por parte de terceros. La obligación de garantizar exige que el Estado promueva la adopción de medidas legislativas, administrativas, presupuestarias y judiciales entre otras que resulten necesarias para alcanzar la efectiva realización de los derechos. El movimiento internacional de los derechos humanos se fortaleció con la aprobación de la Declaración Universal de los Derechos Humanos por parte de la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948. Redactada como “un ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse”, en la Declaración, por primera vez en la historia de la humanidad, se establecen CLARAMENTE LOS DERECHOS CIVILES, POLÍTICOS, ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES BÁSICOS DE LOS QUE TODOS LOS SERES HUMANOS DEBEN GOZAR. A lo largo de los años, lo establecido en la Declaración ha sido ampliamente aceptado como las normas fundamentales de derechos humanos que todos deben respetar y proteger. La Declaración Universal, junto con el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y sus dos protocolos facultativos, y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, forman la llamada “Carta Internacional de Derechos Humanos”.
            Una serie de tratados internacionales de derechos humanos y otros instrumentos adoptados desde 1945 han conferido una base jurídica a los derechos humanos inherentes y han desarrollado el conjunto de derechos humanos internacionales. En el plano regional se han adoptado otros instrumentos que reflejan las preocupaciones específicas en materia de derechos humanos de la respectiva región, y en los que se establecen determinados mecanismos de protección. La mayoría de los Estados también han adoptado constituciones y otras leyes que protegen formalmente los derechos humanos fundamentales. Si bien los tratados internacionales y el derecho consuetudinario forman la columna vertebral del derecho internacional  de derechos humanos, otros instrumentos, como declaraciones, directrices y principios adoptados en el plano internacional contribuyen a su comprensión, aplicación y desarrollo. El respeto por los derechos humanos requiere el establecimiento del Estado de Derecho en el plano nacional e internacional.
DERECHO HUMANITARIO.
            A lo largo de la historia, cuando los Estados no han podido arreglar sus diferencias a través de los medios pacíficos, utilizan medios violentos que en el estado actual de la Comunidad Internacional están sometidos al control de las Naciones Unidas. Los medios violentos de solución de conflictos son: retorsión, represalia, bloqueo, ruptura de relaciones diplomáticas y la guerra. La guerra es la negación del derecho, porque ella es la consagración del imperio de la fuerza. Por eso fuerza y derecho son dos nociones contrapuestas y excluyentes.
Ahora bien, nuestro país, la República Bolivariana de Venezuela ratifica en la Constitución de 1999, toda y cada una de las partes de los tratados vigentes en materia de Derecho Internacional Humanitario y en materia de Derechos Humanos. Ello sustentado en los acuerdos y protocolos de Ginebra (1949) que respaldan el actual Derecho Internacional Humanitario.
CONVENCIÓN CONTRA LA TORTURA.
            El Tribunal Penal Internacional, es otra manifestación de la internacionalización de los Derechos Humanos. Es a final de la Segunda Guerra Mundial cuando se constituye un tribunal militar internacional para sancionar los crímenes y atrocidades cometidos por los nazis, y donde se conocieron o establecieron como crímenes contra la humanidad: el asesinato, exterminación, reducción a servidumbre, expulsión, encarcelamiento, tortura, violaciones, persecuciones por motivos políticos, raciales o religiosos y otros actos inhumanos.
La Tortura es una violación seria de los derechos humanos, y estrictamente condenada por el derecho internacional, particularmente por la Declaración Universal de los Derechos Humanos, Artículo 5, el cual afirma que “Nadie será sujeto a tortura o a cualquier otro tratamiento degradante, inhumano o castigo.” Para asegurar la protección de todas las personas ante estos abusos, las Naciones Unidas han desarrollado por muchos años algunos estándares universalmente aplicables. La Convención para la eliminación de la Tortura fue adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de Diciembre de 1984, junto con muchas otras Convenciones, Declaraciones y Resoluciones adoptadas por la comunidad internacional, dicha Convención claramente señala que no hay excepción para la prohibición contra la tortura.
CONDUCTA ÉTICA Y MORAL EN LOS FUNCIONARIOS QUE APLICAN LA LEY.
            Teniendo una constitución de avanzada donde están inmersos los derechos humanos en su máxima expresión, las y los funcionarios deben garantizar el debido proceso como puerta de entrada a la aplicación plena y garantía de los derechos humanos en los casos de denuncias, flagrancia y delitos en contra de ciudadanos y ciudadanas. Y esa aplicación del debido proceso es reflejo de una sociedad solidaria enmarcada en una transformación de la moralidad, entendida ésta como el conjunto de usos y costumbres que regulan la vida colectiva de los seres humanos. Entre los cambios morales que debe registrar la sociedad socialista (en construcción en Venezuela), se encuentran modificar el marco axiológico que orienta la praxis social en general, al individualismo, el egocentrismo y la competitividad exacerbada que promueve el sistema capitalista.
