Hola, amigos Discentes este Tema estará abierto hasta el día Jueves a las 12:00 am. es Importante que participe.
Desapariciones y ejecuciones extrajudiciales.
Los países de América Latina que han sufrido largos períodos
de gobiernos dictatoriales, desde los del cono sur como Argentina, Chile,
Uruguay, Brasil, Paraguay y Bolivia; así como los del Caribe o Centroamérica, léase
Guatemala, Nicaragua, El Salvador, República Dominicana, Haití, Cuba (1940/44 y
1952/59), han registrado patrones similares de estas violaciones para mantener
el control social, basados en esta Doctrina de Seguridad Nacional. Ésta constituye una concepción teórica
global, desde un ángulo eminentemente castrense, y ha sido la justificación
utilizada por las fuerzas de seguridad –sean estas fuerzas militares o
paramilitares, guardia nacional, agentes de policía para convertir en enemigo interno
a los sectores políticos de oposición y orientar sus acciones hacia su
eliminación física. Es posible precisar
las características comunes que tuvieran la aplicación e implementación de esta
doctrina en tiempos de gobiernos militares en la región, éstas son:
1. La creación de los
conceptos de “enemigo interno”, de “guerra sucia” y de “baja intensidad”. Con
ello se pretendió justificar la persecución y represión brutal y masiva, por
parte de las fuerzas policiales, militares y paraestatales, hacia ciudadanos y
ciudadanas bajo jurisdicción nacional e incluso en el extranjero, como
sucedería en el Operativo Cóndor
2. Las violaciones de los
derechos humanos resultantes, al haber sido cometidas por representantes del
Estado, revestían aun mayor gravedad al verse obstaculizadas las posibilidades
de apelar a las instancias jurídicas nacionales para reclamar justicia, pues no
existían garantías ni recursos judiciales en la opacidad del tratamiento penal
aplicado al enemigo.
3. Los regímenes se
sostenían por medio no sólo del terror de Estado, sino por las condiciones
sociales de evidentes y profundas desigualdades, ya que sostenían cuando no
otorgaban privilegios y poderes a ciertos grupos o sectores sociales que
promovieron la hegemonía política de un Estado represivo.
4. Las violaciones de los
derechos humanos se produjeron no sólo a partir de agentes gubernamentales que
hicieron ejercicio sin control de la fuerza pública al momento de aplicarse la
prisión en instituciones tales como recintos policiales, dependencias militares,
cárceles y hasta hospitales psiquiátricos, sino también, aunque
excepcionalmente, en centros de detención clandestinos.
5. Violaciones como la
detención, la tortura y las desapariciones o las ejecuciones extrajudiciales, se
inscriben dentro de un plano de degradación del individuo, que afecta tanto su
integridad física como psicológica. En la configuración de la relación víctima-victimario,
el represor actúa desde la posición de quien pertenece a un sistema sostenido por
el poder del Estado. Se trata entonces de privar de su libertad, torturar,
ejecutar o hacer desaparecer al otro como alguien que no es, al que el mismo
Estado priva de ciudadanía, yendo aún más lejos, alguien que carece de
condición humana; se lo reduce así a la categoría de objeto y no como sujeto de
derechos sobre el cual es lícito aplicar
cualquier tipo de violación de sus derechos.
Concepto
de desaparición
La desaparición forzada de personas ha sido considerada a
lo largo de la historia como un crimen de Estado, una práctica del gobierno o de agentes de éste, con el objetivo de
deshacerse de opositores políticos, eliminar evidencias de asesinatos y luego
negar cualquier información sobre el
paradero de los desaparecidos.
La persona desparecida es privada legal o ilegalmente de
su libertad y se desconoce su paradero, bien, porque se niega la desaparición
por parte de los autores del hecho, o porque no se informa a los interesados del
lugar en el que el sujeto se encuentra.
Existen varios instrumentos internacionales que consagran
la protección de las personas contra la práctica de la desaparición forzada.
Algunos tienen el carácter de tratados, otros son declaraciones.
Declaración sobre la Protección de todas las personas contra
las Desapariciones Forzadas: De acuerdo con este instrumento internacional, la
conducta analizada se produce cuando se “arreste, detenga o traslade contra su
voluntad a las personas o que éstas resulten privadas de su libertad de alguna
otra forma por agentes gubernamentales de cualquier sector o nivel, por grupos
organizados o por particulares que actúan en nombre del gobierno o con su apoyo
directo, indirecto, su autorización o su asentimiento y que luego se niegan a
revelar la suerte o el paradero de estas personas o a reconocer que están
privadas de la libertad, sustrayéndolas así de la protección de la ley.”
Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de
Personas: El Artículo 2 del tratado en mención, incluye la siguiente
definición: “Se considera Desaparición forzada la privación de la libertad a
una o más personas, cualquiera que fuere su forma, cometida por agentes del
Estado o por personas o grupos de personas que actúen con la autorización, el
apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la falta de información o de la
negativa a reconocer dicha privación de libertad o de informar sobre el
paradero de la persona, con lo cual se impide el ejercicio de los recursos
legales y de las garantías procesales pertinentes.”
Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos:
El Artículo 9 de este tratado consagra el derecho a la
libertad personal, en los siguientes términos: “Todo individuo tiene derecho a
la libertad y a la seguridad personales. Nadie podrá ser sometido a detención o
prisión arbitrarias. Nadie podrá ser privado de su libertad (...).” (Cft.) La
Convención Interamericana sobre Desaparición forzada de Personas, así como el
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos reitera derechos fundamentales
como la vida y la libertad; sus disposiciones son obligatorias y por eso, todos
los Estados del mundo serán responsables por el delito de desaparición forzada,
sin importar que hayan suscrito los respectivos tratados.
En conclusión la desaparición forzada en el derecho internacional,
es un delito consistente en la privación de la libertad, seguida por el
ocultamiento y este último se verifica con la negativa a dar información o a
reconocer que se tiene retenida a la persona, con el fin de sustraerla del
amparo de la ley. Esta conducta es realizada por agentes del Estado y lesiona
la dignidad humana y otros derechos protegidos en instrumentos internacionales,
como el debido proceso, la libertad, el reconocimiento de la personalidad
jurídica, el derecho a la seguridad personal, el derecho a la familia, entre
otros; además, con esta conducta también se facilita la violación del derecho a
la vida y el derecho a no ser sometido a tortura o a tratos crueles, inhumanos
o degradantes.
Concepto
de ejecución extrajudicial.
En lo referente al homicidio perpetrado por agentes del
Estado colocando a la víctima en situación de indefensión o inferioridad, es de
precisar que esta conducta se identifica con lo que en el derecho internacional
de los derechos humanos recibe el nombre de ejecución extrajudicial.
Hay ejecución extrajudicial cuando individuos, cuya
actuación compromete la responsabilidad internacional del Estado, matan a una
persona en acto que presenta los rasgos característicos de una privación
ilegítima de la vida. Por lo tanto, para que con rigor pueda hablarse de este
crimen internacional la muerte de la víctima ha de ser deliberada e
injustificada.
La ejecución extrajudicial debe distinguirse, pues, de
los homicidios cometidos por servidores públicos que mataron:
a. Por imprudencia,
impericia, negligencia o violación del reglamento.
b. En legítima defensa.
c. En combate dentro de un
conflicto armado.
d. Al hacer uso racional,
necesario y proporcionado de la fuerza como encargados de hacer cumplir la ley.
En ciertos casos la ejecución extrajudicial es perpetrada en un contexto
bélico. Ello ocurre, por ejemplo, cuando con ocasión y en desarrollo de conflicto
armado un miembro de la fuerza pública da muerte a una persona que no participa
directamente en las hostilidades.
Deliberando sobre las leyes y mi función policial.
Para el cierre de nuestro
encuentro 2 estamos invitados e invitadas a reflexionar en torno a la
responsabilidad en la aplicación de la ley y el rol en la prevención y
detección temprana del delito que tenemos, considerando el impacto que ambos elementos
tienen en nuestra sociedad y la garantía que el estado a través de sus
representantes debe dar a sus ciudadanos y ciudadanas. Para ello, asumamos una
actitud crítica frente a nuestro quehacer diario como funcionarios y
funcionarias policiales y de manera escrita plasmemos nuestras ideas,
opiniones, sentires y saberes que enriquezcan nuestro proceso reflexivo en
mínimo una (1) cuartilla y máximo (2) dos cuartillas.
Es
importante que tengamos en consideración los elementos que a continuación te
presentamos para la entrega de la presente actividad.
1. Cuida la redacción de tu
reflexión crítica, es decir, sé clara(o), coherente, preciso(a).
2. Usa expresiones sencillas
y de fácil comprensión haciendo gala de la diversidad del lenguaje.
3. Plantea tu reflexión
personal sobre la base de lo analizado, identificando elementos precisos de los
contenidos del encuentro, recuerda aportar ideas que trasciendan a los propios
planteamientos de lo leído.
4. Apóyate en los elementos
básicos de la teoría.
5. Cierra tu escrito con un
mensaje contundente que nace de la reflexión realizada.