lunes, 27 de mayo de 2013

LA DOGMÁTICA JURÍDICA EN EL ÁMBITO LEGAL.


La Dogmatica Jurídica. La dogmatica es, desde luego, una actividad compleja, en la que cabe distinguir esencialmente estas tres funciones: 1) suministrar criterios para la producción del derecho en las diversas instancias en que ello tiene lugar; 2) suministrar criterios para la aplicación del derecho; 3) ordenar y sistematizar un sector del ordenamiento jurídico.
 Razones de la argumentación jurídica o por qué se debe argumentar en el ámbito del derecho. El primer lugar, por el principio de legalidad. Ninguna producción de norma, o aplicación de norma (decisión judicial) o análisis  del corpus legal tiene validez si no se aportan razones establecida por el propio corpus jurídico. La argumentación jurídica valida tiene como parámetro el fundar y motivar la producción, aplicación o análisis de las proposiciones legales. Fuera de la fundamentación y motivación de la proposición legal solo hay vacio e ilegalidad.
En segundo lugar, porque es imperativo aducir razones (racionales y razonables) para producir aplicar o analizar las  proposiciones legales.
En el tercer lugar, porque el estado de derecho democrático se sustenta no solo en el principio de legalidad, sino en la pertinencia que existe entre el corpus jurídico disciplinador y la moral comunitaria, entendida en este caso como cultura comunitaria simplemente. Las proposiciones legales deben dar cuenta, argumentando razones que funde y motiven la legitimidad y la legalidad de la producción, aplicación y análisis de la misma. Por lo tanto, la argumentación jurídica es el instrumento por virtud del cual:
1.    La producción de la proposición jurídica es legal y legitima.
2.    La aplicación de la proposición legal es pertinente a la comunidad y apegada a derecho.
3.    El análisis de la proposición legal coherente con el corpus jurídico y con la cultura comunitaria.
4.    Los productores, aplicadores y analista de las proposiciones legales hacen valer razonamiento racionales y  razonables que sustentan el estado de derecho democrático desde el dialogo comunitario, es decir, desde una perspectiva dialógica y no autoritaria.
Abg. Ferrer Johnny.