            Los funcionarias y funcionarios encargados de hacer cumplir la ley no sólo tienen que conocer los poderes y facultades que les confiere la misma, sino que también deben comprender los efectos prejudiciales, y potencialmente corruptores, que éstos pueden tener. Al aplicar la ley, se presentan muchas situaciones en que dichos funcionarios y funcionarias y, los ciudadanos y ciudadanas a quienes prestan servicios, se encuentran en posiciones contrarias. Con mucha frecuencia, los funcionarios y funcionarias encargados de hacer cumplir la ley están obligados a actuar para impedir o investigar una clara infracción de la ley; pero esas actuaciones han de ser completamente lícitas y no arbitrarias. En estas situaciones, los funcionarios y funcionarias encargados de hacer cumplir la ley sienten o perciben desequilibrio o injusticia entre la libertad en lo penal y el deber de aplicar la ley.
Por ética suele entenderse:
“... disciplina que trata de lo bueno y lo malo, y de los deberes y obligaciones morales (...) conjunto de valores o principios morales (...)principios de conducta de una persona o un grupo (profesional) (...) estudio del carácter general de la moral y de las elecciones morales, específicas (...) reglamentos o normas que rigen la conducta de los miembros de una profesión (...) calidad moral de las medidas tomadas; corrección”.
            La ética personal es la moral, los valores y las creencias de un individuo. Es la ética del funcionario(a) encargado(a) de hacer cumplir la ley la que fija, en primer lugar, la línea de conducta que ha de seguir en una situación específica. La experiencia, la educación y la formación pueden influir positiva y negativamente en la ética personal.
                Esta actividad es un momento de reflexión, dispuesto para que reconstruyamos saberes y expresemos sentires en cuanto a la importancia que tienen los derechos humanos, la ética y la moral en el ejercicio de la función policial en el marco del nuevo modelo que se forja, por eso, requiere que realicemos con detenimiento las lecturas del encuentro y que asumamos una actitud con respecto al tema.
            Estimado Discente Te recomiendo considerar lo histórico referido a los derechos humanos para de esta manera ver la progresividad de los mismos en la actualidad y cómo se encuentran vinculados con el rol de nuestros funcionarios y funcionarias dentro de la sociedad venezolana.
            Haz un breve comentario sobre el texto antes leído y deja  tu opinión que es muy importante para desarrollar la actividad encomendada.

domingo, 15 de julio de 2012


INFLUENCIAS DEL USO DE LA TECNOLOGIA EN LA MEDICINA (ACTO MEDICO).


En la actualidad el aporte de la tecnología es fundamental en todas las áreas, pero imprescindible en lo que respecta a la medicina. Consideramos que debe existir una interrelación entre medicina y tecnología, ya que el manejo de los equipos médicos de alta complejidad son parte de los avances tecnológicos que se han venido efectuando a través del tiempo. El desarrollo tecnológico ha propiciado un cambio asombroso en la medicina; su avance ha permitido conocer infinidad de procesos que explican el porqué de muchas enfermedades, de eventos que ocurren en el organismo humano y de las consecuencias de relacionarse con su entorno.
Esto ha generado una forma más simple del razonamiento en la ejecución del acto médico, surgiendo dos tendencias distintas de pensamiento: Una en la que se investiga, reflexiona y estudia permanentemente acerca de los procesos y otra en la que se aplica la tecnología sin la labor indagatoria por parte del médico. Las razones por las cuales el conocimiento médico se ha expandido con celeridad son múltiples. La reproducción de la sabiduría médica no sólo es geométrica; es más precisa y más fina. Estoy seguro de que si algún científico de mediados del siglo pasado se asomara a lo que sucede en la actualidad, tanto en los laboratorios médicos como en los de biotecnología, su admiración y sorpresa no serían menores que la que experimentó Phileas Fogg, el personaje de Julio Verne, durante La vuelta al mundo en ochenta días.

