La Dogmatica
Jurídica. La dogmatica es, desde luego, una actividad compleja, en la que cabe
distinguir esencialmente estas tres funciones: 1) suministrar criterios para la
producción del derecho en las diversas instancias en que ello tiene lugar; 2) suministrar
criterios para la aplicación del derecho; 3) ordenar y sistematizar un sector
del ordenamiento jurídico.
Razones de la argumentación jurídica o por qué
se debe argumentar en el ámbito del derecho. El primer lugar, por el principio
de legalidad. Ninguna producción de norma, o aplicación de norma (decisión judicial)
o análisis del corpus legal tiene validez
si no se aportan razones establecida por el propio corpus jurídico. La argumentación
jurídica valida tiene como parámetro el fundar y motivar la producción, aplicación
o análisis de las proposiciones legales. Fuera de la fundamentación y motivación
de la proposición legal solo hay vacio e ilegalidad.
En segundo
lugar, porque es imperativo aducir razones (racionales y razonables) para
producir aplicar o analizar las
proposiciones legales.
En el
tercer lugar, porque el estado de derecho democrático se sustenta no solo en el
principio de legalidad, sino en la pertinencia que existe entre el corpus jurídico
disciplinador y la moral comunitaria, entendida en este caso como cultura
comunitaria simplemente. Las proposiciones legales deben dar cuenta,
argumentando razones que funde y motiven la legitimidad y la legalidad de la producción,
aplicación y análisis de la misma. Por lo tanto, la argumentación jurídica es
el instrumento por virtud del cual:
1.
La producción de la proposición jurídica es
legal y legitima.
2.
La aplicación de la proposición legal es
pertinente a la comunidad y apegada a derecho.
3.
El análisis de la proposición legal
coherente con el corpus jurídico y con la cultura comunitaria.
4. Los
productores, aplicadores y analista de las proposiciones legales hacen valer
razonamiento racionales y razonables que
sustentan el estado de derecho democrático desde el dialogo comunitario, es
decir, desde una perspectiva dialógica y no autoritaria.
Abg.
Ferrer Johnny.