No sobra repetir que el conocimiento y la tecnología en medicina no son ni buenos ni malos. Puede ser “mala” la forma en que se obtienen o inadecuadas las vías por medio de las cuales se ejercen. Los juicios morales sólo se aplican a los seres humanos; son los usos de la tecnología los que están sujetos a la polaridad axiológica de bueno o malo. La cuestión central es clara: debe existir un balance entre tecnología y ética. Los eticistas contemporáneos luchan por encontrar ese equilibrio. El dilema es el siguiente: el conocimiento avanza sin cesar y es probable que sea ilimitado; pocas veces los científicos detienen su trabajo para preguntarse si tiene o no sentido seguir investigando. Los eticistas cuestionan esa realidad; saben que el conocimiento (y la tecnología) puede ser ilimitado, pero se preguntan si es ético investigar todo lo que se desea estudiar. A ese embrollo debe agregarse otro avatar vinculado con la justicia distributiva. A pesar de que su tratamiento no es oneroso, algunas enfermedades como la tuberculosis o la malaria matan a millones de personas en el mundo; lo mismo sucede con la desnutrición. Las víctimas pertenecen a los estratos socioeconómicos inferiores. Esa realidad choca con el inmenso costo de la biotecnología y sus productos. La mayoría de la humanidad no tiene acceso a ella. La diatriba, por supuesto retórica, descansa en el tejido de las prioridades: ¿cómo conciliar los costos que implican los avances biotecnológicos con las muertes por inanición o por falta de medicamentos? La realidad, ajena a la retórica, se lee en el mapamundi humano: el acceso a las bonanzas de la tecnología profundiza la brecha entre ricos y pobres, entre estar sano o enfermo, entre tener suerte y participar en la construcción del mundo o ser solamente un observador del movimiento.
La tecnología sorprende por la fascinación que produce y por su fuerza diagnóstica y terapéutica. Utilizarla parece obligado. En la medicina privada, quien no lo hace queda fuera del juego de la modernidad científica y marginado de los beneficios económicos que supone explotarla. Ese juego, muchas veces insano, genera otro problema inmenso. Aleja al médico del paciente y atenta contra el corazón de la medicina: la relación médico-paciente.
Francis Weld Peabody, eminente médico y humanista estadounidense, dijo en 1925, durante un discurso a sus alumnos de Harvard: “The secret of the care of the patient is in caring for the patient”, cuya traducción más apropiada sería: “El secreto en el cuidado del paciente radica en preocuparse por el paciente.” La vieja idea de Peabody es cada día más nueva y más vigente. El uso indiscriminado y exagerado de la tecnología médica incrementa la brecha entre doctor y enfermo, descuida los significados del término cuidar y merma, en aras del glamour y de los incentivos económicos, la lealtad hacia el enfermo, principio inequívoco de la profesión médica; las influencias del uso de la tecnología en la medicina (acto medico) es tan importante que ha influenciado   en diferentes campos de la medicinas, el campo biomédico es uno de los ejemplos más ilustrativos de cómo el progreso científico que está teniendo lugar en nuestros días se materializa en avances de transcendencia social. De hecho el progreso en las metodologías de estudio de los seres vivos y los avances en la manipulación genética han hecho posible la comprensión de numerosos problemas, así como el planteamiento de soluciones útiles para la salud humana.
Los expertos se han ocupado en sus últimas investigaciones de la incorporación de los avances tecnológicos en la práctica de la medicina, ante cuya utilización progresiva se prevé un cambio radical de la ciencia médica. Los temas incluyen, además de la descripción de mejoras tecnológicas debidas en gran parte a la aplicación de la informática, la discusión sobre los aspectos éticos y los beneficios que se derivarán de esta transformación.
La Telemedicina; Un ejemplo del gran nivel de uso y desarrollo que han alcanzado las aplicaciones tecnológicas en el campo de las ciencias de la salud, es la telemedicina, concepto que puede definirse como la utilización de señales electrónicas para transferir y/o intercambiar información médica de un lugar a otro, en forma remota y en tiempo real. En otras palabras podríamos decir que la telemedicina es el empleo de las tecnologías de información y comunicaciones para brindar asistencia médica a quien lo requiera en sitios distantes. Básicamente consiste en la transferencia de información médica a través de redes de comunicación.
La tecnología no es ni buena ni mala. Es neutra. Su uso debe ser racional y correcto. La ética aplicada a ella y al enfermo es inmejorable antídoto contra el mal uso que se le da y conciencia para impedir que la tecnología le gane la carrera al humanismo. La presión que ejercen quienes producen tecnología ha devenido en nuevas patologías que buscan convertir al sano en enfermo, a los síntomas en enfermedad y a los poco enfermos en muy enfermos. Regresar a los orígenes de la profesión no implica alejarse de las bonanzas de la medicina. Implica tratar y ocuparse de la persona y no de la enfermedad, porque, al igual que Phileas Fogg, viajero incansable, la obligación del médico es descubrir lo que siente la persona y no lo que dicta la tecnología médica.